Victor Avila Abogado Penalista Madrid
Cuatro penalistas analizan su intervención y coinciden en que si comparecencia televisiva, ha negado que conociera el rescate de Plus Ultra y avanza que sus hijas darán expliaciones al juez de sus trabajos y operaciones realizadas.
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero acudió esta mañana a TVE para conceder su primera entrevista tras el anuncio de su imputación por el rescate a la aerolínea Plus Ultra el pasado 19 de mayo. En su entrevista el expresidente del Gobierno ha señalado que "quien insinúa, quien acusa, tiene que probarlo". Y además, "asumir la responsabilidad" si los hechos no son ciertos.
En algo mas de cuarenta minutos subrayo ante las preguntas de Javier Ruiz que mantiene su "convicción absoluta" de su inocencia, ha negado haber ejercido tráfico de influencias o haberse corrompido en su ejercicio laboral y se muestra convencido que "va a quedar acreditado" que sus hijas no han cometido ninguna ilegalidad ni son sus testaferros.
Esta entrevista se produce, dos días después de la comparecencia por el mismo caso de Julio Martínez Martínez, amigo personal del exlider socialista, ante el juez Calama, en la que ratificó que Zapatero medió en el rescate, algo que el propio político ha negado este jueves. "No voy a entrar en la estrategia de defensa de Julio Martínez", ha recalcado, aunque no ha querido "renegar" de una amistad de "hace años", que prefiere separar del proceso judicial.
En varias ocasiones ha señalado que su actividad profesional como consultor "ha respetado siempre la estricta legalidad", y ha defendido "con convicción absoluta" su inocencia. "Se va a acreditar porque nadie va a poder decir que hice ninguna sola influencia ni que hablé con nadie del Gobierno o la SEPI", ha matizado.
Marcelino Tamargo cree que esta entrevista es una pieza de la estrategia procesal “subyace un mapa de trazado penal diseñado para desactivar las tipicidades del tráfico de influencias y el blanqueo de capitales" (Imagen Espacio legal)
Una entrevista fruto de una estrategia procesal
Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, cree que la comparecencia del expresidente Rodriguez Zapatero respondea a una cuidada estrategia procesal. La reaparición del expresidente Rodríguez Zapatero en TVE no ha sido la excepción: tras el ropaje del relato político, subyace un mapa de trazado penal diseñado para desactivar las tipicidades del tráfico de influencias y el blanqueo de capitales.
Este experto destaca las claves técnicas de su argumentación y el objetivo judicial que persigue: “Zapatero insistió tajantemente en no haber mantenido contacto con la SEPI ni con miembros del Gobierno. El artículo 428 del Código Penal exige la acreditación de un influjo o presión real sobre la autoridad competente.”.
“Al negar cualquier contacto directo, busca la atipicidad de la conducta: si no hay intermediación probada, no hay delito, con independencia de que terceros hayan usado su nombre. Asimismo, encuadrar su actividad en la "consultoría" pretende justificar los ingresos como honorarios por servicios profesionales legítimos y no como comisiones ilícitas”, resalta
Llama la atención su negativa a atacar a su exsocio Julio Martínez pese al señalamiento judicial. En macrocausas económicas, las "guerras de coimputados" resultan letales, pues suelen derivar en una escalada de aportación de pruebas documentales. La no confrontación busca evitar que el coinvestigado reaccione filtrando o aportando nuevo material incriminatorio, confiando la defensa a desacreditar el testimonio de Martínez por falta de prueba de cargo corroborante”, advierte
Tamargo subraya que Zapatero al “calificar de "invención" la red offshore y remarcar que nunca firmó contratos ni figuró en sociedades, levanta un corte de manga procesal frente al delito de blanqueo y la figura del administrador de hecho. La estrategia pasa por proyectar que carecía de control sobre la operativa corporativa y que su figura era meramente externa”.
En cuanto a las joyas halladas en su despacho, eludió explicaciones alegando "respeto a los tiempos judiciales". “Esta es una regla de oro penalista: evitar contradicciones extrajudiciales. Cualquier justificación sobre el origen de bienes emitida en televisión puede ser fácilmente refutada o utilizada en su contra por la UDEF o la Fiscalía en la fase de instrucción”, recuerda
Marcelino Tamargo explica que “en resumen, la línea de Zapatero se resume en tres pilares: desvinculación formal, atipicidad por falta de prueba directa y contención de daños. Su narrativa busca desplazar los hechos del ámbito penal hacia el terreno de la actividad profesional privada y los conflictos de intereses sin trascendencia delictiva,l o cual encaja perfectamente con la defensa jurídica que yo mismo llevaría en el asunto y comparto con el abogado de Zapatero”
Surgen nuevas preguntas
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Victor Avila apunta que “Lo que sí es cierto es que sigue dejando en el aire lo más importante: el origen de las joyas” (Imagen propia) |
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Víctor Ávila, abogado penalista, cree que la entrevista de Zapatero en TVE ha dejado más preguntas abiertas de las que ha cerrado. En su opinión, conviene apuntar algo antes de entrar en el fondo. Zapatero no ha elegido cualquier escenario. Ha escogido TVE, el medio público, con un periodista de confianza y un formato donde la entrevista tiene una altísima probabilidad de haber sido preparada.” No ha habido sorpresas. Tampoco repreguntas que le sacaran del guion”, indica
Sobre si ha sido creíble, este jurista dice que esa cuestión es facultad de los tribunales. Lo que sí puede decirse es que se ha limitado a negar cualquier vinculación con los hechos que se le imputan, y que esa negación se complica en los flancos que él mismo ha dejado al descubierto.
“Ha reconocido que cobró de Análisis Relevante como consultor. Ha admitido que era él quien decidía a quién llegaban los informes de la empresa. Ha confirmado que la comida que describe la instrucción existió. Y sobre las joyas, tasadas en más de 1,3 millones de euros, ha dicho que fueron un regalo de cortesía personal, que no va a revelar de qué país proceden y que lo explicará ante el juez. El derecho de defensa ampara su decisión de no confesarse culpable, pero no ha explicado la procedencia”, revela
Avila recuerda que no podemos obviar que en su declaración ante el juez tampoco dio ninguna explicación sobre ellas. Probablemente a nivel estratégico puedan declarar que las recibió hace mucho tiempo y sembrar dudas sobre la posibilidad de prescripción de los delitos que le pudieran acusar por ese hecho.
A su juicio , “la referencia a Julio Martínez ha sido lo más cuidado de todo. Zapatero se ha negado a atacarle directamente: cada investigado tiene su estrategia de defensa y él no entra en la de los demás. Es lo más inteligente que podía hacer en público. En sede judicial, esa cautela no basta. Martínez le señala de forma directa y con detalle: que era quien marcaba los pasos, que captó a los clientes, que le comunicó once días antes que la SEPI iba a conceder el crédito. Eso necesita ser contradicho con documentos, no con la frase "me limito a los hechos".
Sobre cómo puede afectar esta declaración al proceso judicial, Victor Avila cree que depende de las pruebas que vayan saliendo a lo largo de la investigación. “Lo que sí es cierto es que sigue dejando en el aire lo más importante: el origen de las joyas. Mientras esa pregunta no tenga respuesta, todo lo demás es accesorio”, indica
Sr. presidente, bienvenido al sistema penal español.
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Javier R. Blay cree que “resulta extraño que quien se queja de un juicio paralelo y quien afirma respetar la acción de la justicia, se exponga precisamente a dar continuidad a ese juicio paralelo en vez de acogerse al silencio público” (Imagen cedida por autor) |
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Por su parte, Javier R. Blay, socio director de Blay JD, firma especializada en derecho penal y en la defensa de derechos fundamentales, la exposición y las quejas que ha recogido durante la entrevista “son exactamente las mismas sorpresas que expresan cada una de las personas que sufren un proceso penal: la existencia de juicios paralelos, ausencia de presunción de inocencia y la falta de control sobre la intimidad. No está solo, todos nuestros clientes empatizan con su situación.”
A su juicio, “aun así, resulta extraño que quien se queja de un juicio paralelo y quien afirma respetar la acción de la justicia, se exponga precisamente a dar continuidad a ese juicio paralelo en vez de acogerse al silencio público y encomendar toda su atención al proceso judicial, que es donde uno puede ejercer eficazmente sus derechos; aunque, ahora bien, si a cada investigado del que se publiquen noticias y se expongan sus delitos y pruebas, se le va a dar la oportunidad de expresarse en Televisión española, entonces callaré para siempre”.
Este jurista recuerda que “del secreto de las actuaciones, es igual queja que traemos los abogados desde hace años, conviene recordar la L.O. 2/1986 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su art. 5 establece el deber de guardar secreto, y el art. 15 del Real Decreto 769/1987, de 19 de Junio, sobre la Regulación de la Policía Judicial que hace lo mismo. Mención esta que hacemos porque curiosamente con las detenciones, antes siquiera de que llegue el atestado al juzgado, ya son publicados los detalles en la prensa”.
“Pero es que este tema no es nuevo porque, ya en 1981, un 12 de mayo, el CGPJ hizo pública una declaración en la que recordaba que “los atestados policiales por causa de delito están sometidos a secreto” al igual que las diligencias del sumario que tienen carácter reservado y no tienen carácter público según el art. 301 de la L.E.Crim.”, añade este experto
“¿Entonces, donde está el problema?, se pregunta este penalista, “pues en la falta de control y la inexistencia de un protocolo a seguir, como bien refería un compañero hace poco en redes sociales. Cosa que, el mencionado TJUE, sí dispone, con estricta supervisión de la información facilitada a los medios. Pero es cuestión de voluntad, porque la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo disponen de una Sala de Prensa, y debiera ser esta quien dispusiese de la información de la que la prensa pudiera valerse”.
Sobre el derecho a la intimidad durante el interrogatorio extraprocesal al expresidente, nuestro interlocutor considera que se han hecho dos alusiones que igualmente forman parte del actual debate jurídico:
“En primer lugar, la extensión temporal que, de nuevo, esto nos pasa a todos, no sólo al Sr. Rodríguez Zapatero -así que aquí también le acompañamos en el sentimiento-, en la que, por ejemplo, en cuanto al análisis de cuentas bancarias, dice la Jurisprudencia del TEDH (casos Brito Ferrinha Bexiga Villa-Nueva c. Portugal y Sommer c. Alemania) así como nuestra STS 434/2021 de 20 de mayo, que la intromisión afecta al derecho a la intimidad cuando permita trazar una imagen sobre el modo y las condiciones en los que una persona desarrolla su vida privada. Cosa que, a pesar de las sentencias, desgraciadamente sucede como costumbre.
Y en segundo que “ aun poniendo el Juzgado límite temporal al acceso a la información, surgen siempre las mismas preguntas: ¿Cómo se almacena toda la información? ¿Cómo sabemos que se ha eliminado la información no útil para el proceso? ¿Qué garantías hay de todo ello? No lo sabemos, no lo podemos saber y ninguna garantía, son hoy las únicas respuestas2.
Javier Ruiz Blay revela que “con cada imputación de un político o funcionario público, siempre espero y confío que ahora sí sean conscientes de la gravedad de lo ignorado y que se impulsen reformas penales”.
Sin embargo, en su opinión, solo surgen más preguntas ¿Qué país gobernaba mientras fue presidente? ¿No sabía cómo funcionaba la mayor y poderosa herramienta coercitiva del Estado? ¿Por qué ahora estas deficiencias le resultan tan graves? ¿No ha afirmado que estos derechos son los fundacionales de la Constitución? ¿Por qué cuando tuvo la oportunidad de hacer no hizo? En definitiva, lo de siempre, mientras unos hablan otros seguimos trabajando”.
La entrevista que la defensa no debió permitir
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David Fechenbach opina que cuando se hacen estas comparecencias “ El investigado que habla fuera del proceso casi nunca mejora su posición dentro de él” (Fechenbach Abogados) |
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Para David Fechenbach, socio director de Fechenbach abogados, “hay una regla elemental en la defensa penal que se enuncia en una línea y se incumple todos los meses. El investigado que habla fuera del proceso casi nunca mejora su posición dentro de él. La comparecencia de José Luis Rodríguez Zapatero en TVE es un ejemplo de manual de por qué esa regla existe, y la responsabilidad no es del entrevistado, sino de quien debió sentarse frente a él y decirle que no”
Desde su punto de vista “lo más grave no es lo que ha dicho, sino lo que ha entregado. La instrucción sigue abierta, quedan diligencias y volcados sin incorporar, y hasta esta mañana la Fiscalía trabajaba sobre hipótesis. Ahora trabaja sobre una hoja de ruta. Zapatero ha construido su defensa mediática sobre negaciones universales, proposiciones que él no puede acreditar y que a la acusación le basta con desmentir una vez. No habló con nadie de la SEPI, supo de la sociedad de Dubái por los medios y jamás habló de Plus Ultra con nadie durante el rescate. Todo formulado en absoluto, sin la prudencia elemental del «no me consta».
Para Fechenbach, eso es munición. Un correo, un mensaje en el móvil de un tercero o un asiento contable bastan para que la negación deje de ser defensa y se convierta en el eje de la acusación. El fiscal que encuentre ese documento no tendrá que probar la influencia, le bastará con probar la mentira, y desde ahí la credibilidad del investigado queda arruinada para todo lo demás. Se ha regalado un catálogo de proposiciones verificables a quien tiene medios y meses para verificarlas.
Este jurista cree que el segundo error es de técnica pura. La carta al vicepresidente del Santander era un documento atacable, pues el encabezamiento lo redactó un tercero y nada obligaba a asumirlo. Cabía negar la instrucción y discutir esa autoría. “En lugar de eso, el investigado reconoció en directo que llamó al directivo para que recibiera a unas personas, dejando en discusión solo la calificación de la conducta. Los hechos admitidos no vuelven. Ha convertido un problema documental en una admisión personal”, indica
Para este penalista, el tercer error, el de las joyas, combina lo peor de hablar y lo peor de callar. Aceptó el desgaste de no responder mientras perdía la protección del silencio. Negarse a identificar el origen invocando el derecho de defensa es legítimo, pero entonces no se acude a un plató, porque el espectador no distingue entre reserva procesal y ausencia de explicación.
“Añadió además dos frases caras. Admitir que seguramente habría decidido de otro modo y sostener que el código de buen gobierno “será interpretable como todo” no aporta nada en sede penal y entrega a la acusación el reconocimiento de una impropiedad. Súmese que su relato convive en la hemeroteca con las versiones previas de su propio entorno sobre la procedencia del regalo. La contradicción ya no hay que buscarla, está publicada”, resalta
Fechenbanch cree que “se dirá que la parte procesal estaba bien construida, la denuncia de las filtraciones y de la incorporación de su agenda y sus chats. Lo estaba, y por eso mismo no debía ventilarse en televisión. Ese material es un escrito de nulidad por vulneración de los principios de especialidad y minimización, con invocación del art. 588 bis a) LECrim y del art. 11.1 LOPJ. Ante un juez es una impugnación seria. Ante una cámara se degrada a estrategia de comunicación”.
Como colofón subraya que “queda la observación decisiva. Todo indica que la entrevista respondía a una necesidad política, la de sostener una posición pública y desactivar un desgaste ajeno. Ese interés existe y es legítimo, pero no es el interés del cliente. La función del letrado es distinguir uno de otro y, cuando divergen, imponer el segundo. Aquí no ocurrió, y el coste no lo pagará el partido”.