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Clave del fallo

El Tribunal Supremo declara que el proceso de incapacidad temporal (IT) de una enfermera contagiada de COVID-19 debe calificarse como enfermedad profesional (EP), y no como accidente de trabajo (AT).

La sentencia integra la COVID-19 dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales (Real Decreto 1299/2006), aplicando la presunción legal prevista para actividades con riesgo biológico en centros sanitarios.

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