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Un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial tiene una duración de un año, con posibilidad de ser renovado.

El titular de dicho permiso puede renovarlo 60 días antes y hasta 90 días después de su caducidad, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Pero ¿en qué supuestos se concede la renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena?

Tal y como se establece en el artículo 71.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la renovación de la autorización de trabajo se concederá en los supuestos siguientes:

1.- Si el trabajador continúa trabajando en la misma empresa con la que se concedió su permiso de trabajo inicial, no deberá aportar documentación de la empresa, ni siquiera su contrato de trabajo. Por parte de la Oficina de Extranjería se consultará que efectivamente el trabajador se encuentra dado de alta en la Seguridad Social con la misma empresa con la que le fue aprobado el permiso inicial.

2.- Si el trabajador ha estado trabajando en la empresa con la que obtuvo el permiso inicial durante, como mínimo, tres meses dentro de un período de un año y cumple uno de los siguientes requerimientos: está trabajando con otra empresa; dispone de un nuevo contrato condicionado a la aprobación de la renovación del permiso; o bien que acredite que la relación laboral con la que obtuvo el permiso de trabajo inicial se interrumpió por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, un despido) y que se encuentra inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

3.- Si el trabajador ha estado trabajando durante, al menos, nueve meses dentro de doce meses, o bien de dieciocho meses dentro de veinticuatro meses. En este caso, la última relación laboral se debe haber interrumpido por causas no imputables a la voluntad del trabajador y debe acreditar la búsqueda activa de empleo (es decir, la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo).

4.- Si el cónyuge o la pareja estable cumple con los requisitos económicos para la reagrupación del trabajador.

5.- En el caso que la relación laboral se haya extinguido o suspendido por ser la trabajadora víctima de violencia de género.

Otras circunstancias para tener en cuenta para la renovación de la autorización de trabajo inicial

En el caso que el solicitante tenga hijos menores en edad escolar obligatoria, deberá aportar un certificado de escolarización. Sin embargo, si no puede acreditar que sus hijos se encuentran escolarizados, la Oficina de Extranjería informará a las autoridades educativas de esta situación y requerirá al solicitante para que escolarice a sus hijos en un plazo de 30 días, bajo la advertencia de que su autorización no se renovará si no acredita la escolarización dentro del mencionado plazo.

Por otro lado, si el solicitante no reúne alguno de los requisitos para la renovación de la autorización de trabajo, podrá aportar un informe de integración positivo emitido por la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Por último, tal y como establece el artículo 72 del Real Decreto 557/2011, la autorización de trabajo por cuenta ajena se renovará por una duración de 4 años, incorporará también un permiso de trabajo por cuenta propia, y será válida para trabajar (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia) en todo el territorio español.

 




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