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Gloria a Dios en las alturas, y en esta España de nuestros dolores, acojamos con alegría, jolgorio y zapateta la noticia: “El Pleno del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) acuerda crear un grupo de trabajo de Derechos Humanos”

La noticia la dio a conocer el Consejo el pasado 23 de octubre (de 2025) a través de redes sociales y en su página web.

El texto dice así:

“El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por mayoría la constitución de un Grupo de Trabajo de Derechos Humanos que estará integrado por cinco vocales -tres del turno judicial y dos del de juristas- y cuyas principales funciones serán asesorar al órgano de gobierno de los jueces sobre las medidas necesarias para garantizar la promoción de los Derechos Humanos en la actividad reglamentaria del CGPJ; proponer medidas para desarrollar y garantizar la formación de los miembros de la Carrera Judicial y asegurar la coordinación con las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia y, singularmente, con el Ministerio de Asuntos Exteriores. 

El nuevo grupo de trabajo estará presidido por el vocal Carlos Hugo Preciado y formarán parte del mismo Isabel Revuelta de Rojas, Esther Rojo Beltrán, José Luis Costa Pillado e Inés Herreros Hernández. 

Una de las funciones más importantes de este grupo, cuya constitución se ha aprobado a propuesta del vocal Carlos Hugo Preciado, es la formación de los jueces y de las juezas desde su ingreso en la Carrera Judicial, por lo que la materia de Derechos Humanos deberá estar presente tanto en los temarios de la oposición, en los de especialización y en los programas establecidos para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado, como en los cursos de formación continua. 

El Grupo de Trabajo de Derechos Humanos se encargará, asimismo, del estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de Derechos Humanos, tarea para la que podrá servirse de un observatorio creado a tal efecto o de cualquier otro instrumento que permita alcanzar ese objetivo.”

Si quien este artículo escribe tiene algún lector habitual, podrá  exclamar con su autor como recoge el título, pues en sus artículos son frecuentes las referencias a los Derechos Humanos y más concretamente a los garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como reiterada ha sido también la queja de su desconocimiento generalizado por nuestros jueces y  varias han sido las referencias con relación al exiguo contenido de la materia de los Derechos Humanos (y del Derecho de la Unión Europea) tanto en el temario de la oposición como en el programa de formación de la Escuela Judicial. 

Y es que el texto reproducido, como de cierto animal, todo es aprovechable; justifica la matraca que con estos Derechos de Europa vengo dando a los pocos que quieren escucharme, poco caso se me ha hecho en mi Colegio profesional, aunque bien o mal, varias actividades de formación se han podido realizar, y no se ha perdido la esperanza de realizar alguna más.

Entre sus funciones estará, se reitera, “proponer medidas para desarrollar y garantizar la formación de los miembros de la Carrera Judicial”, “la formación de los jueces y de las juezas desde su ingreso en la Carrera Judicial, por lo que la materia de Derechos Humanos deberá estar presente tanto en los temarios de la oposición, en los de especialización y en los programas establecidos para la promoción de la categoría de juez a la de magistrado, como en los cursos de formación continua”.

Ese grupo de trabajo “se encargará, asimismo, del estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de Derechos Humanos, tarea para la que podrá servirse de un observatorio creado a tal efecto o de cualquier otro instrumento que permita alcanzar ese objetivo.” Esto ya es algo más difícil de lograr. La Justicia es rogada, esto quiere decir que quien pretende una tutela judicial de un derecho, ha de alegarlo en los escritos procesales, bien si el derecho humano concernido se lesionó en relaciones entre particulares antes del proceso, bien si tal derecho se lesionó durante el proceso y con intervención del órgano judicial. Y para que tal alegación se produzca, es preciso que los abogados perciban la lesión del derecho concernido.

Permítame amable lector una comparación: primera hora de la tarde, a principios de la primavera, sentados al sol en la terraza de una de las cafeterías radicadas en el centro del mundo,  es decir, en la Plaza Mayor de Salamanca; amena conversación; corre un airecito suave, suave, apenas imperceptible, y ese airecito, de abajo arriba, despacito recorre la espalda, y llega y acaricia el vello del cuello, ¡qué agradable! ¡que sensación más sutil! Y a la cita llega un tercero, y a modo de saludo da un pescozón a mano abierta en la nuca. El Derecho al uso, el que todos conocemos es de brocha gorda, es de pescozón. Los Derechos Humanos (y el de la Unión Europea en muchos casos) por el contrario, son sutiles, como ese aire primaveral; no todas las sensibilidades lo perciben (pero pueden llegar a hacerlo).

Percibir el contenido y alcance de los Derechos Humanos es uno de los retos a conseguir en la formación de un jurista; como el Derecho de la Unión Europea, como los derechos fundamentales de nuestra Constitución, todos ellos se fundan en valores, valores recogidos en los preámbulos y algunos pocos artículos de los textos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del Tratado de la Unión Europea y de la Constitución. No hay olvido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, es que esta Organización tiene Comités de Derechos Humanos sin capacidad coercitiva, carece de un Tribunal o mecanismo complementario que pueda exigir el cumplimiento de sus resoluciones, como son el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal Constitucional.

El artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con relación a un tipo de amparo constitucional dice así:

1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

Y este recurso de amparo es previo y necesario, requisito de admisibilidad para poder acudir al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, artículo 35.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.  Relea el texto por favor: “origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial”

La lectura de la noticia me ha llegado al alma, como llegará a la de los pocos colegas que en su día a día, en sus escritos tienen en cuenta estos Derechos; esta noticia es como una luz en la noche, como el faro en la costa en una noche tormentosa; no estamos solos, en alguna parte, en alguna playa remota alguien ha recogido la botella que con esperanza el naufrago lanzó al mar y ha leído el mensaje, ¡Socorro, estamos aquí! Estrasburgo, Luxemburgo, están aquí, a la vuelta de la esquina; sus jueces están aquí, a la vuelta de la esquina.

Ese aquí, es como la Plaza Mayor de Salamanca; cada uno tenemos la nuestra, nuestro centro del mundo.

 

P.S. Con mis mejores deseos a Carlos Hugo Preciado, que presidirá, a Isabel Revuelta, a Esther Rojo, a José Luis Costa Pillado e Inés Herreros, que conformarán ese grupo de trabajo. Mucha suerte en este empeño, lleguen ustedes a Itaca.