- Anticorrupción acusa al expresidente del Gobierno de "tergiversar datos" para tratar de dinamitar la investigación
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha rechazado la nulidad de las resoluciones judiciales que planteó sobre el caso el expresidente del Gobierno e imputado José Luis Rodríguez Zapatero. En un auto firmado este viernes al que ha tenido acceso este medio , el juez Calama concluye que “se desestima el incidente de nulidad de actuaciones formulado” y advierte de que contra esta decisión no cabe recurso.
El letrado del expresidente presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales. En él, el expresidente solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.
Tras la rectificación parcial, el juez admitió estudiar solo ocho reclamaciones del abogado de Zapatero. Entre las resoluciones que confirma ahora el juez, está la apertura del caso en el Juzgado de Madrid que lo investigaba hasta hace unos meses, los registros en la sede de Plus Ultra y las detenciones del amigo del expresidente Julio Martínez, la posterior inhibición en favor de la Audiencia Nacional.
En los últimos días, el juez que investiga el caso Zapatero, José Luis Calama, considera una "contradicción" que el expresidente del Gobierno intente frenar la investigación de la UDEF sobre sus cuentas bancarias cuando en la declaración que prestó en la Audiencia Nacional "expresaba con apreciable contundencia dar autorización universal para examinarlas”, según especifica un auto de 7 de septiembre, en el que el magistrado desestima el recurso que interpuso el letrado del exlíder socialista.

Marcelino Tamargo cree que “agotado este cartucho defensivo, la estrategia debe dar un giro radical de ciento ochenta grados”
La nulidad tenía poco recorrido
Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, recuerda que como ya “vaticiné en estas mismas páginas cuando la representación procesal del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero planteó el incidente de nulidad de actuaciones, la vía del vicio de nulidad procesal tenía un recorrido técnico sumamente corto. “ La reciente resolución dictada por el Magistrado-Juez del Tribunal Central de Instancia —que desestima de forma contundente el incidente y cierra la puerta a cualquier recurso— no hace sino ratificar una máxima imperativa en el ejercicio de la abogacía penal económica: la forma rara vez salva lo que el fondo no sostiene”.
En su opinión, “en la arquitectura del Derecho Penal Económico moderno, buscar la invalidez radical de una causa mediante supuestas irregularidades procesales o afectaciones a derechos fundamentales es una estrategia de altísimo riesgo que, en la inmensa mayoría de los casos, resulta estéril frente a los tribunales”.
“Salvo vulneraciones flagrantes y patentes, la jurisprudencia —tal y como recuerda el propio auto citando doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional— tiende a flexibilizar las cuestiones de conexidad, competencia o instrucción para priorizar el esclarecimiento de los hechos. Sin un sostén pericial de corte técnico que acredite una indefensión material real e insubsanable, los incidentes de nulidad suelen quedar reducidos a meros brindis al sol”, destaca
Tamargo considera que “agotado este cartucho defensivo, la estrategia debe dar un giro radical de ciento ochenta grados. El procedimiento no se ganará intentando apartar del expediente los chats o las resoluciones de inhibición; se ganará —o se perderá— en el terreno donde verdaderamente se libran las macrocausas económicas: la prueba pericial sustantiva y la reconstrucción de la lógica financiera”.
Desde su punto de vista, “las causas de delincuencia económica compleja no se defienden con retórica política ni con meras negaciones categóricas en platós de televisión. Se defienden con números, con peritos cualificados, con auditores de forensic y con informes económicos rigurosos. La defensa de Rodríguez Zapatero debe centrar ahora todos sus esfuerzos en construir una contrapericial sólida que dote de pleno sentido económico y empresarial a cada uno de los movimientos por los que se le investiga: desde el encuadre de sus servicios de consultoría internacional hasta las operativas de intermediación de mercado y las transferencias bajo sospecha”.
A su juicio, es imprescindible traducir las acusaciones de cohecho o tráfico de influencias en transacciones comerciales atípicas pero estrictamente lícitas, amparadas por la praxis del tráfico mercantil internacional.
Este experto resalta que “paralelamente, la resolución judicial deja al descubierto la urgencia de redefinir la estrategia de alianzas procesales. El pretendido aislamiento frente al resto de los investigados y la distancia prudencial mantenida con figuras clave como Julio Martínez han demostrado ser insuficientes. En la instrucción de delitos económicos complejos, las defensas descoordinadas solo benefician a la tesis acusadora”
Marcelino Tamargo considera que “ha llegado el momento procesal de volver a sentarse a la mesa con el resto de los coimputados. La defensa debe valorar seriamente dos escenarios: o bien articular una verdadera defensa común y coral que cierre fisuras narrativas y unifique los informes periciales, o bien explorar las vías de negociación para una conformidad conjunta que acote de forma definitiva las responsabilidades penales y mitigue el impacto del procedimiento”.
Este experto considera que “el tiempo de las dilaciones procesales y las batallas competenciales ha llegado a su fin. La causa entra de lleno en su fase determinante y la única vía de escape real para el expresidente pasa por el rigor pericial y la inteligencia procesal de conjunto”.

Ruben Veiga cree que ahora “ el centro de gravedad del asunto se desplaza ahora hacia el contenido material de la investigación: qué intervención concreta se atribuye a Zapatero y otras cuestiones”
Cambio de estrategia en la defensa
Para Ruben Veiga, abogado senior en BP- Boutique Penal, “La desestimación del incidente de nulidad planteado por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero constituye una resolución procesal relevante porque despeja, al menos en esta fase, uno de los principales obstáculos que podían comprometer la continuidad de la investigación del denominado caso Plus Ultra.
En su opinión, “la defensa pretendía atacar la causa desde su origen, sosteniendo que determinadas pruebas habían sido ilícitamente obtenidas o analizadas y que esa irregularidad inicial debía proyectarse sobre las diligencias posteriores, provocando una suerte de nulidad en cadena. El instructor ha rechazado esa tesis y considera que no se produjo la vulneración de derechos fundamentales denunciada”.
Para este experto, la primera consecuencia es clara: la investigación continúa con el material probatorio actualmente incorporado a las actuaciones. No se expulsan, por ahora, las evidencias cuestionadas por la defensa ni quedan automáticamente invalidadas las diligencias posteriores que se apoyaron en ellas. Este aspecto tiene una evidente trascendencia estratégica, porque una estimación de la nulidad habría podido afectar a la propia arquitectura de la investigación.
“ El juez entiende, por el contrario, que la información de la que partieron las pesquisas había sido obtenida con autorización judicial en Francia y mediante los mecanismos de cooperación judicial correspondientes, y también rechaza que la Fiscalía Anticorrupción desarrollase una investigación paralela incompatible con la existencia de unas diligencias judiciales”, comenta
Veiga indica que “debe hacerse, sin embargo, una precisión fundamental: desestimar una nulidad no equivale a declarar válida la hipótesis acusatoria ni mucho menos a anticipar una condena. Lo que ha resuelto el juez es una cuestión relativa a la regularidad procesal de determinadas actuaciones. La defensa conserva íntegramente la posibilidad de combatir la consistencia, fiabilidad, interpretación y suficiencia incriminatoria de cada uno de los indicios. Una prueba puede ser procesalmente válida y, sin embargo, resultar insuficiente para acreditar un delito”.
A su juicio, “desde la perspectiva de la defensa, el efecto inmediato es que pierde fuerza la estrategia de provocar una terminación anticipada del procedimiento mediante la exclusión global de las evidencias. El centro de gravedad del asunto se desplaza ahora hacia el contenido material de la investigación: qué intervención concreta se atribuye a Zapatero, qué actos de influencia pueden individualizarse, ante quién se ejercieron, cuál fue su finalidad y qué conexión existe entre esas actuaciones y los pagos o beneficios económicos que se investigan”.
En su opinión, “esto es especialmente relevante en un delito como el tráfico de influencias. No basta con acreditar relaciones personales, contactos políticos, reuniones o capacidad genérica de interlocución. Será necesario determinar si existió realmente una actuación encaminada a influir sobre una autoridad o funcionario prevaliéndose de una determinada posición o relación y con la finalidad exigida por el tipo penal.”
Otra cuestión que destaca es que 2el auto que resuelve este incidente se presenta como no susceptible de recurso, por lo que esta concreta vía queda agotada ante la jurisdicción ordinaria. Ello no significa necesariamente que las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas desaparezcan definitivamente del debate. La defensa podrá intentar reproducir aquellas cuestiones en los momentos procesales legalmente pertinentes y, en su caso, valorar posteriormente la vía de amparo constitucional, siempre que concurran sus estrictos requisitos de admisibilidad”.
Ruben Veiga indica que “el incidente de nulidad precisamente constituye uno de los instrumentos previstos para que los órganos judiciales ordinarios puedan reparar previamente eventuales lesiones de derechos fundamentales2
Como como conclusión final, este jurista subraya que “en definitiva, estamos ante un revés procesal importante para la defensa, pero no ante una resolución sobre el fondo de la responsabilidad penal de Zapatero. Superada esta batalla sobre la validez originaria de la investigación, la cuestión decisiva será otra: si las diligencias que continúen practicándose permiten transformar las sospechas e indicios existentes en una imputación penal suficientemente sólida como para justificar la apertura de juicio oral. Ese será el verdadero punto de inflexión del procedimiento”
Nueva nulidad en cuestiones previas
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Víctor Ávila recalca que “todo apunta a que las intervenciones telefónicas se van a dar por válidas, pero como comentaba más arriba, la defensa puede reproducir la nulidad en el trámite de cuestiones previas, y ahí el análisis será necesariamente distinto.” |
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Por su parte, Víctor Ávila, abogado penalista, subraya que conviene matizar y distinguir expresamente entre el incidente excepcional del art. 241 LOPJ (solo tras resolución firme/no recurrible) y la nulidad ordinaria del art. 240.2 LOPJ antes de la terminación del proceso.
El artículo 241 LOPJ regula un remedio excepcional, pensado para resoluciones firmes que ya no admiten recurso, y por eso lo somete a un plazo de veinte días. En este caso, todavía no ha caído resolución que ponga fin al proceso (sentencia firme). Por lo que la vía propia es la del del artículo 240.2 LOPJ, que no sujeta la petición a plazo alguno y solo exige audiencia previa de las partes.
“El procedimiento sigue su cauce y la defensa podrá nuevamente reproducir la nulidad en el trámite de cuestiones previas. No sería la primera vez que un instructor rechaza una nulidad y la Sala de enjuiciamiento la acoge en sentencia2.
Para este jurista, si bien, interesa centrarnos en lo que respecta al secreto de las comunicaciones, el auto sostiene que la entrega del volcado a la policía española no es una nueva medida de investigación, porque la injerencia había sido autorizada por el Juzgado de Instrucción número 1 y ejecutado en presencia del titular a raíz de la Orden Europea de Investigación.
Lo que no se puede entender es que, si la resolución de 23 de octubre de 2024 excluyó expresamente la incautación de los terminales del letrado, esa exclusión acabara salvada a través de las actas levantadas con ocasión del registro. Entiendo que no se cumplen las garantías que exige nuestra LECrim.
En su opinión, “estamos ante una injerencia especialmente gravosa, la de los dispositivos de un abogado, con toda la información amparada por el secreto profesional que pueden contener, y no consta resolución del artículo 588 bis c) que pondere la medida ni que acote su alcance, cuando además el artículo 588 sexies b) obliga a motivar específicamente el acceso al dispositivo”.
Desde su punto de vista, “la presencia física del juez en la diligencia no sustituye a la resolución, porque el instructor resuelve por auto, no por asistencia. Añádase que hablamos del despacho de un abogado, con lo que ello supone conforme a los artículos 118.4 LECrim y 542.3 LOPJ.
Todo apunta a que las intervenciones telefónicas se van a dar por válidas, pero como comentaba más arriba, la defensa puede reproducir la nulidad en el trámite de cuestiones previas, y ahí el análisis será necesariamente distinto.
Victor Ävila subraya que “en el trámite del escrito de defensa podrá analizarse todas las pruebas que la Fiscalía presente contra los investigados (acusados desde el momento que se formule acusación) y podrán analizar si existe conexión entre todas ellas para poder solicitar la nulidad por conexión de antijuridicidad del artículo 11.1 LOPJ.”