JUC


Yo los conozco desde antes de que “sacara las oposiciones” para ingreso en las carreras, judicial y fiscal. Buena parte de los señalamientos, guardias y resoluciones judiciales que han evitado el colapso de muchos órganos jurisdiccionales han recaído sobre profesionales que trabajan en condiciones de notable precariedad e incertidumbre.

La contradicción resulta evidente. El Estado encomienda a estos juristas una de las funciones más delicadas del sistema constitucional —juzgar y hacer ejecutar lo juzgado—, pero les mantiene en una situación profesional provisional, sin estabilidad ni expectativas claras de continuidad. Y, sin embargo, las decisiones que adoptan tienen exactamente la misma trascendencia que las dictadas por cualquier juez titular.

Durante años, distintos colectivos denunciaron públicamente esta situación y reclamaron ante el Consejo General del Poder Judicial un trato menos discriminatorio respecto de la carrera judicial. Pero el problema nunca ha sido afrontado con verdadera decisión política.

La cuestión ha vuelto recientemente al primer plano europeo durante la Asamblea de la European Network of Associations of Lay Judges (ENALJ), celebrada en Murcia, donde asociaciones de jueces y fiscales sustitutos españoles denunciaron nuevamente la situación de precariedad y temporalidad estructural que padecen más de mil profesionales en España.

Sin embargo, el problema no se limita únicamente a la temporalidad o a las condiciones económicas. Existe una cuestión todavía más preocupante: la afectación indirecta a la independencia judicial. Y ello porque el sistema de nombramientos y renovaciones anuales coloca a muchos jueces sustitutos en una evidente situación de vulnerabilidad institucional.

Conozco personalmente situaciones en las que salas de gobierno de Tribunales Superiores de Justicia, competentes para intervenir en la designación y renovación de jueces sustitutos en distintos partidos judiciales, son plenamente conscientes de determinadas irregularidades o disfunciones, pero prefieren no actuar de oficio y esperan que sea un profesional ajeno a ellos quien formule la denuncia correspondiente. De ese modo, la incomodidad institucional se desplaza hacia el quejadante, mientras el juez sustituto percibe que cualquier conflicto o enfrentamiento puede comprometer su futura renovación.

Porque la independencia judicial no consiste únicamente en la ausencia de órdenes directas. También exige que el juez pueda actuar sin temor a consecuencias derivadas de su continuidad profesional. Cuando un juez sustituto sabe que su renovación depende cada año de órganos gubernativos concretos, resulta inevitable que aparezca el riesgo de autocontención, prudencia excesiva o evitación de conflictos incómodos. Y esa situación constituye, en el fondo, un serio perjuicio para la independencia judicial y para la confianza de los ciudadanos en el sistema.

Es cierto que la precariedad afecta igualmente a fiscales sustitutos. Pero existe una diferencia esencial: la independencia judicial constituye una garantía constitucional predicable exclusivamente de jueces y magistrados. Por ello, la provisionalidad estructural de los jueces sustitutos tiene una dimensión institucional mucho más delicada, pues afecta directamente a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho.

Un sistema judicial que depende estructuralmente de profesionales temporales, sometidos a renovaciones periódicas y a incertidumbre constante, no solo incurre en una injusticia laboral. También debilita, aunque sea silenciosamente, las condiciones reales en las que debe ejercerse la función jurisdiccional.

Porque una Justicia sólida no depende únicamente de reformas legales, digitalización o incremento de medios materiales. Depende también de que quienes juzgan puedan hacerlo con plena libertad interior, sin condicionamientos derivados de su precariedad profesional.