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  • Un juzgado de Igualada (Barcelona) ha dictado sentencia en contra del Banco Sabadell declarando nulo el tipo de interés IRPH aplicado en una hipoteca. Debido a ello, el particular denunciante -D. B. A.- ha conseguido que la entidad bancaria le devuelva las cantidades pagadas de más desde 2003, año en que firmó el préstamo hipotecario.
  • Según ha informado el bufete de abogados que ha llevado el caso, Teva Mont Advocats de Sabadell, con esta resolución, además, el interés de la hipoteca se anula y queda a 0 para las cuotas restantes que ha de abonar el firmante. Y se penaliza al banco a que pague las costas del juicio.

A fecha 29 de mayo, el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Igualada ha emitido una sentencia que vuelve a dejar clara la abusividad de los contratos hipotecarios. Sin embargo, en esta ocasión la razón ha sido el tipo de interés que venía aplicado en la hipoteca: el llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH. Dicho índice ha sido considerado como “no transparente” y tipificado como cláusula abusiva en anteriores confrontaciones judiciales, ya que puede llegar a representar un interés hasta 13 veces mayor que el Euribor.

El ciudadano que ha tomado la iniciativa de reclamar en este caso es un hombre divorciado que, junto a su ex pareja, adquirió una vivienda cerca de Igualada (Barcelona). Tras el divorcio, solicitó en 2003 a la Caixa d’Estalvis del Penedès una nueva hipoteca para pagar la mitad del piso correspondiente a su ex mujer y quedarse con la propiedad. Recibió la cantidad de 165.000 -abonar en 30 años-, pero en ese momento la caja de ahorros aplicó el IRPH en lugar del Euribor como tipo de interés. La actual demanda se interpuso, sin embargo, a Banco Sabadell ya que es quien absorbió a la antigua entidad.

Ferran Teva Mont, letrado que ha defendido a D. B. A., ha declarado que “la hipoteca, además, venía blindada con un documento de ‘oferta vinculante’ por parte del banco, quien por este motivo reforzaba su posición y la de las condiciones impuestas. A pesar de ello, la ley nos ha dado la razón y el Banco Sabadell tendrá que devolver a nuestro representado todo lo pagado de más a causa del IRPH”. No obstante, en la sentencia también se anulan los intereses de demora impuestos, la comisión por impago y la cláusula de vencimiento anticipado. A partir de ahora, el propietario del piso -además de recibir el dinero pagado de más por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios-, sólo tendrá que hacer frente a cuotas que exclusivamente corresponderán a la cantidad que solicitó al principio.

Tal como se observa en la sentencia, se trata de una victoria completa del demandante y su despacho de a abogados frente a Banco Sabadell, quien además tendrá que hacerse cargo de las costas del procedimiento judicial. “Este punto no es común en este tipo de resoluciones, ya que los magistrados, incluso aunque su decisión no favorezca a la entidad bancaria, no suelen ser condenados a pagar costas sino que son compartidas”, afirma el titular de Teva Mont Advocats. En definitiva, el fallo final del texto de la sentencia declara nulas todas las cláusulas abusivas de la hipoteca, aunque siendo la de la aplicación del tipo de interés IRPH la primera y más destacada.




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