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¿Para tener derecho a una prestación contributiva de Seguridad Social, debo seguir conviviendo con mi maltratador para poder optar a la pensión de viudedad? Todo un oxímoron.

Pues no, no es posible que, cumpliendo con los demás requisitos, la mujer víctima de violencia de género, que no convivía con el causante cuando este falleció, no tenga derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho.

¿Qué decidió el Juzgado de lo Social?

En la instancia, se privó de razón jurídica a la demandante.

La pensión de viudedad fue solicitada como consecuencia del fallecimiento de su pareja de hecho. El INSS le deniega la prestación alegando que no tenía la condición de pareja de hecho del causante cuando éste falleció.

¿Por qué razón se produjo la cesación de la convivencia?

Por haber sufrido violencia “conyugal”, la demandante dejó de convivir con el causante por motivo del maltrato. De hecho presentó denuncia contra éste, si bien no llegó a concretarse en un proceso penal.

¿Qué sentido tuvo la sentencia en Suplicación?

Desestimadas sus pretensiones en la instancia, instó recurso de suplicación ante el TSJ, que le reconoció el derecho a la pensión de viudedad, aun habiendo cesado la convivencia como pareja de hecho.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, no conforme con el pronunciamiento de la sentencia del TSJ, interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina.

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La sentencia parte de una premisa: el reforzamiento, por parte de los tribunales de justicia, del uso de la perspectiva de género en sus resoluciones.

Una vez se supera el juicio de contradicción la sala del TS argumenta en estos términos:

  • No es razonable exigir el mantenimiento de la convivencia en casos de violencia de género, para el acceso a una prestación de Seguridad Social.
  • Precisamente, la protección de la mujer exige el cese de la convivencia para evitar males mayores. No cesa la convivencia por la libre voluntad de la maltratada.
  • La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, obliga a los poderes públicos a actuar contra todas las situaciones de violencia de género. Esta ley es transversal y los tribunales la están aplicando en sus propios términos.
  • Que esta protección debe hacerse extensiva, no solo para una convivencia conyugal, sino también en situaciones de parejas de hecho.
  • Es perfectamente posible una aplicación analógica del contenido del art. 174.2 LGSS al supuesto de la pensión de viudedad de parejas de hecho.
  • Si las mujeres separadas y divorciadas, que han sido víctimas de violencia de género, pueden acceder a la pensión de viudedad en estas condiciones, en la misma situación jurídica deben estar las mujeres que forman uniones de hecho, porque son víctimas de violencia de género, igualmente.
  • Si la solicitante cumple con los demás requisitos exigidos para este tipo de prestación, siendo víctima de violencia de género y no estando unida en convivencia con el causante por este motivo, tiene derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho.

Enlace a la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/166550d50cf7803c/20201106

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