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Desde la crisis generada por el COVID-19, el trabajo a distancia se ha instaurado de forma generalizada en muchas relaciones laborales, y lo que empezó como una medida transitoria, hoy en día coge fuerza en las organizaciones que han visto cómo esta modalidad de trabajo en remoto puede ser beneficiosa para las empresas y sus trabajadores/as, aportando valor añadido a las condiciones laborales, siendo las empresas más competentes en la atracción del talento y permitiendo a las personas trabajadoras una mayor conciliación laboral con la vida familiar, entre otros muchos beneficios.

Con este artículo veremos cuales son los aspectos normativos relevantes en la regulación del trabajo a distancia, así como el momento en que la norma de aplicación cobra vigencia.

Qué se considera trabajo a distancia

Todas las empresas que permitan a sus trabajadores trabajar en remoto están obligadas a firmar un acuerdo de trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021 del 9 de julio de 2021, de trabajo a distancia.

Ahora bien, la norma únicamente será aplicable cuando la actividad realizada a distancia tenga un carácter regular, es decir, cuando se desarrolle al menos en un 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (un día y medio a la semana) o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo; no obstante, los convenios colectivos pueden contemplar en su regulación del trabajo a distancia un porcentaje o periodo de referencia inferior.

En este sentido, resulta interesante mencionar que no es lo mismo el concepto de “teletrabajo” y de “trabajo a distancia”, pues, aunque es cierto que ambos se refieren al trabajo desempeñado en el domicilio de la persona trabajadora, o lugar diferente elegido por la misma, la diferencia radica en que sólo el trabajo a distancia tiene carácter regular, mientras que el teletrabajo no.

Obligatoriedad del acuerdo

Si concurren las condiciones descritas, resulta obligatoria la celebración de un acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y la persona trabajadora. Dicho acuerdo es completamente voluntario para la empresa y el trabajador, debe formalizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia de forma regular y tiene que ser comunicado al SEPE a través del servicio CONTRAT@. Además, si existe representación de los trabajadores en la empresa, en el plazo de 10 días desde que se formalice el acuerdo la empresa debe poner a disposición de la misma la copia del acuerdo.

Es muy importante prestar atención a los términos descritos respecto a la formalización del acuerdo, puesto que la no formalización del mismo supone una infracción administrativa grave en materia de relaciones laborales, contemplada en el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con una multa económica que puede variar en función de la gravedad del incumplimiento en su grado mínimo desde los 751 a 7.500 euros en grado máximo.

¿Desde cuándo es obligatorio tener un acuerdo de trabajo a distancia?

Las empresas están obligadas a formalizar el acuerdo de trabajo a distancia con las condiciones estipuladas en la Ley del trabajo a distancia en distintos momentos en función del supuesto en que nos encontremos:

  1. Si en la empresa ya existía situaciones de trabajo a distancia anteriores a la publicación de la norma y estuviese regulado por acuerdos colectivos: Desde el momento en que estos pierdan vigencia, con el límite de vigencia de 3 años; y en el caso de que no tuvieran establecido un plazo, la norma será de aplicación cuando transcurra un año.
  2. Cuando ya existieran situaciones de trabajo a distancia anteriores a la publicación de la norma y estuviesen regulados por acuerdos individuales, o se quiera dar la opción del trabajo a distancia posteriormente a la publicación de la norma (julio 2021): Desde octubre de 2021.

En cualquier caso, nunca podrán verse disminuidas ni compensadas las condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras que ya tuviesen acuerdos de trabajo a distancia.

En definitiva, a día de hoy la Ley obliga a formalizar un acuerdo de trabajo a distancia con aquellos trabajadores que quieran realizar su trabajo bajo esta modalidad. En LABE Abogados somos especialistas en el asesoramiento laboral a empresas, incluyendo el asesoramiento en relación al trabajo a distancia. Contacta con nosotros si deseas ofrecer esta modalidad de trabajo a tus empleados.

Ramsés Benítez – Asesor Laboral en LABE Abogados




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