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Breve resumen

El Proyecto de Ley (PL) n.º 3521/2025, actualmente en trámite en el Senado Federal, propone incluir los delitos de favoritismo injusto y corrupción judicial en el Código Penal brasileño. Esta iniciativa legislativa surge en medio de la creciente preocupación pública sobre la integridad del Poder Judicial, impulsada por denuncias de beneficios indebidos y presuntos esquemas para vender sentencias. El objetivo declarado del proyecto es combatir la impunidad y restaurar la confianza pública en el sistema de justicia.

Un análisis crítico del proyecto de ley revela una tensión inherente entre la legítima necesidad de exigir responsabilidades a los jueces y la imperativa preservación de la independencia judicial, pilar fundamental del Estado de derecho democrático. La definición amplia de "favoritismo injusto", que abarca actos de carácter administrativo o judicial, con o sin contenido decisorio, y destinados a favorecer los intereses propios o ajenos, suscita considerables preocupaciones. Existe el riesgo de que esta formulación conduzca a la criminalización de la interpretación judicial o el error de juicio, incluso en ausencia de intención directa de corrupción, lo que generaría un efecto disuasorio en el desempeño de los jueces.

El derecho comparado demuestra que los sistemas jurídicos que penalizan conductas judiciales similares generalmente requieren un elemento subjetivo calificado, como la "perversión de la ley" o el "conocimiento de la injusticia" de la decisión, para salvaguardar la autonomía interpretativa de los jueces. En Brasil, el debate sobre el pospositivismo y las corrientes decisionistas en la teoría jurídica contemporánea pone de relieve la complejidad de la práctica judicial. La mayor libertad interpretativa otorgada a los jueces puede percibirse como activismo, lo que genera demandas de mayor supervisión externa. Sin embargo, responder a esta percepción no debe comprometer la esencia de la función judicial.

Por lo tanto, el informe concluye que, si bien combatir la corrupción es esencial, la redacción del Proyecto de Ley 3521/2025 requiere una revisión para garantizar la precisión de los delitos y evitar ambigüedades que puedan socavar la independencia judicial. Recomienda fortalecer los mecanismos de control interno y promover la autocontrol judicial, en un diálogo institucional que priorice la integridad del sistema de justicia sin comprometer su autonomía.

1. Introducción

El sistema de justicia de cualquier estado democrático de derecho se basa en la confianza pública en sus instituciones y en la imparcialidad de sus agentes. En Brasil, la integridad del Poder Judicial ha sido objeto de un intenso escrutinio en los últimos años, impulsado por una serie de denuncias e informes periodísticos sobre la conducta cuestionable de los jueces. En este contexto, el Proyecto de Ley n.º 3521/2025, del senador Confúcio Moura, surge como una respuesta legislativa directa a esta percepción de fragilidad y a la demanda social de una mayor rendición de cuentas.

El Proyecto de Ley 3521/2025 propone modificar el Decreto-Ley n.º 2.848 del 7 de diciembre de 1940 (Código Penal Brasileño) para tipificar dos nuevos delitos: «Favoritismo Injusto» y «Corrupción Judicial». La justificación del proyecto es explícita al citar la creciente prevalencia de «denuncias de beneficios recibidos a cambio de decisiones judiciales, malversación de fondos y apropiación indebida». Casos emblemáticos, como el supuesto plan de venta de sentencias judiciales que involucra a jueces de Mato Grosso do Sul, se citan como ejemplos de hechos que «representan un golpe devastador a la confianza de la sociedad en la justicia». Por lo tanto, la propuesta legislativa busca una «respuesta firme e implacable de las instituciones» para «castigar la venta de sentencias judiciales» y, en última instancia, «reducir la impunidad», que se considera un incentivo para perpetuar prácticas delictivas y profundizar la desconfianza en el sistema judicial.

Este informe busca analizar críticamente el Proyecto de Ley 3521/2025, examinando los nuevos delitos propuestos y su potencial impacto en la independencia y autonomía del Poder Judicial brasileño. Además, se presentará un análisis comparativo con sistemas jurídicos extranjeros que ya prevén delitos similares, buscando extraer lecciones y advertencias relevantes para el contexto brasileño. Finalmente, el estudio abordará la importancia de las limitaciones del Poder Judicial en Brasil, revisando conceptos fundamentales del pospositivismo y los enfoques decisionistas en la teoría jurídica contemporánea, para contextualizar el debate sobre la acción judicial y la rendición de cuentas. La complejidad del asunto exige un análisis que no solo informe, sino que también explore la tensión inherente entre la necesidad de combatir la corrupción judicial y el imperativo de preservar la independencia judicial, un pilar innegociable del Estado Democrático de Derecho.

2. Análisis del Proyecto de Ley 3521/2025: Nuevos tipos penales y su posible impacto

2.1. Descripción detallada de los delitos de favoritismo injusto y corrupción judicial.

El núcleo del Proyecto de Ley 3521/2025 reside en la propuesta de incorporar el Artículo 357-A al Decreto-Ley n.º 2.848/1940, el Código Penal brasileño. Este nuevo artículo se divide en dos tipos penales distintos, pero interconectados, cuyo objetivo es penalizar conductas específicas de los jueces.

El primer delito, denominado "Favoritismo Injusto", se define en el encabezamiento del Artículo 357-A. Describe la conducta de un juez que "omite realizar un acto exigido por la ley o realiza un acto ilegal, de carácter administrativo o judicial, tenga o no fines decisorios, en el ejercicio o en razón de su cargo, en ambos casos con el fin de favorecer su propio interés o el de un tercero". La pena para este delito es de prisión de uno a cinco años y multa. El alcance de la descripción es notable, abarcando tanto omisiones como acciones, actos administrativos o judiciales, e incluyendo explícitamente aquellos con fines decisorios, siempre que este sea favorecer el interés propio o el de un tercero.

El segundo delito, "Corrupción Judicial", se tipifica en el párrafo único del Artículo 357-A. Constituye una forma calificada de favoritismo injusto, que se produce "si, por la omisión o comisión de un acto ilícito, el juez obtiene una ventaja indebida o acepta la promesa de dicha ventaja". Para este delito, la pena es significativamente más severa, con una duración de entre cuatro y dieciséis años de prisión, más una multa. El aumento de la pena refleja la percepción de mayor daño causado por la conducta cuando existe un beneficio económico o material directo para el juez.

2.2. Justificación del proyecto de ley: contexto y objetivos declarados

La justificación del Proyecto de Ley 3521/2025 contextualiza la propuesta en un contexto de deterioro de la confianza pública en el Poder Judicial. El documento señala que, a pesar de los cuantiosos salarios y los numerosos beneficios, bonificaciones y compensaciones que reciben los jueces brasileños, aún existen quienes se valen de su cargo para obtener favores personales, especialmente ventajas económicas.

Los promotores del proyecto de ley argumentan que los recientes escándalos, como el supuesto plan de venta de sentencias por parte de jueces en Mato Grosso do Sul, representan un golpe devastador para la confianza de la sociedad en el sistema judicial. La revelación de jueces que subvierten la ley a cambio de ganancias ilícitas se considera un factor que socava la credibilidad de todo el sistema y erosiona el ideal de un estado democrático de derecho, donde la igualdad y la imparcialidad deben ser pilares innegociables.

Dada la gravedad de estos actos, el proyecto de ley se presenta como una respuesta firme e implacable de las instituciones, enfatizando la necesidad de que los responsables sean investigados, juzgados y castigados con todo el rigor de la ley. La impunidad, según la justificación, solo incentiva la perpetuación de prácticas delictivas y profundiza la desconfianza en la justicia. Por lo tanto, el proyecto de ley busca no solo castigar la venta de sentencias, sino también frenar cualquier forma de favoritismo injusto por parte de los jueces, con la convicción de que contribuirá a la democracia y a la reducción de la impunidad.

2.3. Impacto potencial en la independencia y autonomía del Poder Judicial: Una visión crítica

La independencia judicial es uno de los pilares esenciales de un Estado democrático de derecho, esencial para el ejercicio imparcial de la función judicial y para que el juez ejerza su propia voluntad. Esta independencia no es un fin en sí misma, sino un medio para garantizar la libertad de los ciudadanos. La Constitución Federal de 1988, al establecer la separación de poderes, propugna la independencia y la armonía entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La criminalización de la conducta judicial, especialmente en los términos propuestos por el Proyecto de Ley 3521/2025, plantea serias preocupaciones respecto a su posible impacto en la autonomía judicial y el ejercicio de la función judicial. La definición de "favoritismo injusto" abarca "actos ilegales" de "carácter administrativo o judicial, tengan o no carácter decisorio". La inclusión de actos decisorios y la generalización de la expresión "acto ilegal" con el "propósito de favorecer intereses propios o ajenos" podrían sentar precedentes peligrosos. Existe el riesgo de que esta formulación se interprete como criminalización de la interpretación judicial o el error de juicio, incluso cuando no exista intención directa de corrupción.

La preocupación central radica en la posibilidad de una "criminalización de la hermenéutica", donde los jueces, temiendo un procesamiento penal, podrían autocensurar decisiones complejas, impopulares o contramayoritarias. Rui Barbosa, al hablar sobre la amenaza a la independencia judicial, advirtió que "si un juez, actuando mal únicamente por su propia autoridad, es declarado culpable del mismo delito que un juez único, por la sentencia que pronuncia, el miembro del tribunal colectivo también es culpable del mismo delito que un juez único, por el voto que emite". Enfatizó que la criminalización de la interpretación legal podría "desterrar el espíritu viril de la toga", es decir, desalentar la acción valiente e independiente de los jueces. Esta posible inhibición del juicio, conocida como el "efecto",

efecto retroceso " o " efecto amedrentador " es una reacción adversa no deseada a la acción judicial que puede comprometer no sólo la independencia, sino también los derechos que la jurisdicción pretende proteger.

La inmunidad judicial, si bien no es absoluta, es crucial para proteger a los jueces de acciones frívolas o represalias. El sistema jurídico brasileño ya reconoce que "no se puede imputar a los jueces la responsabilidad de indemnizar por cada decisión que emiten", y la responsabilidad civil por actos judiciales se trata de forma diferenciada para garantizar la independencia de quienes están bajo su jurisdicción. El proyecto de ley, al introducir un delito penal tan amplio, podría socavar esta protección, exponiendo a los jueces a un riesgo excesivo por sus decisiones, incluso si estas son resultado de una legítima divergencia de interpretación y no de mala fe. La integridad e independencia de los jueces dependen de su capacidad para actuar "sin temor ni favoritismo", y una legislación que no distinga claramente el error o la divergencia de interpretación de la conducta delictiva podría socavar esta base fundamental.

2.4. Debate sobre la necesidad y proporcionalidad de tipificar como delito determinadas conductas judiciales

La introducción de los delitos de “Favoritismo Desleal” y “Corrupción Judicial” por el Proyecto de Ley 3521/2025 plantea un importante debate sobre la real necesidad y proporcionalidad de estas nuevas tipificaciones, especialmente cuando se comparan con el marco legal ya existente en Brasil para la rendición de cuentas de los magistrados.

El sistema jurídico brasileño ya contempla un régimen de responsabilidad civil, disciplinaria y penal para los miembros del Poder Judicial. En el ámbito civil, la responsabilidad del Estado por los daños causados por actos judiciales es objetiva, con derecho a recurrir contra el juez únicamente en casos de dolo o negligencia grave. La responsabilidad personal del juez se limita a situaciones de dolo, fraude, omisión o demora injustificada de una medida que debería haberse ordenado. Esto significa que los errores técnicos o las interpretaciones realizadas sin mala fe generalmente no generan responsabilidad personal del juez, lo que protege su independencia.

En cuanto al ámbito penal, el Código Penal ya tipifica delitos aplicables a funcionarios públicos, incluidos los jueces. La prevaricación (art. 319 del Código Penal) castiga a los funcionarios públicos que «retrasen o dejen de realizar un acto oficial indebidamente, o lo realicen contra una disposición expresa de la ley, para satisfacer un interés o sentimiento personal». La corrupción pasiva (art. 317 del Código Penal) penaliza a los funcionarios públicos que «soliciten o reciban, para sí o para otro, directa o indirectamente, incluso fuera de sus funciones o antes de asumirlas, pero con motivo de ellas, una ventaja indebida, o acepten la promesa de dicha ventaja».

El Proyecto de Ley 3521/2025, que crea los delitos de "favoritismo injusto" y "corrupción judicial", parece presentar una importante superposición con los delitos de prevaricación y corrupción pasiva. El "favoritismo injusto" (una omisión o acto ilegal destinado a favorecer los intereses propios o ajenos) y la "corrupción judicial" (favoritismo injusto con ventaja indebida) se centran en conductas que, en muchos aspectos, ya podrían clasificarse como delitos de prevaricación o corrupción pasiva.

La introducción de nuevos delitos, en este contexto, puede interpretarse como un síntoma de la aparente incompetencia de los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas existentes, como el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y los órganos de control. El CNJ, creado para mejorar el sistema judicial con un enfoque en la supervisión y la transparencia, enfrentó oposición, pero se justificó como un medio para garantizar la eficiencia y la moralidad del Poder Judicial sin comprometer su independencia. Si el proyecto de ley avanza con nuevas tipificaciones, esto podría indicar una falta de confianza en la capacidad de autorregulación del Poder Judicial o presión política para respuestas más contundentes. Las críticas de Renan Calheiros a las asociaciones de magistrados (AMB, Ajufe) con respecto a los proyectos de ley sobre abuso de autoridad demuestran la tensión política en torno a la rendición de cuentas judicial.

Sin embargo, la superposición de mecanismos podría generar inseguridad jurídica e inflación de la criminalidad, sobrecargando el sistema de justicia penal y potencialmente violando el principio de mínima intervención en el derecho penal. La pregunta fundamental es si la nueva ley llena un vacío real o simplemente refuerza conductas ya sancionadas con penas más severas, lo que podría considerarse populismo criminal. En lugar de reforzar los controles existentes, la introducción de nuevos delitos podría fragmentar el enfoque y generar un entorno de mayor incertidumbre para los jueces, quienes ya están sujetos a múltiples niveles de escrutinio. Por lo tanto, la proporcionalidad de la medida debe evaluarse cuidadosamente para evitar que la búsqueda de una mayor rendición de cuentas genere un desequilibrio que perjudique la independencia judicial.

3. La criminalización de la conducta judicial en los sistemas jurídicos comparados

El análisis de la criminalización de la conducta judicial en otros sistemas jurídicos ofrece un panorama valioso para evaluar la propuesta brasileña, destacando los diferentes enfoques y las precauciones necesarias para preservar la independencia del Poder Judicial.

3.1. Panorama general de delitos similares en códigos penales extranjeros

Varios países cuentan con tipos de códigos penales en sus códigos que tienen como objetivo prevenir la mala conducta de los jueces, aunque con variaciones significativas en sus definiciones y elementos subjetivos.

En Alemania , el Strafgesetzbuch (Código Penal Alemán) tipifica el delito de Rechtsbeugung (§ 339 StGB), que puede traducirse como "falsificación de la ley". Este delito castiga a un juez, funcionario público o árbitro que, al sustanciar o resolver un caso, comete una "falsificación de la ley" a favor o en contra de una de las partes. La pena para este delito es de uno a cinco años de prisión. El elemento central es la "falsificación de la ley", que indica una violación grave e intencionada de los principios jurídicos.

En España , el Código Penal define la prevaricación judicial (art. 446). Este delito castiga al juez o magistrado que, a sabiendas (con pleno conocimiento de causa), dicte una sentencia o resolución injusta. Las penas van desde multa hasta prisión de uno a cuatro años, así como inhabilitación absoluta por tiempo determinado, y pueden ser más severas en casos de sentencias injustas por delitos graves. El Código Penal español distingue claramente entre prevaricación administrativa y judicial, con sanciones específicas para cada una.

En Portugal , el Código Penal tipifica el delito de abuso de poder (art. 382). Este artículo castiga al funcionario que, fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, abuse de sus facultades o incumpla los deberes inherentes a sus funciones, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio ilegítimo o causar daño a otra persona. La pena es de hasta tres años de prisión o multa, salvo que se aplique una pena más severa en virtud de otra disposición legal.

Argentina contempla el delito de prevaricación (art. 269 del Código Penal). Este tipo de delito castiga a los jueces que "dicten resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por sí mismos, o invoquen, en apoyo de ellas, resoluciones falsas o infundadas". La pena puede ser multa e inhabilitación absoluta perpetua, o prisión de tres a quince años si la sentencia es condenatoria en una causa penal. La intención, es decir, el conocimiento y la intención de cometer la conducta ilícita, es un componente esencial para la tipificación de la prevaricación.

En Chile , el Código Penal aborda la prevaricación judicial en los artículos 223 a 225. Este concepto se refiere al juez que resuelve causas contrarias a la ley. Las penas para los jueces condenados por prevaricación van de 61 días a 5 años de prisión, además de la inhabilitación perpetua o temporal y multas. La doctrina chilena enfatiza que la prevaricación implica un incumplimiento grave de los deberes inherentes al cargo.

En Estados Unidos , la ley federal tipifica como delito la "Obstrucción de Investigaciones Penales mediante Soborno" (Título 18 del Código de los Estados Unidos, § 1510), que abarca el intento de obstruir, retrasar o impedir la comunicación de información sobre infracciones penales mediante soborno, con una pena de hasta cinco años de prisión o una multa. Si bien no existe un delito genérico de "error judicial", el "Código de Conducta para Jueces de los Estados Unidos" establece normas éticas y disciplinarias. La mala conducta judicial puede incluir infracciones del derecho penal, pero la revisión de las decisiones judiciales generalmente se deja en manos de la revisión judicial (apelaciones), no de los comités de conducta, para evitar vulnerar la separación de poderes y la independencia en la toma de decisiones.

En Francia , el Código Penal tipifica los delitos de corrupción (arts. 433-1 y 432-11) y tráfico de influencias, que se aplican a funcionarios públicos, incluidos los jueces, con penas de prisión y multas. Un delito de denegación de juicio o negligencia manifiesta puede generar responsabilidad penal o civil para el Estado, pero no necesariamente para el juez directamente, salvo en casos de negligencia grave. Se establece la responsabilidad del Estado por el funcionamiento defectuoso de la justicia pública, pero el desacuerdo con una decisión no constituye, en sí mismo, un delito de denegación de juicio.

3.2. Análisis comparativo de definiciones, elementos subjetivos, sanciones y mecanismos de rendición de cuentas

La comparación entre el Proyecto de Ley 3521/2025 y los ordenamientos jurídicos extranjeros revela matices importantes, especialmente en lo relativo al elemento subjetivo requerido para la tipificación de actos judiciales.

La principal distinción entre el Proyecto de Ley 3521/2025 y muchos códigos extranjeros radica en la especificidad de la intención requerida para tipificar actos judiciales. Mientras que el proyecto de ley brasileño, en su enfoque de "favoritismo injusto", se centra en el "propósito de favorecer el interés propio o ajeno" para un "acto ilegal", muchos códigos extranjeros exigen una intención más calificada.

En Alemania, el delito es la "perversión de la ley". (Rechtsbeugung) que implica una infracción grave e intencionada de la ley. En España, la prevaricación judicial exige que el juez actúe a sabiendas (con conocimiento) de que la sentencia es injusta. En Argentina, el prevaricato exige que el juez tenga conocimiento y la intención de dictar una sentencia contraria a la ley expresa.

La ausencia del requisito de "perversión de la ley" o "conocimiento de injusticia/ilegalidad intrínseca" en la redacción del Proyecto de Ley 3521/2025 para el "favoritismo injusto" (más allá del "propósito del favoritismo") puede hacer que el delito sea excesivamente amplio y susceptible de interpretaciones que penalizan el error o la divergencia hermenéutica. Esta distinción es crucial para proteger la independencia judicial frente a acciones penales basadas en meros desacuerdos interpretativos o errores no intencionales. La mayoría de los sistemas jurídicos comparados exigen un elemento subjetivo cualificado (dolo, mala fe, "a sabiendas") para penalizar la conducta judicial, especialmente en lo que respecta a las decisiones. Los errores simples de interpretación o juicio, sin intención de pervertir la justicia ni favoritismo indebido, no suelen tipificarse como delito.

 

3.3. Lecciones y advertencias del derecho comparado para el caso brasileño

Las experiencias de otros países ofrecen lecciones cruciales para el debate brasileño sobre la criminalización de la conducta judicial. La principal advertencia es la necesidad de lograr un delicado equilibrio entre la rendición de cuentas y la protección de la independencia judicial. Una criminalización excesiva o ambigua puede conducir a un poder judicial cobarde, incapaz de emitir decisiones impopulares o complejas sin el temor constante a represalias penales.

El análisis comparativo demuestra el énfasis en la claridad respecto a los delitos penales y el requisito de intencionalidad específica, como la mala fe o la perversión de la justicia, para diferenciar el delito de un mero error judicial o divergencia de interpretación. La falta de tal precisión en el Proyecto de Ley 3521/2025 respecto al "favoritismo injusto", que se limita al "propósito de favorecer el interés propio o ajeno" asociado a un "acto ilícito" de contenido decisorio, representa un punto débil. La interpretación de "acto ilícito" en una decisión judicial, sin calificar la intencionalidad específica de perversión de la justicia, puede dar lugar a la persecución de jueces por decisiones que, si bien cuestionables, son resultado de un proceso interpretativo legítimo.

El derecho comparado sugiere que la criminalización de la conducta judicial debería ser un último recurso , reservado para las violaciones más graves e intencionales de la ley y la ética judicial, y no para limitar la discrecionalidad inherente a la función judicial. La preocupación por la credibilidad del sistema de justicia, expresada en la justificación del proyecto de ley, es legítima y universal. Sin embargo, la manera en que se aborda debe ser compatible con los principios estructurantes del Estado de derecho, garantizando que la búsqueda de rendición de cuentas no se convierta en un instrumento de intimidación que comprometa la capacidad del poder judicial para actuar como garante de los derechos y libertades fundamentales.

4. Limitaciones del poder judicial en Brasil: una reinterpretación constitucional y teórica

El debate sobre la criminalización de la conducta judicial en Brasil está intrínsecamente vinculado al debate más amplio sobre las limitaciones del Poder Judicial y su papel en un estado democrático de derecho. Este análisis exige una reinterpretación de los principios constitucionales y las corrientes de la teoría jurídica contemporánea.

4.1. El principio de separación de poderes y las garantías de independencia judicial en la Constitución de 1988

La Constitución Federal de 1988 establece, en su artículo 2, que «Los Poderes de la Unión, independientes y armoniosos entre sí, son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial». Este principio de separación de poderes es la base de la estructura del Estado brasileño, con el objetivo de limitar el poder y garantizar la libertad de los ciudadanos. La independencia judicial, en este contexto, no es un fin en sí misma, sino un instrumento esencial para garantizar la imparcialidad y la capacidad de los jueces para emitir decisiones sin presiones externas.

Para garantizar esta independencia, la Constitución Federal otorga a los jueces una serie de garantías, establecidas en el artículo 95:

  • Inamovilidad vitalicia: Se adquiere tras dos años de servicio en primera instancia. La pérdida del cargo durante este período está sujeta a la decisión del tribunal al que pertenece el juez y, en otros casos, a sentencia firme. Esta garantía busca brindar al juez estabilidad y seguridad frente a presiones indebidas.
  • Inamovilidad: Un juez no puede ser trasladado de su puesto de trabajo a otro sin su consentimiento, salvo por razones de interés público, según el artículo 93, VIII, de la Constitución Federal/88. Esta prerrogativa protege al juez de destituciones arbitrarias que podrían utilizarse como forma de castigo o intimidación.
  • Irreductibilidad Salarial: Impide que el salario de un juez se reduzca por acto o resolución administrativa, sujeto a disposiciones constitucionales específicas. Esta garantía busca proteger a los jueces de presiones financieras que puedan comprometer su imparcialidad.

Además de las garantías, el artículo 95, párrafo único, de la CF/88, establece una serie de prohibiciones para los jueces, que también sirven como garantías de imparcialidad y probidad:

  • Desempeñar, aun estando disponible, otro cargo o función, excepto el docente.
  • Recibir, a cualquier título o pretexto, costas o participación en procedimientos.
  • Dedicarse a la actividad político-partidista.
  • Recibir, bajo cualquier título o pretexto, ayudas o contribuciones de particulares, entidades públicas o privadas, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • Ejercer la abogacía en el tribunal o juzgado en que haya cesado en su cargo, antes de que transcurran tres años desde su cese en el cargo por jubilación o destitución.

Estas prohibiciones tienen por objeto evitar que los jueces, incluso actuando con total libertad, permitan que ciertos factores afecten su imparcialidad. La combinación de garantías y prohibiciones busca asegurar que los jueces puedan ejercer sus funciones con la libertad y neutralidad necesarias.

 

4.2. Mecanismos para exigir responsabilidades a los jueces: Disciplinarios, civiles y penales: equilibrio entre la independencia

A pesar de las garantías de independencia, los jueces en Brasil están sujetos a un sistema de rendición de cuentas que abarca las esferas política, civil, penal y disciplinaria. Este sistema busca un equilibrio entre la autonomía judicial y la necesidad de supervisión y rendición de cuentas.

Históricamente, la supervisión ética y disciplinaria de los jueces era predominantemente interna, confinada a los órganos de supervisión de los tribunales. Sin embargo, la ineficiencia percibida de estos mecanismos, especialmente en los niveles superiores de la jurisdicción, condujo a la creación del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) mediante la Enmienda Constitucional 45/04. El CNJ fue concebido como un órgano de supervisión administrativa, financiera y disciplinaria del poder judicial, con el objetivo de mejorar la labor del sistema judicial brasileño, en particular en materia de supervisión y transparencia. Su creación enfrentó una fuerte oposición por parte de algunos sectores del poder judicial, quienes plantearon argumentos sobre la independencia de los jueces y la separación de poderes. No obstante, el Tribunal Supremo de Brasil confirmó la constitucionalidad del CNJ, argumentando que la independencia judicial es un medio para la libertad ciudadana y que la lentitud, la ineficiencia y el déficit moral del poder judicial socavan esta libertad, lo que justifica una revisión y reforma institucional.

En el ámbito civil, la responsabilidad del Estado por los actos judiciales es objetiva, según el artículo 37, §6, de la Constitución Federal, con derecho a recurrir contra el juez en caso de dolo o negligencia grave. La responsabilidad personal del juez se limita a situaciones específicas de dolo, fraude, omisión o demora injustificada de una medida que debería haberse ordenado. Esta limitación busca preservar la independencia del juez, evitando que el temor a acciones legales por cada decisión que dicte genere timidez o autocensura.

En el ámbito penal, como ya se mencionó, el Código Penal brasileño ya define delitos como el de prevaricación (art. 319) y la corrupción pasiva (art. 317), que se aplican a funcionarios públicos, incluidos los magistrados.

El Proyecto de Ley 3521/2025, al introducir nuevos delitos, puede interpretarse como un síntoma de la aparente insuficiencia de los mecanismos existentes de supervisión y rendición de cuentas. La justificación del proyecto habla de "impunidad" y de la necesidad de una "respuesta firme". Esta iniciativa legislativa podría indicar una falta de confianza en la capacidad del Poder Judicial para autorregularse o presión política para obtener respuestas más contundentes. Las tensiones entre los poderes Legislativo y Judicial en torno a proyectos de ley destinados a exigir responsabilidades a los jueces, como el debate sobre la Ley de Abuso de Autoridad, ya se han expresado públicamente. Introducir nuevos delitos, en lugar de reforzar los controles existentes, podría generar un entorno de mayor inseguridad para los jueces, quienes ya están sujetos a múltiples niveles de escrutinio. La pregunta es si la nueva ley llena un vacío real o simplemente duplica conductas ya punibles, lo que podría considerarse un caso de "inflación criminal" que no necesariamente mejora la eficacia de la lucha contra la corrupción, sino que puede generar inseguridad jurídica y afectar la independencia judicial.

4.3. El pospositivismo y sus desarrollos: superación del formalismo y apertura a los valores en la aplicación del derecho

La teoría jurídica contemporánea se ha visto marcada por el auge del pospositivismo, un movimiento que representa un alejamiento del formalismo jurídico estricto y una mayor incorporación de elementos axiológicos, como la justicia y la moral, en la aplicación del derecho. Esta corriente de pensamiento busca reconectar el derecho con nociones como la moral y la justicia, alejándose de la idea del juez como un mero "portavoz de la ley", es decir, un ejecutor mecánico de la norma.

En el contexto pospositivista, los principios constitucionales, dotados de una fuerte carga valórica, adquieren centralidad en la interpretación y aplicación del derecho. Esto otorga a los jueces un mayor poder interpretativo y discrecional, permitiéndoles ir más allá de la mera subsunción de la norma al caso específico y buscar soluciones que promuevan la "concepción humanista del derecho" y la "pacificación social". Este mayor margen de acción se considera necesario para lograr la "función social de la norma jurídica" y para la eficacia del propio Poder Judicial.

Sin embargo, esta ampliación del rol del juez, si bien pretendía humanizar la ley y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, puede haber contribuido inadvertidamente a la percepción de "activismo judicial" o "decisionismo". Cuando la interpretación trasciende el sentido literal de la ley y profundiza en principios y valores, puede ser percibida por sectores de la sociedad u otros poderes del gobierno como una "extralimitación" o "voluntarismo". Esta percepción de un poder judicial que asume el "superyó de una sociedad huérfana" puede generar una "reacción adversa no deseada a la acción judicial", que se manifiesta en intentos legislativos de limitar la acción judicial, como el Proyecto de Ley 3521/2025.

4.4. Corrientes decisionistas en la teoría jurídica contemporánea: riesgos para la legitimidad democrática y la necesidad de justificación

Los enfoques decisionistas en la teoría jurídica contemporánea, a menudo asociados con una interpretación menos rigurosa de los límites de la acción judicial en un contexto pospositivista, son criticados por socavar los fundamentos jurídicos de las decisiones. Según esta crítica, el decisionismo permite a los jueces elegir fundamentos morales, religiosos, políticos, económicos y de otra índole, en lugar de ceñirse a una racionalidad jurídica estricta. Esta práctica puede conducir a decisiones que, si bien inicialmente pueden parecer socialmente deseables, son "evidentemente antidemocráticas" porque carecen de una base jurídica sólida y predecible.

La legitimidad democrática del Poder Judicial, especialmente en su función contramayoritaria de protección de los derechos fundamentales, depende fundamentalmente de una sólida base jurídica y de una clara distinción entre las decisiones basadas en el derecho y las decisiones personales del juez. Cuando los jueces actúan guiados por sus convicciones personales o morales, sin una sólida base jurídica, la respuesta legal puede verse como una "elección" en lugar de una "decisión basada en el derecho". Esto socava la previsibilidad del sistema y la propia legitimidad democrática del Poder Judicial.

En este contexto, el Proyecto de Ley 3521/2025, al tipificar como delito el "favoritismo injusto" mediante un "acto ilegal" de "contenido decisorio", puede interpretarse como un intento legislativo de responder a lo que se percibe como un vacío de control sobre la toma de decisiones judiciales. En lugar de fortalecer los mecanismos de razonamiento y autocontrol, los procesos penales se utilizan como medio para "disciplinar" a los jueces que se desvían de lo que el legislador considera "legal". Si el "acto ilegal" se interpreta como cualquier decisión que el legislador o el Ministerio Público considere "incorrecta" o "desfavorable" para un interés público o privado, esto podría convertirse en una herramienta para frenar lo que se percibe como toma de decisiones. Sin embargo, en la práctica, esta medida podría socavar la libertad de interpretación y el libre albedrío del juez, esenciales para la independencia judicial, transformándose en un "contraataque político contra el resultado de una deliberación judicial".

4.5. La búsqueda de la autocontención y el diálogo institucional como límites a la acción judicial

Dados los riesgos del decisionismo y la necesidad de preservar la independencia judicial, la búsqueda de la autolimitación judicial y la promoción del diálogo institucional se perfilan como mecanismos cruciales para limitar la jurisdicción constitucional y prevenir el abuso judicial. La autolimitación se refiere a la disciplina interna del propio Poder Judicial al reconocer los límites de su acción, evitar la intromisión en la jurisdicción de otros poderes y basar sus decisiones en un estricto apego a la ley y a los principios constitucionales, con una justificación exhaustiva.

La rendición de cuentas judicial es la otra cara de la moneda de la independencia, su contraparte, y exige un equilibrio entre garantizar la independencia y la necesidad de supervisión. Esta supervisión no debe lograrse mediante la intimidación ni la criminalización de interpretaciones legítimas, sino mediante la mejora de los mecanismos de supervisión interna y la exigencia de una justificación sólida de todas las decisiones.

La solución a la percepción de excesos judiciales no reside necesariamente en la criminalización de la conducta interpretativa, sino en el fortalecimiento de los principios de razonamiento, coherencia e integridad de la ley. Esto implica fomentar una cultura de autocontrol y respeto a los límites de la separación de poderes, donde los jueces, imbuidos de su responsabilidad constitucional, ejerzan sus funciones con prudencia y rigor técnico, sin convertirse en legisladores ni administradores. El diálogo interinstitucional entre los poderes del Estado es esencial para desarrollar soluciones conjuntas para combatir la corrupción y mejorar el sistema de justicia, sin que ninguna medida legislativa se perciba como una represalia o un efecto de contragolpe sobre la acción judicial.

5. Conclusión y recomendaciones

Las implicaciones del Proyecto de Ley 3521/2025

El Proyecto de Ley 3521/2025 representa una iniciativa legislativa que busca satisfacer la demanda social de mayor rendición de cuentas e integridad en el Poder Judicial brasileño. Al proponer la creación de los delitos de "favoritismo injusto" y "corrupción judicial", el proyecto busca frenar conductas que, según su justificación, socavan la confianza de la sociedad en el sistema de justicia y erosionan el ideal de un estado democrático de derecho.

Sin embargo, un análisis exhaustivo de la propuesta revela implicaciones significativas, especialmente en lo que respecta a la definición amplia de "favoritismo injusto". La inclusión de un "acto ilegal" de "contenido decisorio o no decisorio" con el "propósito de favorecer los intereses propios o ajenos" plantea serias preocupaciones. Existe el riesgo de que esta formulación, si se interpreta de forma amplia, pueda llevar a la criminalización de errores de juicio o divergencias legítimas de interpretación, incluso en ausencia de una intención corrupta directa. Esta posibilidad podría tener un efecto inhibidor en las acciones de los jueces, llevándolos a autocensurarse en decisiones complejas, impopulares o contramayoritarias, comprometiendo así la independencia judicial, esencial para el ejercicio inquebrantable de la jurisdicción.

El derecho comparado ofrece un contrapunto importante, demostrando que la criminalización de conductas judiciales similares en otros países generalmente requiere un elemento subjetivo específico y calificado, como la "perversión de la ley" (Alemania) o el "conocimiento de la injusticia" de la decisión (España). Este requisito de una intención más específica busca salvaguardar la autonomía interpretativa de los jueces y proteger su libre albedrío. La falta de precisión en la redacción del Proyecto de Ley 3521/2025 respecto al "favoritismo injusto" constituye un punto de vulnerabilidad que puede exponer a los jueces a persecución por sus decisiones legítimas, pero controvertidas.

Además, el debate sobre el pospositivismo y las corrientes decisionistas en la teoría jurídica contemporánea contextualiza el debate sobre la acción judicial. El pospositivismo, al otorgar a los jueces un mayor poder interpretativo en la aplicación de principios y valores, puede haber contribuido inadvertidamente a la percepción de "activismo judicial" o "decisionismo". Esta mayor libertad de acción, si no se guía por un razonamiento jurídico riguroso, puede percibirse como una "extrapolación de límites", generando una demanda de mayor supervisión externa. El Proyecto de Ley 3521/2025, en este sentido, puede verse como una reacción legislativa a esta percepción, buscando imponer límites externos en un escenario donde la autocontención y los controles internos (como el CNJ y las Defensorías del Pueblo) pueden considerarse insuficientes.

La propuesta legislativa a la luz de los principios constitucionales y la teoría jurídica

La propuesta legislativa, si bien está motivada por el objetivo legítimo y necesario de combatir la corrupción y la impunidad en el Poder Judicial, corre el riesgo de alterar el equilibrio entre la rendición de cuentas y la independencia judicial, pilares inseparables del Estado Democrático de Derecho. La criminalización de la conducta judicial debe ser precisa y precisa, evitando ambigüedades que podrían llevar a la persecución de jueces por sus decisiones legítimas, pero impopulares o controvertidas. La integridad del sistema de justicia depende tanto de castigar a los responsables de corrupción como de garantizar que los jueces puedan dictar sentencia sin temor ni favoritismo, garantizando así una aplicación justa e imparcial de la ley.

Recomendaciones para mejorar el sistema de rendición de cuentas judicial y proteger la integridad e independencia del poder judicial

Para que Brasil combata eficazmente la corrupción judicial sin comprometer la independencia del Poder Judicial, se presentan las siguientes recomendaciones:

  1. Revisión de la redacción del Proyecto de Ley 3521/2025: Es fundamental que la redacción de los tipos penales propuestos sea más precisa. Se recomienda incluir un elemento subjetivo calificado que requiera intención específica de pervertir la justicia, mala fe o conocimiento inequívoco de la injusticia de la decisión. Esto diferenciaría claramente el delito del error judicial o la divergencia de interpretación, protegiendo así la libertad de criterio del juez.
  2. Fortalecimiento de los mecanismos de supervisión interna: Priorizar la mejora y la eficacia de los mecanismos disciplinarios y éticos existentes en el Poder Judicial. El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y los órganos de control deben tener garantizada y fortalecida su autonomía y capacidad investigativa y sancionadora. Invertir en la cualificación y la independencia de estos órganos es crucial para que el propio Poder Judicial pueda abordar posibles faltas de conducta.
  3. Fomentar la autocontención judicial y el razonamiento cualificado: Promover la reflexión y la mejora continuas del razonamiento que sustenta las decisiones judiciales, de acuerdo con los requisitos de una teoría jurídica pospositivista que evite el decisionismo y preserve la legitimidad democrática. La claridad y el razonamiento sólido son los mejores antídotos contra la percepción de activismo o arbitrariedad.
  4. Fomento del diálogo institucional: Promover un diálogo constructivo y respetuoso entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las soluciones para combatir la corrupción y mejorar el sistema de justicia deben desarrollarse conjuntamente, evitando que las medidas legislativas se perciban como represalias o un efecto de contraataque contra la acción judicial. La cooperación interinstitucional es esencial para la estabilidad democrática.
  5. Educación y formación continua: Seguir invirtiendo en la formación ética y jurídica de los jueces, promoviendo una cultura de integridad, imparcialidad y rigor técnico. La educación continua puede reforzar los valores que sustentan el poder judicial y mejorar la capacidad de los jueces para desenvolverse en las complejidades del derecho contemporáneo.

Al adoptar un enfoque más preciso y multifacético, Brasil podrá avanzar eficazmente en la lucha contra la corrupción judicial, sin comprometer la independencia y la vitalidad de un Poder Judicial esencial para garantizar los derechos y mantener el Estado Democrático de Derecho.

 

 

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