Bartolomé Vargas Cabrera. Ex -Fiscal de Sala .Abogado
En mi diálogo con el ponente planteé la dificultad vivida, tras mi experiencia como fiscal en procedimientos penales, de reconstruir el hecho y su contexto en un lapso temporal, a veces lejano. También la atinente a la valoración de la prueba y, en concreto, del testimonio, así como, la necesidad de que jueces, fiscales y abogados reciban formación criminológica, psicológica y, en particular, caracterológica sobre la materia.
En la biblioteca de mi padre, abogado, leí hace mucho más tiempo “La crítica del testimonio”, publicada en 1949 por el magistrado francés François Gorphe. También, la “Caracterología Criminal” de Resten, en la edición de 1964, junto con el anterior iniciadores de esta perspectiva. Sin perjuicio de la altura científica de la doctrina moderna debe volverse la vista siempre a los clásicos.
Al hilo de la incertidumbre que es propia de la aplicación del derecho vivida por los juristas, no está de más acudir a la Filosofía del Derecho, al pensamiento jurídico tan olvidado en la programación de las instituciones implicadas en el proceso (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalia General del Estado y Colegios de Abogados), unido indisoluble y progresivamente, como se apunta, a los avances científicos y tecnológicos. La cuestión es explicar las razones de su directa utilidad en los pleitos o procedimientos en que intervenimos.
La modernidad jurídica decimonónica se estrenó para lograr la seguridad jurídica de la que habla el art. 9.3 de nuestra Constitución frente a la situación anterior procedente del mundo medieval. Muy pronto, y al hilo del pensamiento hegeliano, se matizó que la clave no es tanto obtenerla como luchar diaria y dialécticamente en los Juzgados y despachos por ella.
Todo ello en el contexto, como decía Popper en la obra “Sociedad abierta y sus enemigos”, primera edición de 1945, de seguir siendo humanos “proseguir hacia lo desconocido, lo incierto y lo inestable sirviéndonos de la razón de que podamos disponer, para procurarnos la seguridad y libertad a que aspiramos”.
Asimismo, desde otra perspectiva, afirmaba Pasquale Fiore, el internacionalista del siglo XIX y comienzos del XX, en referencia al derecho romano y aplicable como parámetro al actual, que su grandeza radicaba “en la estructura lógica de sus conceptos y su adhesión constante a la realidad “. En esto último centro mi atención, en el hecho, el asunto, la realidad aprehendida al principio en el bufete del letrado o en la sala o despacho donde actúa el juez o fiscal, discurriendo por el camino del proceso o del acuerdo siempre preferible. La captación intuitiva de la esencia del problema o interés a defender o enjuiciar es la primera tarea antes de estudiar la ley aplicable, al ser presupuesto legitimador de su aplicación. Los hechos son una acotación forzada de una realidad más amplia. Las acciones humanas no deben contemplarse desde la instantaneidad fotográfica sino en su decurso temporal para comprender el significado, motivaciones y finalidad siempre a tener en cuenta.
Normas interpretadas desde su realidad social
Como dice el art 3.1 CC “las normas se interpretarán en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Es un precepto raramente utilizado de forma expresa por los Tribunales o las partes, y concordante con la doctrina del Tribunal Constitucional en su noción de cultura jurídica e interpretación evolutiva conducente a reexaminar las normas de la CE para adaptarlas a los nuevos valores surgidos del propio funcionamiento cambiante de la sociedad.
En este contexto debe subrayarse el papel del abogado promotor de cambios sociales, como los latentes en la idea del Integrative Law, examinado en las Jornadas de referencia, conducente a una contemplación conjunta de los intereses y medios concurrentes de soluciones con un “tempus” de evolución suficiente. Todo ello sin olvidar su papel institucional radicado en la defensa de tesis o argumentos novedosos basados en un hecho o hechos singulares.
El procedimiento, con la inspiración de Habermas sobre la racionalidad comunicativa de la norma, debe discurrir en un diálogo o comunicación permanente entre todos los intervinientes, con respeto a los preceptos procesales, pero sin rigideces. Por último, no hay derecho ni proceso, si el “ser humano”, expresión afortunada de la Declaración Universal de Derechos humanos, de 10 de diciembre de 1948, no ocupa una posición de centralidad no sólo en sus facetas o comportamientos externos objetivados que se enjuician, sino en su irrepetible interioridad. Conclusión forzosa en el momento presente es la utilización de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, excelentes herramientas para la justicia, sin olvidar este presupuesto personalista esencial.
Con el recuerdo colegial y razonamientos anteriores, mi intención es resaltar el absoluto olvido de la Filosofía del Derecho en su aplicación diaria. Los principios generales del derecho según el art 1.1 CC se constituyen en fuente del ordenamiento jurídico con carácter informador (art 1.4), siendo desde luego referencia de primer orden los surgidos de la Constitución Española con incorporación expresa de algunos al art 9.3 CE.
En el artículo publicado en 1978, el profesor Peces Barba, uno de sus padres, resaltaba la conexión del texto constitucional con la Filosofía del Derecho pues aporta “la visión más global en relación con las ciencias jurídicas parciales”, subrayando la relevancia de ”la teoría del derecho, la reflexión general sobre los grandes conceptos jurídicos, sobre la estructura y función del derecho, superando tanto el imperialismo de los iusprivativistas como los reinos de taifas de las ciencias jurídicas parciales”.
En diversos textos filosóficos se razona sobre el modo de plantear la conciencia del juez según los postulados kantianos y de distintas corrientes (irracionalismo, teoría de la argumentación y otras) que, sin duda, influyen de hecho, o con formación filosófica tan necesaria en los jueces, unido en la realidad diaria a la esfera motivacional de la conciencia judicial. Idéntica relevancia revisten estos conocimientos para los abogados.
No debe demorarse el estudio de las materias comentadas, incluyendo, desde luego, lo que llaman desde la Filosofía del Derecho “legislación simbólica”, esto es, aquella que trata sólo de transmitir un mensaje con fines determinados no correspondiente con la realidad de la actividad judicial. Ejemplo claro es la Ley Orgánica1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Al abogado sólo ante el cliente, los hechos, las estrategias y leyes aplicables le ayudaría a plantearse, si se me permite la licencia gramatical, no sólo el qué sino el por qué iluminador de todo lo que tiene delante.