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Madrid, 8 mar (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que en una familia monoparental la madre pueda sumar al permiso por nacimiento y cuidado del menor al que tiene derecho el que le habría correspondido al otro progenitor, una sentencia que marca doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas.

En una resolución hecha pública este miércoles, el Supremo responde a un recurso de casación presentado por la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia Vasco condenara a la Seguridad Social y reconociera a una madre sola su derecho a ocho semanas adicionales de permiso.

El alto tribunal estima el recurso al entender que es el legislador el responsable en exclusiva del régimen de prestaciones de la Seguridad Social y recuerda además que, al reformar recientemente la ley del aborto, se rechazó en el Senado "por abrumadora mayoría" una enmienda que buscaba precisamente que las madres solas pudieran acumular ambos permisos.

Para los magistrados, confirmar la sentencia recurrida supondría crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales y perjudicaría a los empleadores, obligados a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista expresamente en la ley.

"Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho", alegan.

Según la sentencia, ni la normativa europea ni ningún tratado internacional ratificado por España obliga a reconocer ese derecho y la actual regulación de los permisos no es contraria tampoco al principio de igualdad recogido en la Constitución.

Los magistrados defienden su labor aplicando la perspectiva de género, pero insisten que en este caso no se está ante una discriminación, "sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador".

El magistrado Ignacio García-Perrote firma un voto particular discrepante con la mayoría al considerar que el interés del menor es "de obligada consideración primordial" y en el que también reivindica la aplicación de la ley con perspectiva de género, como el Supremo ha hecho en otras resoluciones.

"La afectada es mujer, la madre biológica, y consta que es la única progenitora. La sentencia -voto mayoritario- no contiene justificación ni razonamiento alguno del porqué en el presente caso se aparta de la doctrina establecida por nuestra propia sala", lamenta.

Numerosos juzgados habían reconocido hasta ahora el derecho de las madres de familias monoparentales a disfrutar de un segundo permiso, pero había también magistrados discrepantes. El Supremo pone con esta resolución fin al debate.

En España hay casi dos millones de hogares de un solo progenitor con hijos y más del 80 % de ellos están encabezados por mujeres. 




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