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El interés por investigar este tema, nace de la importancia actual y futura, que tiene la tecnología en todos los ámbitos, en este caso en concreto en el sistema judicial de Colombia, como se pudo notar el uso de manera forzada de las TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) como consecuencia de la pandemia, debido a que es un tema que ya esta regulado por las leyes procesales de las diferentes jurisdicciones en el derecho. Pero con muy poca practica, por esto el gobierno nacional a raíz del estado de emergencia, tuvo que crear un decreto regulando el uso de la TIC en el sistema judicial como modo de prevención al Covid- 19, como lo fue el Decreto 806 de 2020 que reglamento de la mano de la tecnología los actos procesales, notificaciones, radicación de demandas, expedientes virtuales, términos, poderes, resoluciones en lo contencioso administrativo, sentencias y recursos

Referente a España

Haciendo un ejercicio básico y breve de derecho comparado con el país de España. Así mismo España saco su Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. A raíz de este decreto se quiso tutelar los derecho a la salud como modo de prevención al virus y el derecho a la administración de justicia como parte esencial de un Estado Social de Derecho, así como la impulsar y desarrollar el uso de las tecnologías en sede de las salas de audiencias y demás actos procesales que anteriormente se hacia de modo presencial. Este decreto consta de 3 capítulos con 28 artículos. El primer capitulo regulo todo referente a lo procesal; los términos que quedaron afectados por a crisis, notificaciones, audiencias, recursos, modificaciones en el monto de cuotas de alimentos en el derecho de familia a consecuencias de la crisis en el sector económico de las personas que deben alimento. El segundo capitulo regulo todo sobre lo del derecho mercantil y de sociedades como medida de prevención de que las empresas no sean liquidadas y estas puedan cumplir con sus obligaciones y suscribir contratos con el fin de evitar afectar con un golpe mas grave a la economía, también que se mantengan empleos, así como se de flexibilidad de pago en las obligaciones que esta tenga antes de la crisis sanitaria y durante de esta, con el objetivo de llegar a estrados judiciales a pedir el cumplimiento de obligaciones. Y por ultimo el tercer capitulo regulo todo lo referente en concreto el uso de las tecnología como la celebración de todo acto procesal por medio de elementos tecnológicos disponibles por los servidores judiciales y las partes en un proceso, con la excepción en la jurisdicción penal referente a los delitos graves que deben darse de forma presencial con los cuidados de bioseguridad de manda el ministerio de la salud.

Pasa algo curioso en el ejercicio del derecho comparado realizado en esta articulo, España y a sus legisladores solo les tomo seis meses en elevar el decreto ley que atiende la administración de justicia con el uso de la tecnología, en lo que ahora es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, como refuerzo a la seguridad jurídica en esta materia de pasar a ser un acto de la administración a ser una ley con carácter permanente y con mas categoría en una jerarquía normativa. Esta ley reglamenta todo lo que lo que el decreto regulo, como anotación y por eso me llamo la atención y la curiosidad que el decreto 806 de 2020 lleva mas de 2 años de vigencia y aun no es ley, nos hace seguir viendo lo atrasado que somos, lo vago y corrupto que es el congreso de Colombia que en todo este tiempo haya dejado la regulación de esta problemática en un acto administrativo, que debe tener carácter de ley por su importancia y el colmo es que este decreto tiene vigencia de 2 años, los cuales obviamente pasaron.

Como investigador de un tema relativamente nuevo en Colombia, se tiene la intención de resolver los siguientes cuestionamientos que surgen del análisis del tema que es materia de estudio. Como lo son:

  1. ¿Como funciona las tic en nuestro sistema judicial? : A partir de la implementación del decreto 806 de 2020 se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el desarrollo de nuestra tesis se entrará en detalles sobre este tema y toda su estructura tecnológica usada en este caso.
  2. ¿El decreto 806 de 2020 tiene que reformarse y ser ley? : Se tiene que reformar y elevarse a ley y además modificar a todos los códigos procesales, como un elemento obligatorio para el cumplimiento de las actuaciones procesales, claro está con excepción para aquellas personas y actos que tengan impedimentos de ser llevados por medio de la virtualidad.
  3. ¿Los riegos tecnológicos al aplicar este sistema? : Como todo sistema tecnológico, siempre tiende a tener riegos y este no seria la excepción, puede haber interferencias de terceros, ya sea en hurto de información digital que en este caso seria expedientes que no pueden ser revelados a la opinión pública, también estaría en riesgos la seguridad informática de los servidores judiciales entre otros riegos.
  4. ¿Se puede implementar de manera permanente?: La implementación de las tic de forma permanente en nuestro sistema judicial sería lo ideal, tendríamos un sistema eficiente, más ágil y accesible hasta cierto punto.
  5. ¿Acceso limitado a la justicia con la tecnología?: Como se puede evidenciar la infraestructura de internet en el país es limitada, no todos los ciudadanos cuentan con internet de hogar o plan móvil, además no todas las personas cuentan con conocimiento de como interponer demandas, denuncias y conectarse a audiencias y otros actos procesales por una pagina web o una aplicación, así que con la implementación de las tic de manera permanente debe ser opcional o excepcional el uso de las tic para estas personas y con las situaciones de estas.
  6. Beneficios en la administración de justicia: Sus beneficios son muchos pero hay que destacar la agilidad con la que un proceso se lleva a cabo mediante la virtualidad con todos sus actos procesales, la economía  procesal como parte de unos de los principios que mas favorece a las partes y a la administración de justicia en un proceso, el ahorro económico que ha experimentado la rama judicial y las partes de un proceso como por ejemplo no tener una infraestructura física, también la logística y el ahorro de exorbitantes sumas en papel que le hacen daño al medio ambiente. Otro beneficio sería el cumplimiento al principio de publicidad que la población ha experimentado con el uso de las plataformas digitales y redes sociales que han dado a conocer las actuaciones judiciales en tiempo real.

Toda la comunidad científico jurídica tiene el deber de aportar conocimiento a través de la doctrina referente a esta materia para que este avance puede sostenerse en el tiempo y para así mejorar, para que podamos tener un sistema judicial a la altura de los retos de la globalización y los avances tecnológicos que harán que este sea un sistema de calidad y eficaz. Y así se cumplan todos los principios y derechos fundamentales en las actuaciones judiciales.




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