En el amplio panorama del derecho europeo contemporáneo, donde las estructuras normas se entrecruzar con las exigencias de una sociedad en constante transformación, aparece con particular relevancia la defensa articulada por Manfred Weber y Dolors Montserrat en favor de las fuerzas y cuerpos de seguridad, posicionándolos no meramente como ejecutores de la ley, sino como pilares fundamentales del orden jurídico y social. Esta postura, que se inscribe en una tradición que remonta sus raíces a los principios del ius publicum europaeum, donde la autoridad estatal se manifiesta a través de sus agentes armados, implica un análisis profundo de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, particularmente en su artículo 67, que establece la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin controles en las fronteras interiores. Lo anterior me sugiere que la encrucijada actual, marcada por un incremento notorio de la violencia en el continente, obliga a reconsiderar el estatuto jurídico de estos profesionales, no solo en términos de derechos laborales, sino también en el marco de la responsabilidad subsidiaria de los Estados miembros y la Unión en la salvaguarda de la integridad física y psíquica de quienes encarnan la soberanía coercitiva. Así, la propuesta de reconocer su labor como profesión de riesgo a nivel europeo no es un mero gesto retórico, sino una exigencia derivada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en fallos como el caso C-617/10, Akerberg Fransson, ha enfatizado la interconexión entre derechos fundamentales y la aplicación efectiva del derecho penal unificado.I. Contextualización histórica y jurídica de la protección a los agentes de seguridad
Considero que esta defensa se ancla en una evolución histórica del concepto de seguridad pública, desde las concepciones absolutistas del siglo XVII, donde el Leviatán hobbesiano delegaba en sus agentes la monopolización de la violencia legítima, hasta las modernas regulaciones comunitarias que buscan armonizar las protecciones sociales. En este sentido, el aumento de la presión sobre los agentes, exacerbado por fenómenos como el derribo de vallas en eventos públicos o el enfrentamiento a redes criminales transfronterizas, impone un examen minucioso de las directivas europeas en materia de salud y seguridad en el trabajo, tales como la Directiva 89/391/Comunidad Económica Europea, que obliga a los empleadores públicos a evaluar riesgos ocupacionales, incluyendo aquellos inherentes a la exposición a violencia impredecible. Ello me obliga a deducir que la ausencia de un marco uniforme para profesiones de alto riesgo genera disparidades jurídicas entre Estados, vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y por ende, justifica la iniciativa de elevar esta demanda sindical al plano legislativo supranacional.
II. El incremento de la violencia y sus implicaciones en el derecho penal europeo
La escalada de la violencia en Europa, documentada en informes como los emitidos por la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales, representa no solo un desafío sociológico, sino una crisis jurídica que pone en jaque la efectividad de los mecanismos de prevención y represión delictiva establecidos en el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que habilita la aproximación de legislaciones penales en áreas de delincuencia grave con dimensión transfronteriza. En este contexto, la presión sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad se manifiesta en formas multifacéticas, desde el agotamiento físico derivado de operativos prolongados hasta el estrés postraumático, configurando un panorama donde la protección jurídica debe extenderse más allá de las indemnizaciones por lesiones, incorporando elementos de responsabilidad civil extracontractual por omisión de medidas preventivas, tal como se deriva de la doctrina del daño moral en el derecho comparado europeo. Asumo que esta dinámica obliga a los legisladores a integrar la experiencia de los agentes en la elaboración de políticas, reconociendo su rol no como meros ejecutores, sino como coautores informados de la norma, en consonancia con el principio de subsidiariedad que rige la acción comunitaria en materia de seguridad interior.
Entiendo que el reconocimiento como profesión de riesgo implicaría una reformulación de las obligaciones derivadas de la Directiva 2003/88/Comunidad Europea sobre el tiempo de trabajo, permitiendo adaptaciones específicas para estos colectivos, como límites ampliados en horarios o compensaciones por exposición a peligros inminentes, lo cual evitaría litigios ante tribunales nacionales por violación de derechos laborales. Además, en el ámbito penal, este estatuto reforzaría la tipificación de agresiones a agentes como agravantes cualificados, alineándose con la Decisión Marco 2002/475/Justicia y Asuntos de Interior sobre la lucha contra el terrorismo, donde la protección de los guardianes del orden se erige como elemento disuasorio contra actos que socavan el Estado de Derecho. La celebración de cumbres de alto nivel, como la mencionada con el comisario de Interior, subraya la necesidad de un diálogo multidisciplinar que integre perspectivas jurídicas con operativas, fomentando una armonización que trascienda las competencias nacionales exclusivas en seguridad, y así, mitigue el riesgo de fragmentación normativa que podría invocarse en recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia.
III. La criminalidad organizada y la necesidad de coordinación supranacional
Frente al auge de la criminalidad organizada, donde 7 de cada 10 redes delictivas más peligrosas exhiben composiciones multinacionales y 8 de cada 10 se infiltran en empresas legítimas, surge imperiosa la aplicación plena de la Directiva (Unión Europea) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuya transposición incompleta en algunos Estados miembros genera vacíos jurídicos explotados por los delincuentes. Esta realidad impone un análisis detallado de las implicaciones en el derecho de la Unión, particularmente en cuanto a la responsabilidad de los Estados por incumplimiento de obligaciones derivadas de los tratados, susceptible de acciones por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia conforme al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Lo anterior me sugiere que la exigencia de mayores poderes para la incautación de activos delictivos no solo fortalece el arsenal represivo de las fuerzas de seguridad, sino que alinea con el Reglamento (Unión Europea) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, facilitando la ejecución transfronteriza de medidas patrimoniales que corten los flujos financieros ilícitos.
Considero que restringir la movilidad de miembros de bandas, mediante prohibiciones de entrada y restricciones para ciudadanos de la Unión condenados por delitos graves, requiere una delicada ponderación con el principio de libre circulación consagrado en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, evitando discriminaciones arbitrarias pero justificando limitaciones por razones de orden público, tal como ha avalado la jurisprudencia en casos como C-348/09, P.I. v Oberbürgermeisterin der Stadt Remscheid. Ello me obliga a deducir que un marco jurídico común para impedir viajes de personas investigadas con vínculos probados a redes delictivas, incluso sin condena firme, debe incorporar salvaguardas procesales como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, alineándose con el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales, para prevenir abusos que podrían derivar en recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
IV. El rol axiológico de las fuerzas de seguridad en el ordenamiento europeo
El papel fundamental de la policía en la defensa de los valores y el modo de vida europeo trasciende la mera ejecución de mandatos penales, configurándose como garante de los principios democráticos enunciados en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, donde la paz y la libertad se erigen como bienes supremos protegidos por instituciones sólidas. En esta encrucijada, donde algunos sectores ideológicos la perciben como instrumento de represión, es preciso un examen jurídico que resalte su función protectora, alineada con la Directiva (Unión Europea) 2016/680 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales. Asumo que esta defensa implica medidas concretas para elevar su protección social y jurídica, como la extensión de regímenes jubilatorios especiales derivados del reconocimiento de riesgos inherentes, lo cual evitaría demandas por discriminación en virtud de la Directiva 2000/78/Comunidad Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Entiendo que la colaboración con Europol y la integración de la experiencia policial en legislaciones futuras, como las relativas a la lucha contra el abuso sexual infantil en línea o el tráfico de armas de fuego, fortalece el principio de lealtad institucional del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, asegurando que las políticas comunitarias sean informadas y eficaces. Esta aproximación no solo mitiga el agotamiento y problemas de salud mental entre los agentes, sino que previene responsabilidades estatales por negligencia en la provisión de apoyo psicológico, conforme a las obligaciones de diligencia debida en el derecho internacional de los derechos humanos.
V. Reflexiones finales
En síntesis, la defensa propugnada por Manfred Weber y Dolors Montserrat en favor de las fuerzas y cuerpos de seguridad no constituye un mero posicionamiento político, sino una imperiosa llamada a la acción jurídica que responde a las tensiones inherentes al proyecto integracionista europeo. A lo largo de este análisis, hemos explorado cómo la contextualización histórica y normativa subraya la necesidad de reconocer su labor como profesión de alto riesgo, anclada en principios fundamentales como el de subsidiariedad y la igualdad ante la ley, para mitigar las disparidades que socavan la cohesión del espacio de libertad, seguridad y justicia. El incremento de la violencia y la proliferación de la criminalidad organizada exigen una respuesta coordinada supranacional, que integre directivas como la 2015/849 y reglamentos como el 2018/1805, fortaleciendo los mecanismos de incautación y restricción de movilidad sin menoscabo de los derechos fundamentales, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en casos emblemáticos.
Asimismo, el rol axiológico de estos agentes como guardianes de los valores europeos impone una reformulación de sus protecciones laborales y sociales, alineada con directivas como la 89/391 y la 2000/78, para prevenir litigios por discriminación o negligencia y fomentar una colaboración efectiva con instituciones como Europol. En última instancia, esta encrucijada representa una oportunidad para que la Unión Europea reafirme su compromiso con un ordenamiento jurídico resiliente, donde la protección de quienes encarnan la autoridad estatal no sea un lujo, sino un pilar esencial para la preservación de la democracia y el Estado de Derecho. Solo mediante una legislación armonizada y un diálogo multidisciplinar sostenido podrá Europa afrontar los desafíos actuales, evitando que la fragmentación normativa derive en un debilitamiento colectivo de su soberanía interna. Así, invito a los decisores políticos a traducir estas reflexiones en iniciativas concretas, como la adopción de un marco regulatorio uniforme, que honre el sacrificio de los agentes y garantice la perpetuidad de un continente unido en paz y justicia.
