JUC


Roberto García Ceniceros

Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 4ª

Presidente de FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE

 

La carrera judicial está en situación de enfrentamiento con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El motivo, un acuerdo del Pleno de ese órgano de 25 de marzo de 2026, en el que se plantea un giro copernicano en materia de salud laboral.

En concreto, el CGPJ ha resuelto que, en contra de lo que se venía manteniendo hasta ahora, no es de aplicación a jueces y magistrados/as la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Y ha decidido implantar un nuevo régimen de “salud judicial” basado en la inclusión de medidas en el Reglamento de la Carrera Judicial.

Es decir, los jueces y juezas pasaríamos de un sistema de protección (prevención de riesgos, definición de cargas de trabajo, etc.) garantizado y amparado por una Ley, para entrar en un “marco de gobernanza” indeterminado. La “salud judicial” pasaría a ser un mero valor a preservar, consecuencia necesaria del principio de independencia judicial. Dejaríamos de tener un derecho concreto y definido a la salud laboral, para someternos a un régimen paternalista tutelado por el CGPJ (ya sabemos, politizado al cien por cien). Imagínense en qué quedaría la protección de nuestra salud si tuviésemos un Presidente del CGPJ que creyese en “el palo y la zanahoria”, como proclamaba el Sr. Lesmes.

En mi opinión, y a bote pronto, existen rotundas objeciones a hacer al acuerdo del CGPJ:

1.-) Somos función pública. Para empezar, el acuerdo del CGPJ supone negar a los miembros del poder judicial el carácter de empleados públicos, base sobre la que se fundamentaba hasta ahora la protección de nuestra salud laboral. La LPRL es de aplicación a “las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas” (art. 3.1). Sorprende que se ponga en duda que jueces y magistrados/as somos personal al servicio de las administraciones públicas, sometidos a un régimen estatutario. Las excepciones que la propia Ley prevé (art. 3.2) no contemplan a los miembros del poder judicial. Y esta normativa de reconocimiento de derechos no puede ser objeto de interpretación restrictiva. La cobertura legal ha de estar fuera de duda.

Los jueces formamos parte de la función pública, por muchas especialidades que tenga nuestro estatuto profesional. El hecho de encarnar un poder del estado, o de ser independientes en el ejercicio de nuestro cargo, no hace que seamos “menos funcionarios” que otros; del mismo modo que el hecho de ser funcionarios no limita nuestro poder, ni nos hace ser menos independientes.

2.-) La independencia judicial como argumento de quita y pon. Sorprende el malabarismo argumental del CGPJ al referirse a la independencia judicial. Por un lado, la independencia en nuestra función es la característica que a su entender nos separa del resto de la función pública, y constituye una “dificultad insalvable” para la aplicación de la LPRL. Pero, curiosamente, el CGPJ destaca que la independencia es lo que fundamenta que deba existir una “salud judicial” que hay que preservar.

O sea, para el CGPJ la independencia judicial impide que los jueces tengamos un derecho a la protección de la salud laboral como el resto de empleados públicos. Pero, a la vez, es la razón por la que se debe proteger nuestra salud. ¿Se entiende? Es difícil, desde luego.

3.-) El CGPJ no puede elegir la normativa aplicable. Es cierto que el CGPJ es el órgano encargado del gobierno de los jueces y de garantizar nuestra independencia, pero ha de existir un régimen normativo definido y estable al que todos, gobernantes y gobernados, se acojan. El CGPJ no puede unilateralmente cambiar la norma aplicable en materia de salud.

4.-) El acuerdo contradice posicionamientos previos del propio CGPJ. En fecha 15 de diciembre de 2010, el CGPJ firmó con el Ministerio de Justicia un “Convenio para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud de los miembros de la carrera judicial”. En él, el CGPJ afirmó la aplicación a los jueces de la LPRL, y asumió determinadas responsabilidades que esa Ley regula desde el punto de vista “empresarial”.

El acuerdo del CGPJ aprobado el 25 de marzo de 2026 constituye un incumplimiento flagrante de los compromisos asumidos en aquel Convenio.

El 28 de abril de 2011, el CGPJ aprobó el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, cuyo Preámbulo afirmaba la aplicación a los miembros de la carrera judicial de la LPRL. Se incluyó un artículo 317.2, que ahora se pretende derogar, mediante el cual, tras proclamar el derecho a la salud laboral de jueces y magistrado/as, se previó que el CGPJ promovería “cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguardia del derecho enunciado en el número anterior, en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.

5.-) El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la cuestión. Y, sobre todo, la protección de la salud laboral de los miembros de la carrera judicial ya se ha judicializado, porque el CGPJ no ha cumplido las funciones que había asumido.

Pues bien, el CGPJ fue condenado por el Tribunal Supremo a fijar las cargas de trabajo a efectos de salud laboral (STS nº 581/2023, de 22 de septiembre de 2023). Aquella condena, basada en el incumplimiento por el CGPJ del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, se fundamentó jurídicamente en la regulación sobre prevención de riesgos laborales. Y la ley aplicable, como ya he apuntado, no es una materia susceptible de pacto o negociación.

Entonces, ¿por qué?

A cualquiera le asaltará la misma duda. ¿Por qué el CGPJ quiere ahora cambiar ese marco normativo, después de más de 15 años? Se podría responder de manera rápida diciendo que el CGPJ no ha sido capaz de afrontar estos años las obligaciones que se derivan del sistema vigente hasta ahora.

En los últimos tiempos es cada vez más patente el incumplimiento por parte del CGPJ de aquella condena impuesta por la STS nº 581/2023, a pesar de los requerimientos constantes de las asociaciones judiciales. Por incapacidad, por indolencia, o por falta de voluntad, lo cierto es que la pasividad es manifiesta. Este acuerdo podría ser un intento de librarse de esa obligación.

Por otro lado, algunas publicaciones en prensa han destacado las condenas al CGPJ a indemnizar a miembros de la carrera judicial, por no haber protegido su salud laboral. El acuerdo podría servir de fundamento para eludir la negativa a cubrir reclamaciones futuras.

Finalmente, el acuerdo del CGPJ quizá haya sido una reacción a la sentencia del TJUE sobre fiscales croatas, que el propio CGPJ cita en su propuesta y en su nota de prensa (STJUE de 30 de octubre de 2025, asunto 373/24). Allí se abordaba una situación sustancialmente similar a las guardias de disponibilidad de los jueces españoles. Lo resuelto por el TJUE evidenciaría hasta qué punto nuestro actual régimen de guardias es insostenible desde el punto de vista de la salud laboral (por no hablar de la conciliación, o de las retribuciones). Con su acuerdo, el CGPJ estaría evitando la ardua labor de adaptar el régimen de guardias a las directrices del TJUE.

Mientras, existe la convicción general de que existe un problema de salud en la carrera judicial. La sobrecarga de trabajo es inasumible. La sensación de servicio público se desdibuja ante el deber ineludible de dictar sentencias a destajo. Las solicitudes de jubilaciones voluntarias son más numerosas que nunca. A la vez, muchas bajas de jueces y magistrados quizá habrían podido evitarse con un sistema de prevención de riesgos ajustado a la naturaleza de nuestra función. Todos conocemos a algún compañero aquejado de estrés, que incluso se medica para poder trabajar, evitando solicitar la baja, y quizá abrumado por la inspección y la acción disciplinaria (ésa que, según el ministro, se nos aplica poco).

Ante los problemas existentes, el CGPJ ha optado por la salida menos respetuosa para los derechos de los jueces.

Es normal que la carrera esté en pie de guerra. El derecho a la salud laboral está en entredicho. Qué otra cosa esperaban…