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  • La reunión de la Comisión Permanente será a las 9 de la mañana para abordar esta cuestión, con una sala dividida en cuanto a la incoación del expediente

Según informaba RNE a primera hora de la mañana de  este domingo a instancia de la presidenta de CGPJ y del Supremo, Isabel Perelló se habría reunido vía online  la Comisión Permanente de la entidad para tratar la posibilidad de abrir un expediente al juez Juan Carlos Peinado por señalar en su auto que los escoltas de  Begoña Gómez podrían ayudarla a escapar en cualquier momento a la mujer del presidente del Gobierno .

La reunión se ha aplazado hasta mañana a primera hora de la mañana mientras el malestar es evidente en la judicatura por lo que creen que el CGPJ, reacciona ante la queja del Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska elevara a la presidenta del máximo órgano de gobierno de los jueces la «más enérgica queja» por el «grave cuestionamiento de la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» y pidiese que se adoptaran las medidas «que puedan resultar procedentes en uso de sus atribuciones».

Este primer razonamiento de Peinado molestó  ya a los principales sindicatos policiales de nuestro país — Sindicato Justicia Policial (JUPOL), Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Confederación Española de Policía (CEP)— que ya cargaron este sábado duramente contra el mismo, cerrando filas con los escoltas de la mujer de Sánchez y rechazando la hipótesis de que puedan colaborar en una presunta huida de la justicia por parte de esta.

Al mismo tiempo el abogado de Begoña Gómez interpuso una queja en el CGPJ  El escrito, firmado por su letrado , Antonio Camacho, sostiene que la defensa tuvo conocimiento de la apertura de juicio oral y de la imposición de medidas cautelares “a través de los medios de comunicación”, y no mediante los cauces procesales legalmente establecidos  Para la defensa, esa forma de proceder pudo vulnerar el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, protegidos por el artículo 24 de la Constitución.

El abogado de Gómez considera que la situación constituye una “grave irregularidad en el funcionamiento del órgano judicial”. A su juicio, una resolución de esa trascendencia exigía una notificación formal, inmediata y efectiva a las partes personadas y a sus defensas técnicas.

La apertura de juicio oral y la imposición de medidas cautelares no son actuaciones menores. Para la defensa, afectan directamente a la posición procesal de Gómez y condicionan su capacidad de reacción jurídica.

 

Preocupación por la independencia judicial

Por el momento las reacciones de partidos políticos y asociaciones judiciales no han llegado. Habrá que ver que fija mañana el CGPJ en dicha reunión de su permanente. A título individual se observa en redes que  el debate parece abierto entre los que reclaman una sanción contra el Juez y aquellos que defienden su trabajo e independencia judicial. A título particular algunos magistrados y otros operadores jurídicos se muestran preocupados ante esta toma de posición. 

 Comentarios como “No concibo que el CHPJ se reúna de urgencia en domingo tras el auto de un juez que ha cumplido con su deber”, dice un jurista en redes sociales, mientras que otro subraya que “Si se produjera  la apertura de expediente, estaremos ante una quiebra del sistema. Peinado ha ponderado mal en ejercicio de su jurisdicción y solo la jurisdicción debe corregirle La sanción del CGPJ  rompería la independencia radical del juez que incluye errar y ser recurrido y corregido”, se suceden con otros que piden mano dura contra Peinado.

En este contexto, el  partido político Iustitia Europa, acusación en varias causas de corrupción incluido el ‘caso Begoña   manifestaba en un comunicado que llegaba a nuestra redacción,  su más enérgica oposición y profunda preocupación ante la posibilidad de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acuerde este lunes la incoación de diligencias informativas o expediente disciplinario contra el Magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Tribunal de Instancia. Sección de Instrucción (anteriormente Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid), todo ello provocado por una campaña, otra más, de presiones del poder ejecutivo contra la independencia del poder judicial.

Desde esta entidad subrayan que  según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, reflejada en sentencias como la STS del 23 de diciembre del 2016, de la Sala de lo Contencioso Administrativo nº 2771/2016, el CGPJ no puede interferir en procesos pendientes. La interpretación de las normas y la valoración de la prueba son facultades exclusivas del juzgador, protegidas por el Artículo 117.3 de la Constitución Española, y solo pueden ser revisadas por los tribunales superiores mediante el sistema de recursos.

En la información remitida a los medios subrayan que “Cualquier intento de sancionar a un magistrado por el contenido de sus resoluciones, especialmente cuando estas no son firmes, contraviene el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe a todo órgano, incluido el CGPJ, dictar instrucciones o indicaciones sobre la aplicación del ordenamiento. Como señala la STS de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 23 de febrero del 2010, nº  597/2008, la actividad inspectora debe limitarse a disfunciones burocráticas, teniendo vedado el examen del núcleo de la función jurisdiccional.”

Desde  esta entidad se indica  que, ante la existencia de procedimientos penales abiertos relacionados con los mismos hechos, el CGPJ está obligado a observar el principio de prejudicialidad penal. Conforme al Artículo 415.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la incoación de un procedimiento penal no impide el inicio del expediente, pero prohíbe dictar resolución hasta que recaiga sentencia firme en la vía penal. Actuar de otro modo supondría una quiebra de la seguridad jurídica y una invasión de competencias del orden jurisdiccional penal.”

Luis María Pardo, Presidente de Iustitia Europa: "Estamos ante un asalto al núcleo de la independencia judicial. Si el CGPJ utiliza la vía disciplinaria para corregir el criterio de un juez que investiga la corrupción del poder ejecutivo o su entorno, el Estado de Derecho habrá dejado de existir en España. La potestad disciplinaria no es una 'tercera instancia' para quienes no logran sus objetivos mediante recursos procesales."

En su opinión, “el mensaje que se pretende enviar es claro: aquel juez que se atreva a instruir causas que afecten a la cúpula política será perseguido gubernativamente." El Consejo debe decidir si actúa como el escudo de la independencia judicial que la Constitución le encomienda o si se convierte en un órgano de censura. La STS de la Sala de lo Contencioso Administrativo nº 1370/2026, del 26 de marzo de 2026,  es clara: la actuación jurisdiccional que exija una actividad valorativa queda exenta de la potestad sancionadora del CGPJ”