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¿Pueden los herederos sacar dinero de la cuenta bancaria del fallecido? ¿Cómo y cuándo sacar ese dinero? ¿Pasa ese dinero que tenía ahorrado el causante de la herencia al banco? Todas estas cuestiones, por norma general, son de las primeras que se plantean los herederos cuando se enfrentan por primera vez a la gestión de herencias, pues en no pocas ocasiones, muchos herederos quieren cubrir los gastos de la herencia con ese dinero que tenía en el banco el fallecido o fallecida. 

Si quieres conocer la respuesta a la pregunta ¿es posible sacar el dinero de las cuentas bancarias del fallecido? continúa leyendo. 

Sacar dinero de la cuenta de un fallecido

Antes de continuar avanzando en este tema, aclarar que los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital. Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos.

Como ocurre con el resto de la herencia, no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y se hayan seguido los pasos legalmente estipulados para tal caso.

En el caso de que el difunto fuera el único titular, los herederos son quienes tienen que hacer las gestiones pertinentes para reclamar el capital.

¿Pasa el dinero del fallecido al banco?

Es importante aclarar que la creencia de que el dinero pasa a manos del banco es totalmente falsa.

Bloqueo de cuentas bancarias por defunción y sacar dinero de la cuenta de un fallecido siendo autorizado

En primer lugar, es importante notificar la defunción en el banco correspondiente para evitar cobros o pagos indeseados.

El autorizado de la cuenta pierde todos sus derechos y no tiene capacidad para realizar operaciones una vez se ha producido la defunción del titular. En caso de utilizar la condición de autorizado los momentos posteriores al fallecimiento, puede haber consecuencias legales si los herederos deciden interponer una denuncia por apropiación indebida.

Cuando se notifica la muerte del titular, ha de solicitarse la emisión del certificado de saldos y posiciones. Con esto se podrá saber cuál era el efectivo y/o depósitos y fondos de inversión que tuviera en la entidad, a fin de poder realizar las operaciones particionales. 

Una vez realizada la notificación al banco, este se encarga de inmovilizar el dinero correspondiente a la persona fallecida y solo se seguirán pagando los gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, comunidad…).

¿Cómo se acredita la condición de heredero?

Lo habitual es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.

Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. También la documentación sobre el pago del Impuesto de Sucesiones, puesto que al ser subsidiariamente responsables de su abono, se asegurarán de que no tienen esa carga antes de liberar los saldos.

¿Qué ocurre si la cuenta bancaria era compartida?

Si la cuenta bancaria era compartida, los otros titulares pueden retirar dinero de la cuenta sin necesidad de acreditación de herederos, aunque el importe no podrá ser superior al que le corresponde proporcionalmente. Por ejemplo, si uno de los cotitulares fallece, la otra parte únicamente puede disponer del 50% de la cantidad que haya en la cuenta, ya que el resto corresponde a los herederos legalmente reconocidos o si no fuera así, a los familiares directos de primer grado.

Pese a lo anterior, en la práctica, algunos bancos bloquean la totalidad de los saldos, pese a que el Banco de España lo considera una mala práctica.




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