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  • Se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo
  • Se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva.

Las compañías deberán conservar los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el BOE  para adaptarse a esta nueva obligación legal.

De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.




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