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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que la baja por ansiedad de una trabajadora a causa de los comentarios despectivos de compañeros es accidente laboral.

En una reciente sentencia, el tribunal respalda la decisión del juez de instancia, que estimó la demanda presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros. Y desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria.

“El fallo puede ayudar a que las personas que se encuentran en un estado de debilidad obtengan una protección por parte de la empresa y de la Seguridad Social sin necesidad de enfrentarse a sus acosadores por daños morales en una vía penal”, afirma Eduardo González López, abogado que ha conseguido la sentencia y que la considera un precedente importante.

Según se ha considerado probado, la trabajadora “comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral”. Estos “no llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla, sino que la decían “la rubia, la oficiala”, dice la sentencia.

“Era la única mujer en una empresa masculinizada. Y por tanto, la única persona que denuncia acoso por razón de sexo en el trabajo. En la sentencia dice expresamente que en una ocasión uno de los compañeros hizo ademán de atropellarla con una apisonadora, hecho gravísimo”, denuncia el letrado.

La demandante, “a partir de las circunstancias referidas, comenzó a mostrar pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad”, y acudió a “ayuda psicológica y psiquiátrica a partir de estos hechos”.

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que “la trabajadora no había logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral”.

Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”.

La afectada presentó una denuncia ante Inspección de Trabajo por este caso. La empresa alegó que no tenía plan de igualdad implantado ni un protocolo anti-acoso. “Ahora estamos esperando el anuncio de la sanción que, esperamos, sea ejemplar”, adelanta González López.

La sentencia de la Sala de lo Social no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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