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Un cliente de Unive Abogados, jubilado y residente en Barcelona, ha conseguido una importante victoria al reclamar su derecho al complemento de maternidad, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

El Juzgado Social n.º 10 de Barcelona ha confirmado definitivamente su derecho a recibir retroactivamente dicho complemento en su pensión, desde el inicio de su percepción el 23 de febrero de 2016. A pesar de ello, el proceso administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no estuvo exento de dificultades. En un principio, el INSS negó el complemento utilizando el silencio administrativo negativo, obligando al pensionista a recurrir a la vía judicial. Más tarde, emitió una resolución denegatoria fuera de plazo, alegando prescripción.

La sentencia reitera que la cuestión ya fue resuelta por el Tribunal Supremo reconociéndose los efectos retroactivos al complemento por maternidad. Adicionalmente, la sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre. El tribunal determina que se ha producido una discriminación contra el demandante por la denegación del complemento. El demandante será indemnizado con 1.800€, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo, además se destaca que “ es evidente que concurre en el ente público una voluntad obstativa al cumplimiento de las normas tal y como han sido interpretadas por los tribunales, y que con su hacer obliga al administrado a acudir a la jurisdicción con el consiguiente gasto por su parte y por el del erario público, pues coadyuva a la saturación de los juzgados con cuestiones que son pacíficas”.

El importe total que el cliente recibirá asciende a aproximadamente 14.514,25€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 5% por tener dos hijos.

Cristian Palacios, director de Unive Abogados Barcelona, ofreció su punto de vista sobre la sentencia, destacándola como una oportunidad para aquellos que luchan por proteger sus derechos, y enfatizando su relevancia en la implementación de la doctrina europea reciente. Subrayó que, en la actualidad, solo aquellos que se animan a presentar reclamaciones tienen verdaderas oportunidades de obtener el complemento y una compensación por discriminación. Palacios resaltó la importancia crucial de contar con el asesoramiento de un profesional para garantizar el éxito en estas reclamaciones.

Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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