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Existen distintas acciones que pueden cumplir estos criterios según la motivación del ciberdelincuente. Hasta la creación de la última de las modificaciones del Código Penal incorporada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, parecían pasar desapercibida, y despenalizadas, las suplantaciones de identidad que se realizaban con un fin que no fuera el estrictamente económico.

De este modo el artículo 401 del Código Penal tipifica la usurpación del estado civil o de identidad para obtener un beneficio económico ilícito estableciendo una responsabilidad penal que podría ir de seis meses hasta tres años de prisión. Sin embargo, no incluía otras posibles motivaciones del autor como, por ejemplo, la intención de hostigar, ridiculizar o acosar a la víctima[1].

Con la entrada en vigor de la nueva norma se incorpora al Código Penal el nuevo delito del artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”.

De este modo, como decíamos, podemos hacer una clara distinción de este tipo de acciones que dan lugar a responsabilidad penal según las motivaciones del agresor distinguiendo entre las que se realizan con una finalidad económica (Art. 401 CP)  y las que tienen como fin hostigar, ridiculizar o acosar a la víctima (Art. 172 ter apartado 5 del Código Penal).

En consecuencia, actualmente quedan positivizadas en el propio Código Penal, las siguientes acciones:

  1. Cualquier suplantación que tenga una finalidad económica.
  2. Cuando se realiza una situación de acoso, hostigamiento o humillación:
  3. Realizar anuncios,
  4. Abrir perfiles falsos en redes sociales,
  5. Abrir perfiles falsos en páginas de contacto,
  6. Abrir perfiles falsos en cualquier otro medio de difusión pública.

Como decimos, la suplantación de identidad persigue un fin, o económico, o de otro tipo. Para conseguirlo, los ciberdelincuentes suelen hacer uso de la suplantación de identidad como mecanismo para poder cometer otros delitos y, al final, obtener el beneficio perseguido. Por su importancia y por su fuerte crecimiento en los últimos años destacan los ciberdelitos económicos[2] y, más en concreto, el delito de estafa. Aunque existen otros tipos, en los medios de comunicación se han publicado multitud de noticias[3] relacionadas con lo que se ha venido a calificar como el fraude de identidad. Básicamente consiste en realizar las acciones necesarias para suplantar la identidad de la víctima con distintos objetivos, como la creación de cuentas bancarias o cuentas de otro tipo (como, por ejemplo, cuentas en páginas de apuestas) en las que, por ejemplo, depositar los efectos sustraídos a otras víctimas evitando cualquier rastro del ciberdelincuente y dejando evidencias de que el único posible responsable es la víctima que ha sufrido la suplantación de identidad[4].

 

[1] Peláez Ortiz, 2022. Ver enlace https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-nueva-modificacion-del-codigo-penal-criminaliza-la-suplantacion-de-identidad-en-internet/

[2] Dirección General de Coordinación y Estudio. Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior. Ver enlace https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxis

[3] Algunos ejemplos de ello son los siguientes:

Diario Sur. La pesadilla acaba para María, la pensionista de 73 años acusada de ciberestafa: «No tengo ni ordenador». Cano, 2022. Ver enlace https://www.diariosur.es/sucesos/pensionista-mula-tecnologica-hacker-20220726203839-nt.html

PenalTech. 2022. “De víctima a acusado por 1 delito de suplantación de identidad en internet… Le roban el DNI y lo usan para estafar en la red”. Ver enlace https://penaltech.com/suplantacion-de-identidad-en-internet-victima-acusad/




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