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La deuda de seguridad es una obligación que tiene el empresario ante los trabajadores, y su fundamento reside en la protección constitucional de la vida e integridad física de estos. Para que se perfeccione esta deuda de seguridad, los trabajadores deben cumplir con diligencia el conjunto de obligaciones contractuales, colaborando en la reducción o eliminación de los riesgos con el empleador. La no observancia de estas obligaciones justifica la asunción, por parte del trabajador, de las responsabilidades laborales derivadas.

Una trabajadora, con la categoría profesional de limpiadora y contrato indefinido, es trasladada provisionalmente para prestar servicios en diversos centros de trabajo y con una reducción de jornada como consecuencia de una suspensión temporal por motivos del COVID-19.

Frente a esta modificación planteó demanda ante el juzgado de lo social sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y violación de derechos fundamentales, que fue desestimada por el juzgado de lo social y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La empresa despide a la trabajadora disciplinariamente por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones al no asistir en cuatro ocasiones a su puesto de trabajo, y por transgresión de la buena fe y desobediencia a la empresa al no realizar el curso online obligatorio en materia de prevención de riesgos laborales referido al Covid-19.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido declarando la procedencia de este.

Entiende la trabajadora que tales infracciones no justifican la sanción de despido, atendiendo a que la desobediencia consistente en la no realización del curso online de prevención de riesgos laborales derivados del COVID-19 no alcanza tampoco la gravedad suficiente para justificar el despido.

Sin embargo, la mera aplicación de lo pactado en el convenio colectivo aplicable constituye falta muy grave, en cuanto a "la falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un periodo de treinta días, o de más de seis días en un periodo de tres meses".

Despedido por ir a trabajar con síntomas de covid-19

Tales faltas de asistencia, de ningún modo pueden considerarse justificadas por mucho que la recurrente alegue que la modificación de sus condiciones de trabajo acordada por la empresa le impedía la conciliación de su vida personal, laboral y familiar. Para el tribunal, se ha producido un incumplimiento de sus obligaciones laborales, de manera grave y culpable.

La trabajadora no debió desconocer el principio solve et repete, que implica que la posibilidad de impugnar la decisión empresarial de modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo no obsta al cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Pero lo que para el Tribunal Superior es definitivo para justificar la procedencia del despido es que la trabajadora cometió otro grave incumplimiento, la negativa a cumplimentar un curso online de prevención de riesgos laborales en relación con el COVID-19.

Es este, complementario y último incumplimiento, el que tiene en cuenta el tribunal para valorar la gravedad de la conducta incumplidora de la trabajadora.

Para el TSJ resulta evidente que, con motivo de la crisis sanitaria, la trabajadora estaba obligada a cumplir los protocolos de seguridad y salud de la empresa y a adoptar medidas y procedimientos de seguridad diferentes a los aplicables hasta el momento de la aparición del COVID -19 para proteger su salud y la del resto de los trabajadores y usuarios.

Tal incumplimiento de la obligación de formarse en prevención específica en COVID-19, determina la posibilidad de poner en peligro la salud de los compañeros, usuarios y suya misma, y dificulta sobremanera al empresario para cumplir adecuadamente con su deuda en la obligación de proteger la seguridad de sus trabajadores.

Por estos motivos, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la representación de la trabajadora, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y confirma la resolución recurrida y por ende, la procedencia del despido.

Fuente: TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2114/2021, de 26 de octubre SP/SENT/1124940

Recurso 1978/2021. Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

 

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