Sin autores no hay responsabilidad penal en la Maruxaina
I. El principio de responsabilidad como presupuesto insoslayable de todo proceso penal
El reciente auto de sobreseimiento provisional dictado por el Tribunal de Instancia de Viveiro, que archiva la causa investigadora de las grabaciones a mujeres durante la fiesta de la Maruxaina en 2019, constituye una decisión judicial de una ejemplar claridad pedagógica. Su exposición trasciende el mero caso concreto para ofrecer una reflexión profunda sobre los pilares que sostienen el ejercicio de la potestad punitiva en un Estado de Derecho. La resolución, más allá de su resultado concreto, opera como un recordatorio esencial de que el sistema penal no es un instrumento de reproche social abstracto, sino un mecanismo estrictamente reglado cuya activación exige, ante todo, la individualización de un sujeto responsable.
El núcleo de la argumentación judicial se asienta en un axioma fundamental del derecho penal moderno: no hay delito sin autor identificado o identificable. La gravedad intrínseca de una conducta, por muy lesiva que sea para los bienes jurídicos protegidos, no sustituye la necesidad probatoria de vincular dicha conducta a una persona física concreta. La magistrada subraya este punto con contundencia, reconociendo sin ambages el “fuerte y justificado reproche social” que merecen los hechos, al atentar contra la intimidad de las mujeres. Sin embargo, de manera inmediata y crucial, deslinda el reproche social del reproche jurídico-penal. Este último no puede surgir de la mera constatación de un daño, sino de la demostración, mediante indicios racionales y suficientes, de que ese daño es imputable a un individuo determinado.
Debe tenerse presente que el proceso penal es, en su fase instructora, una indagación. No es una condena anticipada ni un foro de denuncia general. Su objetivo es, precisamente, individualizar al posible responsable partiendo de datos objetivos. Cuando esa indagación, agotadas todas las vías legales y razonables, no logra cristalizar en una hipótesis acusatoria fundamentada contra alguien, el sistema encuentra su límite. La alternativa –condenar por la gravedad del hecho o por la necesidad simbólica de respuesta– supondría una vulneración radical del principio de presunción de inocencia y convertiría el proceso en una suerte de sacrificio expiatorio, ajeno por completo a la justicia.
II. El análisis probatorio: entre la sospecha y el indicio racional
La resolución despliega un meticuloso análisis de la actividad probatoria desplegada, ofreciendo un modelo de cómo se debe valorar la transición de la mera sospecha al indicio suficiente. Se investigó a una persona concreta porque su vehículo alquilado aparecía en las grabaciones y tenía vinculación familiar con la zona. La jueza desmonta esta línea con un razonamiento lógico y basado en la experiencia común. Apuntar a alguien únicamente por residir o estacionar su coche cerca del lugar del suceso es una base irracional; de lo contrario, se criminalizaría la proximidad geográfica. Más aún, señala la incoherencia de que un autor permitiera que se visualizara la matrícula de un vehículo alquilado con sus datos personales, un dato que invita a la reflexión sobre las hipótesis alternativas.
Posteriormente, la investigación se extendió a otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente y a la búsqueda de los responsables de la difusión en páginas web. Todos estos cauces se agotaron sin éxito. Es significativo el esfuerzo por obtener colaboración internacional, solicitando asistencia judicial a Estados Unidos para identificar a los usuarios detrás de las plataformas, esfuerzo que también resultó infructuoso. Este punto es crucial: el agotamiento de la investigación no es sinónimo de falta de diligencia, sino la constatación de que, a pesar de haber empleado los instrumentos jurídicos disponibles, no se pudo superar el anonimato que protegió a los autores. La imposibilidad técnica o legal de identificar a un responsable no puede ser suplida por una ficción jurídica.
III. Los principios rectores como límite al ius puniendi
La decisión se enmarca explícitamente en los principios de presunción de inocencia e intervención mínima del derecho penal. Estos no son meras fórmulas retóricas, sino mandatos de optimización que operan como diques de contención frente al poder estatal. El principio de intervención mínima exige que el derecho penal sea la ultima ratio, la última herramienta a utilizar. Cuando ni siquiera puede establecerse un mínimo punto de partida para una acusación, cualquier intento de forzar la continuación del proceso deviene en una persecución sin rumbo, contraria a la seguridad jurídica y al derecho a un proceso con finalidad que asiste a cualquier investigado.
La jueza actúa como garante de estos principios. Su labor no es la de un investigador privado que debe resolver el caso a cualquier coste, sino la de una jurista que debe velar porque la investigación se conduzca con respeto a las garantías procesales y, llegado el punto en que estas indican que no hay base para continuar, decrete su fin. El sobreseimiento provisional no es una declaración de que los hechos no ocurrieron –de hecho, la magistrada manifiesta explícitamente que no duda del testimonio y sufrimiento de las denunciantes–, sino la admisión de que, en las condiciones actuales, el proceso penal ha alcanzado su límite funcional.
IV. Reflexión final
El auto de Viveiro plantea una lección humilde pero fundamental sobre los límites de la justicia penal. Un sistema penal maduro no se mide por su capacidad para ofrecer respuestas en todos los casos, sino por su rigor en abstenerse de actuar cuando no se dan las condiciones legales para ello. La frustración social que puede generar un archivo como este es comprensible, pero esa frustración no debe dirimirse en el terreno judicial a costa de los principios que nos protegen a todos.
La alternativa –mantener causas abiertas indefinidamente, basadas en sospechas no corroboradas– sería más peligrosa para el conjunto de la sociedad que la impunidad de un hecho concreto. Este caso funciona como una metáfora elocuente: a veces, el delito se esconde en los pliegues del anonimato que permiten las tecnologías modernas y las estructuras transfronterizas. Combatirlo exige, sin duda, mejores herramientas de cooperación y legislación. Pero mientras esas herramientas no permitan individualizar a un autor con garantías, el sistema debe tener la fortaleza de reconocer su propia limitación. En definitiva, sin autor no hay pena, y sin indicios racionales de autoría no puede ni siquiera haber juicio. Cualquier desviación de este axioma nos alejaría de un sistema penal de ciudadanos libres para acercarnos a otro de sospecha generalizada.
