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El colectivo de los empleados de hogar no cotiza por desempleo, al tratarse de una relación especial. Por ello, una vez se extingue el contrato de trabajo, el empleado del hogar no tiene derecho a una prestación por desempleo.

Con la actual crisis sanitaria del COVID-19, han aumentado las extinciones de los contratos de empleados domésticos, ya sea a través del despido o bien del desistimiento contractual.

¿Cuál es la diferencia entre el despido y el desistimiento en la relación especial del servicio del hogar familiar?

Tal y como establece el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el contrato podrá extinguirse por despido, por desistimiento o por cualquier otra causa de extinción regulada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (como la dimisión del trabajador, la muerte o incapacidad del empleador, o la jubilación del trabajador, entre otros).

En el caso que se produzca un despido disciplinario, el empleador debe entregar la carta de despido al empleado. En el supuesto que dicho despido sea declarado improcedente, la indemnización por despido improcedente ascenderá a 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

La relación especial del hogar familiar también regula una figura que no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores: el empleador puede extinguir el contrato a través del desistimiento, que se deberá notificar por escrito. Asimismo, deberá constar expresamente la voluntad del empleador de finalizar la relación laboral a través del desistimiento.

En el caso del desistimiento y si la relación laboral ha tenido una duración de un año, el empleador debe notificar la finalización de la relación laboral con, como mínimo, 20 días de antelación. Si la relación laboral ha tenido una duración inferior a 1 año, el preaviso será de un mínimo de 7 días.

El desistimiento conlleva el abono de una indemnización equivalente a 12 días naturales por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, si el desistimiento no se comunica cumpliendo todos los requisitos formales exigidos (que conste expresamente la voluntad del empleador de finalizar el contrato por esa causa) o cuando no se abone la indemnización correspondiente, se considerará que se ha producido un despido.

Subsidio extraordinario por desempleo de los empleados del hogar

Como se ha mencionado, los empleados del hogar no tienen derecho a prestación por desempleo porque no cotizan por él.

No obstante, para paliar las consecuencias económicas de la actual crisis sanitaria sobre este colectivo, se aprobó el pasado 31 de marzo el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se pueden acoger a este subsidio los empleados de hogar que han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, y de forma temporal a causa del COVID-19, o bien que su contrato se haya extinguido por despido o desistimiento.

En el caso que se haya producido una disminución de la jornada o los servicios, el empleador deberá firmar una declaración responsable. En el supuesto que se produzca la extinción contractual por despido o desistimiento, no será necesario que el empleador firme la referida declaración responsable, sino que será suficiente con la carta de despido o desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleador del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio será del 70% de la base reguladora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, con exclusión de la parte proporcional de la paga extraordinaria. Si, en lugar de extinción contractual, se ha producido una reducción de la actividad, la cuantía del subsidio será proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

Por otro lado, el subsidio es compatible con la percepción de ingresos por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre y cuando la suma del subsidio y los otros ingresos no excedan del Salario Mínimo Interprofesional.




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