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El reciente auto de 3 de octubre de 2025, dictado en el procedimiento seguido contra Álvaro García Ortiz, acuerda admitir y declarar pertinentes las pruebas propuestas por todas las partes, incluidas las del acusado y las del Ministerio Fiscal (que en sus conclusiones provisionales ha solicitado su libre absolución al entender que los hechos no constituyen delito).

Pero lo relevante de este proceso no está en este auto, sino en algo mucho más grave: la asunción de la defensa del Sr. Ortiz por la Abogacía del Estado, sufragada con fondos públicos. Ello plantea una cuestión de fondo que trasciende el caso concreto: ¿puede un ciudadano acusado penalmente —aunque ostente un alto cargo— recibir un trato privilegiado y ser defendido por el aparato jurídico del Estado?

1. Igualdad ante la ley: principio y límite

El artículo 14 de la Constitución Española es claro: todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer privilegio alguno. Y el artículo 103.1 añade que la Administración pública debe servir con objetividad los intereses generales.

De estos dos preceptos se deriva un principio inequívoco: los recursos públicos no pueden destinarse a intereses particulares, ni directa ni indirectamente.

Cuando un ciudadano común afronta una acusación penal, debe pagarse su defensa, salvo que carezca de medios, en cuyo caso se articula un procedimiento para designarle un abogado de oficio. No hay razón jurídica ni ética que justifique que quien ocupa un alto cargo reciba un trato distinto. La igualdad ante la ley no se mide en los discursos, sino en la aplicación concreta de las normas. Y en este caso, la desigualdad resulta evidente.

2. El proceso penal y la responsabilidad personal

El procedimiento contra García Ortiz ha superado la instrucción y se encuentra ya en fase de juicio oral, tras apreciarse indicios racionales de criminalidad. A partir de ese momento, el acusado responde a título personal, no institucional.

La Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, delimita de forma nítida el ámbito de actuación de la Abogacía del Estado: representa y defiende los intereses del Estado y sus organismos, no los intereses privados de las personas que los dirigen.

Solo puede asumirse la defensa de autoridades o funcionarios cuando los actos cuestionados se hayan realizado en el ejercicio legítimo de sus funciones y en conexión directa con el servicio público. Si el acto imputado es personal o abusivo, la defensa debe ser también personal.

Y eso es exactamente lo que ocurre aquí: no se juzga una decisión institucional del Ministerio Fiscal, sino la actuación individual del Sr. Ortiz, presuntamente realizada al amparo de su cargo. No hay, pues, razón legal alguna para que la Abogacía del Estado intervenga en su defensa.

3. La ética institucional y la responsabilidad de quien autoriza

El artículo 9.3 CE consagra los principios de legalidad, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos. Utilizar medios del Estado para fines privados viola esos principios y puede generar responsabilidad para quien autoriza el gasto.

Permitir que la Abogacía del Estado defienda al acusado supone, además, pervertir el estatuto jurídico de la Abogacía del Estado, cuya función esencial —según el Real Decreto 997/2003— es la defensa del interés general, no la exoneración penal de un ciudadano concreto, que se aprovecha de su cargo para, presuntamente, cometer hechos, delictivos y sin que, además, exista responsabilidad civil subsidiaria exigible al Estado que justificara su intervención.

El “interés general” no puede confundirse con el interés de quien lo encarna temporalmente. El Estado no es patrimonio de sus titulares, sino una estructura de servicio sometida a la ley.

4. Precedentes: la igualdad también se mide por comparación

La práctica demuestra que otros altos cargos públicos —miembros de la Casa Real, presidentes autonómicos o ministros—, cuando se han visto encausados, han debido costear su defensa de su propio bolsillo.

¿Acaso podría imaginarse que los juzgados por los delitos de rebelión o sedición hubieran sido defendidos por los servicios jurídicos de la Generalitat? La respuesta es obvia. Y sin embargo, eso mismo parece tolerarse ahora, cuando el acusado es quien dirige la FGE.

Aceptar tal situación implicaría colocar al Sr. Ortiz por encima del resto de los poderes públicos, en abierta contradicción con el artículo 1.1 de la Constitución, que proclama la sujeción de todos, ciudadanos y poderes, al Derecho.

5. La paradoja institucional: el fiscal que no acusa a su jefe

Existe, además, una anomalía estructural difícil de soslayar. El Ministerio Fiscal, conforme al artículo 22 de su Estatuto Orgánico, se rige por el principio de jerarquía, lo que hace imposible que actúe como acusador frente a su propio jefe.

El resultado es una paradoja: el órgano que debería sostener la acusación se ve convertido en una especie de defensor pasivo, por dependencia jerárquica.

Cuando la Fiscalía pide la absolución de su superior -de quien depende-, no despeja la sospecha de parcialidad; la agrava. El ciudadano, que observa, percibe un proceso desequilibrado: quien dispone de la maquinaria del Estado goza de ventaja sobre quienes no la tienen. Y eso erosiona la confianza en la justicia.

6. El papel del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, llamado a enjuiciar los hechos, debe preservar su neutralidad y apariencia de independencia. Sin embargo, el hecho de que el acusado cuente con la defensa pública de la Abogacía del Estado introduce un factor de distorsión en la igualdad de armas procesales.

El artículo 24 CE garantiza a todos el derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas la igualdad de medios entre las partes. Esa igualdad desaparece cuando una parte se defiende con los recursos del Estado, mientras la otra los afronta con sus propios medios.

El riesgo no es solo jurídico, sino político: se mina la credibilidad del sistema cuando parece que los políticos disponen de escudos que el resto no tiene.

7. Conclusión: la ejemplaridad como medida del Estado de Derecho

La fortaleza del Estado de Derecho se demuestra cuando somete a los poderosos a las mismas reglas que a los demás. Permitir que el ciudadano Álvaro García Ortiz —porque eso es ante la ley, un ciudadano— utilice a la Abogacía del Estado como defensa particular supone instaurar un privilegio contrario al principio de igualdad.

Nada impide que ejerza su derecho de defensa, pero debe hacerlo como cualquier persona: con un abogado de su elección y a su costa.

La ejemplaridad democrática no consiste en discursos sobre la transparencia, sino en actos concretos que demuestran que nadie está por encima del Derecho.

Si la Fiscalía no acusa a su jefe y la Abogacía del Estado lo defiende, el mensaje que se transmite es devastador: la ley no es igual para todos. En la justicia, solo nos queda la independencia judicial, constantemente amenazada y atacada, por quienes descalifican a los integrantes del poder judicial, cuando ejercen sus funciones jurisdiccionales, que le sean adversas, precisamente a una de las partes obsesionada por controlarlo todo.

 Lo recordaba  la presidenta del Tribunal Supremo con motivo del  acto de apertura del año judicial, … “resultan totalmente inoportunas y rechazables las insistentes descalificaciones a la justicia, provenientes de los poderes públicos.”