Bartolomé Vargas Cabrera. ExFiscal de Sala. Abogado
He publicado recientemente en Lawantrends un artículo, unido a otro anterior, sobre la relevancia de la filosofía en la aplicación del derecho unida a las ciencias y entre ellas la Sicología criminal. Termino la trilogía en esta plataforma digital, rara avis sensibilizada con el pensamiento jurídico, proyectando razonamientos filosófico-científicos sucintos sobre la física cuántica unida a la IA.
Podemos reseñar en torno a la primera, posiciones realistas que la entienden coincidente con el mundo existente. Junto a ellas, para las instrumentalistas, sólo hay dispositivos o sistemas destinados a la predicción o construcción de realidades nuevas [1]
Con una mayor profundización, los debates de los físicos teóricos empezaron en el Congreso Solvay de Bruselas de 1927 y duran hasta el presente. En él, las posiciones realistas las defendieron Albert Einstein, y con matices E.Schcrödinger[2],L.Broglie, D. Bohm, J.Bell y H. Everett y en las llamadas antirrealistas Niels Bohr , W.Heisenberg, M.Born ( estos tres formulan con discrepancias la llamada interpretación o escuela de Copenhague[3]) .Los primeros definen como objetivo averiguar, siempre de forma falible, las entidades existentes en el mundo y sus propiedades, mientras los segundos consideran las teorías herramientas conceptuales para manejarlo. Quizás la mejor solución es admitir con humildad el pluralismo interpretativo [4]
Por su parte en el ámbito más general de la Filosofía de la Ciencia, es preciso citar a Paul Fayereband, defensor de la relación de las tesis científicas con las situaciones e intereses económicos y sociales, creencias o mitología [5], así como los defensores de un pluralismo de tesis consensuado[6]. Además de la física cuántica, también ha examinado la IA con los precedentes de la lógica matemática de comienzos del siglo XX[7] aunque el debate ha sido comparativo entre la inteligencia humana y la artificial.
Las ideas de superación de las inteligencias humanas, ha plasmado en proyectos ya diseñados para mejorar las tareas de los hombres y mujeres en todas las facetas cognitivas pero los riesgos de perder el control personal están en la raíz de un manifiesto de científicos para prohibirlas mientras no haya un consenso general en la ciencia y un fuerte respaldo público[8].Su utilización en la guerra mundial actual que vulnera el derecho internacional es expresiva de lo dicho.
Algunos apuntan a una disminución consecutiva de las capacidades de aprendizaje, memorización y lenguaje y resaltan que en caso de “accidentes originados por la IA” no hay regulación sobre responsabilidad[9] y otros subrayan también la vulneración de la privacidad unida a la introducción de miles de datos de personas junto al desconocimiento de la capacidad real y potencial del cerebro humano[10] .También la necesidad de transparencia sobre los criterios de elaboración[11]
El impacto de la IA
De otra parte, se habla de la brecha digital en el contexto de la filosofía de la ciencia referida al contexto social y en este hilo argumental, del riesgo de las élites económicas y políticas como controladoras de los procesos, muy superior en los sistemas no democráticos.
En realidad, la IA no procesa la naturaleza y el fluir temporal de los hechos, de singular relevancia en el ámbito punitivo. En efecto, la realidad fáctica objetiva y subjetiva es cambiante desde el momento en que existe, accede al proceso y es objeto de enjuiciamiento al ser momentos unidos jurídicamente, pero separados en el mundo fáctico. Tampoco computa la inteligencia emocional imprescindible, entre otras, en la abogacía y medicina y evidencia la existencia de sesgos discriminatorios [12]
En derecho penal la dificultad nace de la pluralidad interpretativa de los conceptos penales, también de política criminal y su variedad fenomenológica e histórica y en particular de la peligrosidad futura.
El impacto de la física cuántica con los fundamentos filosóficos y científicos apuntados en la Criminología y Criminalística, fundadas hasta ahora en el esfuerzo etiológico, estadístico e intuición, debe ser relevante pues comparte con ellas el análisis de patrones y la incertidumbre.
La IA y la computación cuántica al aportar el análisis de grandes cantidades de datos a enorme velocidad, pueden descifrar patrones ocultos con tendencias delincuenciales, mejorando la prevención, la reconstrucción de la escena del crimen y modelando escenarios complejos. La criptografía cuántica ofrece sistemas de protección del secreto casi invulnerables. La otra cara de la moneda son las cuestiones éticas unidas a la privacidad de los datos procesados y el potencial abuso ya reseñado de tan poderosas tecnologías[13]
[1] El Basilisco 39. Madrid Casado
[2]Para él la superposición de estados cuánticos desaparece cuando fija una de ellas el observador
[3] Atribuye a los sistemas cuánticos naturaleza corpuscular y ondulatoria y la manifestación de una u otra depende del dispositivo empleado actualizador de las posibilidades o potencias implícitas. La tesis, recuerda el concepto aristotélico de potencia
[4] Todo lo dicho desde la nota 1 en “La Filosofía sobre los fundamentos de la teoría cuántica. Antonio Diéguez “Tiempo y Clima”. Octubre 2021nº 74 Aemet.es. La referencia última a la humildad es de Becker en “Qué es real “. 2018
[5] En Contra del método .1975
[6] Kitchen y Barker.2024.” Filosofía de la Ciencia.Una nueva introducción” Revista de Filosofía.Ediciones Complutense
[7] Es generalizada la idea fundacional en la Conferencia de Darmouth de 1956 organizada por John McCarty que acuñó el término de inteligencia artificial.
[8] Artículo publicado en The Conversation en 22 de octubre de 2025 por Mary Anne Wiliams que ocupa la cátedra Michael Crouch de Innovación de Nueva Gales del Sur al que se han adherido eminentes científicos, escritores, militares y políticos norteamericanos
[9] Artículo del Confidencial de 25 de octubre de 2025 de Paula Corroto : Los Retos de la IA Los Retos de la IA : ¿máquinas cada vez más alucinadas y nosotros cada vez más tontos?
[10] Los Limites de la aportación de la inteligencia artificial al Derecho Penal. Quintero Olivares p.23 en” La Inteligencia artificial y su aplicación en el sistema de justicia penal”.Noya Ferreiro, Catalina Benavente .2025.Aranzadi
[11] Autor citado en nota anterior p 26
[12] Un acertado resumen en Ius et Scientia Vol 10.2. Castillo Moro
[13] Sergio Colado. Mente, ciencia y tecnología” Criminología cuántica. Buscando al asesino del gato de Schcrödinger “. 2024