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En estos tiempos hemos aprendido a «virtualizar» relaciones, trabajo, ocio, y comenzamos a caminar hacia la «nueva normalidad».

La idea que encierra la expresión «nueva normalidad» refiere a un nuevo estándar de vida que tiene su origen en la decadencia del mundo moderno; para no extenderme más sugiero la lectura del artículo: «Nueva normalidad, entorno digital y mediación electrónica».

La prospección de escenarios futuros nos enseña a identificar las tendencias clave, es decir, pensar: ¿Qué tendencias políticas, económicas, sociales, tecnológicas, legales, medioambientales e industriales afectarán a nuestros productos y servicios, mercados, áreas geográficas y tecnologías?

Sin duda, el COVID-19 lo está alterando todo. La incertidumbre comienza a ser la tendencia clave en términos generales.

Si hubiéramos sido previsores, la pregunta que deberíamos de habernos formulado es: ¿Por qué pensamos que va a influir en nosotros y cómo lo hará?  

Ahora, ya es tarde, la respuesta a esa pregunta la conocemos; la influencia que ejerce la pandemia en nuestras vidas y la forma en que lo hace resulta obvia: «distanciándonos» (entre otras muchas más consecuencias).

En la emergencia, la forma que hemos encontrado para «superar» la situación de distanciamiento ha venido de la mano de Internet.

Distintos programas y aplicaciones web (mensajería, e-mail, videoconferencia, etc.) se han convertido en nuestros aliados y todos hemos comenzado a transitar por la vía del «relacionamiento virtual».

Llegados a este punto, es conveniente reflexionar en que para poder avanzar debemos retroceder.

Las prisas por «romper» la barrera del aislamiento nos ha llevado a descuidar la protección de nuestra información personal. Hay que retroceder.

Debemos pensar que para avanzar hacia un mundo digital seguro, cuando se vayan a tratar datos sensibles de protección jurídica, debemos utilizar aplicaciones, programas y plataformas (software y hardware), que brinden seguridad, confidencialidad, privacidad y protección de dichos datos personales.

El propio creador de los ODR (online dispute resolution), Ethan Katsh, admitió en el prólogo a mi libro Electronic Mediation Handbook, que se habían descuidado aspectos esenciales en el diseño de los ODR. Aspectos esenciales analizados en el texto y sobre los que he propuesto soluciones concretas.

Dichas soluciones se encuentran realizadas en la Plataforma Mediar Online. La única plataforma que desde 2008 da respuesta a las 4 grandes cuestiones (o talón de Aquiles) de la resolución de conflictos online: confidencialidad, privacidad, garantía de identidad de partes y protección de datos.

Esta plataforma funciona en todos los sistemas operativos, ordenadores, tabletas y teléfonos. Se puede utilizar tanto en el navegador (browser) como descargando un aplicativo (app) .

El operador podrá: (a) crear un expediente electrónico, (b) asegurar la identidad de las partes y la firma de documentos conforme en nivel 2 mutifactor vigente en Europa y/o a través de un sistema de certificación de firmas notariales (conforme la necesidad y elección de los usuarios) y, (c) contará, dentro de la plataforma, con soporte por videollamada independiente a la sesión que este realizando [1].

Por otro lado, los operadores necesitarán capacitarse adecuadamente, lo que significa poder distinguir entre herramientas de TIC’s como por ejemplo, una videoconferencia y una plataforma de resolución de conflictos online y aprender a utilizar las herramientas tecnológicas [2].

Por su parte, los operadores de conflictos online deberán: «Ser especialmente sensibles, tanto respecto a las nuevas posibilidades de las herramientas tecnológicas empleadas, como a las consecuencias jurídicas que dicho uso conlleva» (Conforti 2019).

Sin embargo, no sólo se debe retroceder en el sentido tecnológico del que estoy hablando.

No.

Se debe retroceder en la compresión del trabajo del operador de conflictos.

Con la pandemia han florecido una cantidad abrumadora de operadores de conflictos, lo que de por si sería muy positivo, excepto porque en sus discursos los protagonistas no son las personas que tienen el conflicto, ni siquiera la mediación, son ellos mismos.

Debemos retroceder y «rescatar a las personas en sus conflictos». El factor humano dentro de la resolución de conflictos debe volver a ocupar el sitio que le corresponde, porque solo así avanzaremos como sociedad.

Los operadores de conflicto deben asumir un compromiso de «ser» y no de «hacer».
Es decir, se trata de asumir: «Un compromiso, mediante el cual mi trabajo debe estar siempre al servicio de los demás y de ahí surge mi hacer» (Conforti 2008).

 

Bibliografía

[1] Para profundizar sobre el tema visitar www.mediaronline.net y leer la información pertinente en la ficha de producto.

[2] En Brasil durante una videoconferencia un Juez que estaba escuchando a una de las abogadas dice: "Eso, haz esa carita de hija de puta ya verás..." El juez pensaba que su micrófono estaba desconectado, pero no fue así y al darse cuenta de la metedura de pata se lleva la mano a la boca, pero es tarde (disponible en: https://veja.abril.com.br/blog/radar/desembargador-de-sc-solta-palavrao-no-meio-da-sessao-do-trt-12/)

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2008. Liderazgo positivo: construir el futuro con imaginación e idealismo. Buenos Aires: Conforti-Perrot Editores.

_________________________________. 2014. Electronic Mediation Handbook. Alicante: Acuerdo Justo.

_________________________________. 2019. Resolución de Conflictos Online. Alicante: Acuerdo Justo.

Seligman, Martin. 2003. La auténtica felicidad. Traducido por Mercè Diago y Abel Debritto. Barcelona: Javier Vergara Editor.




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