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Para ser honesto, esta pregunta me la vengo realizando con regularidad desde 2008, fecha en que comencé a trabajar en el diseño de una plataforma.

¿Por qué empece a trabajar en la creación de la Plataforma ODR Acuerdo Justo?, porque no había. A riesgo de aparecer falto de humildad, he de decir, que no conozco otra.

¿Por qué es una cuestión a plantearse con cierta regularidad?, bueno porque los avances tecnológicos y normativos así lo imponen, es decir, el avance es constante y hay cambios que mejoran continuamente el escenario y aunque la legislación vaya uno o varios pasos por detrás de los avances tecnológicos, no menos cierto es que en ocasiones obligan a innovar.

En mi segundo y hasta el momento, último libro sobre el tema, avanzo sobre algunos aspectos que considero esenciales y comunes —o mejor dicho transversales— a todas las metodologías ODR.

El próximo día 3 de Noviembre, Jesús Lorenzo Aguilar presentará online dicha obra, la que lleva por título «Resolución de Conflictos Online» y seguramente desvelará algún que otro aspecto de la obra, si te interesa asistir, apuntate desde aquí.

Vale dejar sentada una aclaración previa: al hablar de ODR estamos hablando de una multiplicidad de metodologías en las que el operador asumirá diversos roles, es decir, podrá trabajar como facilitador, negociador, mediador, conciliador, orientador, etc.

Considero muy útil tratar, el que tal vez sea el mayor de los «mitos» que rodean a los ODR, es decir, esa idea de que para desarrollar un proceso solo hace falta «sentarse frente a un ordenador con webcam, auriculares y un micrófono».
En mi anterior artículo he tratado el tema de que una videoconferencia no es una mediación online.

Para desmontar esta falsa creencia, lo que me gustaría adelantar, es que para que una plataforma de resolución de conflictos online cubra las necesidades del proceso, las partes y del propio operador de conflictos deberá: «asegurar la identidad de las partes» y «permitirles firmar electrónicamente» las distintas actas o documentos que a lo largo del proceso sean menester por imperio legal (o no).

La necesidad de contar con prestaciones específicas parecen ahora más claras, ¿verdad?

Sin revelar el contenido del libro, debo señalar que también existen requisitos de índole informático-jurídico como lo son la protección de datos sensibles (RGPD) y, en algunos procesos, la privacidad y confidencialidad.

La Ley introduce algunas exigencias para ciertas metodologías ODR, me estoy refiriendo a los resguardos de tipo informático. La «creación de expedientes electrónicos» y los «registros de cada actuación (LOG)», como podría ser el sello de tiempo (timestamping).

La gran variedad de formas de resolver conflictos online me llevan a sostener que cuantas más herramientas TIC’s tenga la plataforma más versatilidad y  funcionalidad ganará (lo que para algunos podría parecer una obviedad, pero que en mis años de docencia en la materia —vengo capacitando desde 2011— les puedo asegurar que no lo es), son de agradecer la grabación de las reuniones o encuentros virtuales, un calendario, notas, encuestas, amplias posibilidades de compartir documentos, etc.

¿Hay más aspectos a tener en cuenta?, sí, hay muchos más, para cerrar señalaré la simplicidad uso la simplicidad uso, su usabilidad en los diversos dispositivos móviles, que su uso represente una mejora significativa para los usuarios y todo ello respetando siempre las Ley, los principios de cada una de la metodologías de resolución de conflictos, la Lay (del lugar del que se trate) y por supuesto la Protección de Datos Personales.

Este cúmulo de exigencias responde a la idea de la seguridad —informática, jurídica, intelectual y ética—, porque nada justifica que existiendo la posibilidad técnica de hacerlo bien, se haga mal, en detrimento de los derechos que se dicen defender.

Cada uno de estos tópicos constituye un verdadero desafío en cuanto a su armonización.




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