JUC


Por Alberto Novoa

Abogado Laboralista

 

Imagine que mañana llega a su despacho una resolución de la Inspección de Trabajo. La empresa lleva tres años sin tener política de desconexión digital, sin registrar la jornada con horario concreto de inicio y fin, y sin haber firmado un solo acuerdo de teletrabajo con sus empleados que trabajan desde casa. La sanción puede superar los 187.000 euros. No es un escenario teórico. Es el paisaje jurídico de España en 2025.

En los últimos cinco años, el legislador español ha ampliado de forma sustancial el catálogo de derechos individuales del trabajador. Hablamos de teletrabajo, desconexión digital, igualdad retributiva auditada, permiso parental y transparencia algorítmica. Los nuevos derechos de los trabajadores son ley, no retórica. Cada una de estas figuras tiene su anclaje normativo y su coste real para las empresas. La pregunta que merece respuesta técnica, sin bandera política de por medio, es triple: ¿son necesarios? ¿Están bien diseñados? ¿Y quién debería pagarlos?

Lo que las empresas deben saber -y los que gobiernan deberían plantearse- trata precisamente sobre quién paga y cómo se sostiene esta arquitectura de garantías.

El laberinto de los nuevos permisos laborales

Antes de abordar las obligaciones ya consolidadas, es imperativo analizar la última gran sacudida del ordenamiento: los permisos laborales de nueva creación. Licencias como los cinco días por enfermedad de familiares, los cuatro días por fuerza mayor o el permiso parental de ocho semanas representan un avance innegable en la conciliación social. Sin embargo, su diseño legislativo peca de un optimismo financiero que recae exclusivamente sobre el tejido empresarial.

El problema fundamental de estos permisos es su impacto organizativo directo y su coste encubierto. Cuando un trabajador ejerce estos derechos, la empresa no solo asume, en muchos casos, el coste salarial de los días de ausencia, sino que se enfrenta al desafío logístico de redistribuir la carga de trabajo o contratar sustitutos. En un tejido productivo compuesto mayoritariamente por pymes, la ausencia repentina de un profesional desestabiliza la operatividad. La falta de mecanismos de socialización de este gasto —como bonificaciones automáticas o subsidios directos a cargo del Estado— convierte a las empresas en los únicos financiadores de una red de bienestar que debería tener un soporte público mucho más robusto.

El primer golpe: el teletrabajo tiene precio

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga a que el trabajo remoto sea sufragado o compensado por la empresa, sin que pueda implicar que la persona trabajadora asuma los gastos de equipos, herramientas o medios vinculados a su actividad laboral. No es una declaración de principios: es una obligación exigible, que los tribunales ya aplican.

  • Compensaciones ejecutables: El Tribunal Supremo ha confirmado que los acuerdos pandémicos que prometían compensar con un euro por hora trabajada a distancia, usando medios propios del empleado, son plenamente ejecutables frente a la empresa.
  • Derecho a dotación: A eso se suma que la persona trabajadora tiene derecho a la dotación y mantenimiento de todos los medios necesarios, incluida la accesibilidad universal en caso de discapacidad, y a atención técnica ante dificultades.
    El coste no es solo el ordenador. Es el soporte, la ergonomía, la conectividad y los protocolos de seguridad de la información. El golpe lo absorbe, principalmente, la empresa. Y no todas la tienen del mismo tamaño.

El reloj que no miente: el registro de jornada

El registro horario del trabajador a distancia debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo e incluir el inicio y el fin de la jornada. La empresa está obligada a garantizar ese registro diario, conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Esto no es burocracia menor. Para muchas pymes, implantar un sistema de fichaje fiable, auditable y conforme a la normativa de protección de datos representa una inversión real-en software, en formación, en gestión que puede superar los 5.000 euros anuales en empresas de tamaño medio. Y sin embargo, la medida tiene una virtud que no debería ignorarse: reduce los abusos horarios estructurales que históricamente han lastrado la productividad española y han alimentado la siniestralidad laboral invisible, la del trabajador agotado que nadie contabilizaba.

La desconexión que no se apaga

Quien trabaja a distancia tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. El deber empresarial de garantizarla implica limitar el uso de medios tecnológicos durante los periodos de descanso y respetar la duración máxima de jornada. Además, la empresa debe aprobar una política interna -con audiencia previa de la representación de los trabajadores- que regule las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación para evitar la fatiga informática.

¿Es razonable? Sin duda. ¿Es costoso? Solo en apariencia. El verdadero coste de no desconectar lo paga ya el sistema sanitario, los mutualistas y la empresa misma en forma de baja por estrés, rotación no deseada y rendimiento menguante. El derecho a la desconexión no es generosidad: es medicina preventiva con aval científico.

La brecha que sale cara: igualdad retributiva

Todas las empresas deben disponer de un registro retributivo con los valores medios del salario, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por grupo, categoría o puesto de trabajo de igual valor. Si la empresa tiene plan de igualdad obligatorio, debe incluir una auditoría retributiva con vigencia vinculada a la duración del plan.

El coste aquí tiene dos caras.

  1. El cumplimiento: Consultoría, valoración de puestos, diagnóstico y sistemas de información.

    La corrección: Mucho más cara; cuando la auditoría revela una brecha real, la masa salarial debe ajustarse.

Nadie ha dicho que pagar igual a quienes hacen el mismo trabajo sea barato si antes no se hacía. Pero tampoco hay argumento técnico solvente para seguir sin hacerlo.

El algoritmo como jefe: la nueva frontera

La representación legal de los trabajadores tiene derecho a ser informada de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y el mantenimiento del puesto, incluida la elaboración de perfiles. Para las plataformas de reparto, se presume la existencia de una relación laboral cuando la empresa organiza, dirige y controla el servicio o las condiciones de trabajo mediante gestión algorítmica.

La llamada "Ley Rider" no fue un capricho. Fue la respuesta del legislador a la STS 805/2020, que ya había reconocido la laboralidad de los repartidores de Glovo, y a las sentencias anteriores de los TSJ. El coste para las plataformas -cotizaciones sociales, IRPF, indemnizaciones- es real. Pero también lo era el fraude de ley que el modelo anterior perpetuaba.

¿Quién debería pagar la factura? El final siempre es el mismo

La respuesta técnica no es abolir los derechos. Tampoco es fingir que no cuestan. La propia norma abre la vía de la negociación colectiva para concretar puestos teletrabajables, condiciones, duración, jornada presencial mínima y modulación del derecho a la desconexión. Ahí está la herramienta más eficiente que tiene la empresa: el convenio colectivo como instrumento de dosificación del coste, adaptado a cada sector y tamaño.

Donde la negociación no llega -especialmente en micropymes y sectores intensivos en mano de obra el debate político que falta en España es si parte de ese coste debe socializarse mediante mecanismos de apoyo público transitorio, como los que existen en materia de cotizaciones para la conciliación. No es una propuesta radical: es lo que ya hace buena parte de nuestro entorno europeo.

Estos derechos son norma vigente, exigible y cada vez más litigada. El empresario que los ignora no ahorra: acumula pasivo. Y el que los gestiona con inteligencia -mediante acuerdos bien redactados, convenios que concretan y registros que protegen- obtiene algo que ningún manual de recursos humanos garantiza: trabajadores que saben que las reglas del juego son claras. Y eso, a largo plazo, siempre sale más barato.