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Bilbao, 8 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado que la baja de un trabajador por una lesión en el ojo provocada por un producto de limpieza desinfectante es consecuencia de un accidente de trabajo, y no una enfermedad común.

Según ha informado CC.OO., la mutua Mutualia intentó argumentar que se trataba de una enfermedad común basándose en antecedentes médicos del trabajador de pérdida de visión y tensión arterial.

En un comunicado, el citado sindicato relata que el afectado es un trabajador de la limpieza de la empresa guipuzcoana Gureak Garbitasuna SLU, que permaneció de baja desde el 19 de enero al 14 de febrero de 2021.

Este hombre sufrió una salpicadura en un ojo cuando vertía desde un balde al inodoro agua sucia mezclada con un desinfectante "susceptible de provocar lesiones oculares graves".

En un principio, según CCOO, la mutua de la empresa, Mutualia, reconoció la conjuntivitis que presentaba el trabajador como accidente de trabajo, pero la posterior trombosis y oclusión de vena central de la retina fueron consideradas como enfermedad común.

"Ni Mutualia ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideraron la relación entre esas lesiones y lo ocurrido en el puesto de trabajo", según reprocha el sindicato.

Una vez llevado a juicio este caso, el TSJPV ha estimado, por el contrario, la causalidad entre ambos hechos y ha establecido que el período de baja corresponde a un accidente de trabajo




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