- La Comisión Permanente acuerda remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado el pasado sábado por este magistrado. Cuatro vocales firman un voto particular en contra de la decisión
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria una copia del auto dictado el pasado sábado por el juez Juan Carlos Peinado, titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, para que ese órgano valore si las expresiones del magistrado sobre los policías que custodian a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, son constitutivas de una falta grave tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El acuerdo ha salido adelante por cuatro votos a favor y cuatro en contra, siendo determinante el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló. No se ha abierto aún expediente disciplinario: la decisión es un paso previo que delega en el promotor la valoración sobre si procede iniciarlo.
El detonante ha sido el auto de 84 páginas fechado el sábado 21 de junio, dictado en el procedimiento del caso Begoña Gómez. En esa resolución, Peinado afirmó que «no cabe duda» de que los agentes que acompañan a Gómez pueden, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», colaborar «en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».
Voto particular
La decisión ha sido contestada de forma inmediata. Los cuatro vocales que han votado en contra —Eduardo Martínez, Carlos Orga, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal— han emitido un voto particular en el que sostienen que la medida supone «inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso», con afectación a «los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial».
Los vocales disidentes argumentan que el juez, al redactar las frases cuestionadas, «está explicando los motivos por los que él entiende que procede su decisión de adoptar medidas cautelares», y que esa decisión «es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación».
Para apuntalar su posición, los cuatro vocales invocan jurisprudencia del Tribunal Supremo. Citan una sentencia de 1998, según la cual «la sanción gubernativa es posible siempre que con ella no se limite o coaccione el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, no incidiendo en las valoraciones jurídicas que determinan la resolución o el fallo».
También invocan una sentencia de 2024 en la que el Supremo concluyó que no cabe apreciar falta grave de consideración cuando un magistrado detalla en un auto los elementos que, a su juicio, justifican una decisión, pues con ello simplemente «cumple con su obligación».
En la resolución de la Comisión Permanente se indica:
“Remitir copia del auto de 20 de junio de 2026 dictado por el juez titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid en el procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, al Promotor de la Acción Disciplinaria para que valore si las expresiones contenidas en el mismo en las que se sugiere que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada pudieran ser constitutivas de una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 418.5 LOPJ establece como falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.
Peinado cita a Begoña Gómez el miércoles
El juez Juan Carlos Peinado ha citado a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, este miércoles, coincidiendo con la comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso para dar explicaciones sobre las causas judiciales, para que le haga entrega del pasaporte, según una providencia a la que ha tenido acceso este medio
En la resolución, el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid cita a Gómez y a su asesora Cristina Álvarez, las dos acusadas de cuatro delitos, para que este miércoles a las 6 de la tarde acudan para hacer entrega de su pasaporte, después de que el sábado acordara su prohibición de salir del país como medidas cautelares.
Peinado vuelve a citar a la mujer de Sánchez después de que el sábado dictara el auto de apertura de juicio oral para sentarla en el banquillo de los acusados ante un jurado popular por impartir una cátedra en la Universidad Completense de Madrid, por supuestamente apropiarse de un software creado en ésta con fondos privados y por utilizar para estas gestiones a su asesora, contratada por Presidencia del Gobierno.
El magistrado sostiene que todo esto pudo llevarlo a cabo por ser la “esposa del presidente del Gobierno”. Y por todo ello, y antendiendo a que podría enfrentarse a una pena de cárcel elevado, considera que Begoña Gómez y su asesora podrían fugarse y por eso les ha prohibido salir del país, retirarles todos los pasaportes que tengan y acudir dos veces al mes al Juzgado a firmar.
Uno de los argumentos ofrecidos para validar ese riesgo de fuga es que como mujer del presidente del Gobierno tiene a su disposición a un gran número de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que dan seguridad y cobertura al presidente y que podrían ayudarla en la fuga.
Esa afirmación generó un gran revuelo y reacciones por parte de los miembros de la fuerzas de seguridad hasta tal punto que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, presentó un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para iniciar un expediente contra Peinado.