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El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha modificado la regulación de los permisos para la búsqueda de empleo, estableciendo unos supuestos determinados para solicitar este tipo de autorización. Se encuentran regulados en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Extranjería.

¿Qué son los visados para la búsqueda de empleo?

Los visados para la búsqueda de empleo están dirigidos a los extranjeros que se encuentran fuera de territorio español y desean desplazarse a España para buscar empleo. Se les concederá un visado por un período de 12 meses.

En el caso que, durante este plazo, obtengan una oferta laboral, la empresa deberá solicitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Una vez presentada la solicitud por la empresa, la validez del visado se extenderá hasta que exista resolución sobre el permiso inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Solo se puede acceder a través de dos vías: ser hijos o nietos de español de origen, o solicitar el visado para determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales fijados por orden ministerial.

En el caso que se obtenga una oferta laboral, ¿cuáles son los requisitos para solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Según el artículo 43 del Reglamento de Extranjería, el proceso de permiso de trabajo por cuenta ajena deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 77 del citado Reglamento. Dichos requisitos son los siguientes:

  • El número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.
  • Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso que no autorice tal verificación, deberá aportar copia del documento acreditativo de su identidad.
  • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido, firmado por empresa y trabajador.
  • Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
  • La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el cuidado de menores.
  • Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba, la presentación de la documentación acreditativa de su inscripción y alta en los registros que sean preceptivos. Cuando el empleador sea una persona física, deberá presentar copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior o autorice al órgano tramitador para la comprobación de datos tributarios y con la Seguridad Social.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
  • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo, así como la justificación de que se trata, en su caso, de un supuesto que exima de acreditar la situación nacional de empleo.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

En relación con la situación nacional de empleo, esta se refiere a que se debe certificar por los Servicios de Empleo que no existen personas nacionales o ya residentes en España que puedan desempeñar las funciones de la posición ofertada al trabajador. En este supuesto, se prevé que, por orden ministerial, se establezca el número máximo de visados solicitados por hijos y nietos de españoles de origen que puedan eximirse de acreditar este requisito sobre la situación nacional de empleo.