JUC


Ésta es una expresión épica que utilizamos en la jurisdicción social para expresar que nuestras conclusiones tras el acto de juicio son coincidentes con lo ya dicho en la demanda o en su caso, en la contestación a la misma (en otras jurisdicciones, puede tener distinto significado).

En nuestra jurisdicción, la última fase del juicio es la de conclusiones, fase que a pesar de que mucha gente la utiliza para soltar alegatos de toda clase, en realidad debería emplearse, única y exclusivamente para valorar las pruebas practicadas en el curso del juicio,  de modo que a la vista de las mismas, cada parte podría, incluso, variar su postura inicial.

Curiosamente, no obstante, cuando el Juez nos da la palabra y decimos esto de conclusiones “a definitivas”, la expresión puede ser entendida o interpretada de tres formas distintas, a saber:

-       Que lo tengo tan claro que ya no me molesto en gastar más saliva.
-       Que en realidad, tanto me da como acabe aquello.
-       Que lo tengo tan chungo, que mejor no digo nada.

Y esta aparente locura, una vez más, es una manifestación de la grandeza de nuestro oficio. Un ingeniero o un médico, difícilmente pueden permitirse el lujo de utilizar expresiones ambivalentes o incluso, trivalentes, como es la que nos ocupa. Pero nosotros sí, y curiosamente todos los que hemos ocupado un espacio en el estrado en aquél juicio concreto, somos capaces de discernir, a partir de estas dos palabras mágicas, lo que ha pretendido decir el abogado de cada una de las partes.

La expresión, en ocasiones, también es utilizada por el Juez, pero en forma de pregunta: Conclusiones…. ¿a definitivas?... Y también aquí la cosa puede interpretarse de diversa manera:

-       Que ya lo tiene muy claro y no va a hacer pastelero caso de lo que digamos a partir de entonces.
-       Que cortes ya el rollo, pelmazo.
-       Que tiene prisa por cerrar el quiosco, que tiene otras cosas que hacer.

Y ya que estoy en esto, aprovecho para denunciar una práctica que se está extendiendo últimamente entre algunos miembros de la judicatura: “…tres o cinco días – según le da - para conclusiones por escrito…”. Con todo cariño y respeto: No es eso lo que ordena la Ley y quitar la frescura de la oralidad a esta fase del juicio, es llevarse por delante una buena parte del mismo… y además, rompe el orden de palabras que siempre da mucho juego, porque no es lo mismo soltar tus conclusiones sabiendo lo que ha dicho la contraparte, que presentarlas todas a la vez, sin margen para ejercitar el derecho a la contradicción.