Ana Álvarez Franquet Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya La temporalidad en el empleo público español ha dejado de ser una disfunción aislada para convertirse en un problema estructural. Con tasas que oscilan entre el 28% al 32%, y cerca de un millón de personas afectadas, el reiterado incumplimiento del objetivo del 8% comprometido con la Unión Europea pone de manifiesto no solo una deficiencia administrativa, sino una quiebra material del propio sistema jurídico. En este contexto, adquieren especial relevancia los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la respuesta del Tribunal Supremo. Lejos de tratarse de una mera discrepancia interpretativa, estamos ante una tensión profunda entre el Derecho europeo y la práctica jurídica nacional
La sentencia “Obadal”: el diagnóstico europeo
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Ana Álvarez Franquet Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya |
La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal) tiene su origen en una relación laboral caracterizada por la sucesión de contratos temporales en el ámbito público. La trabajadora afectada fue calificada como indefinida no fija tras apreciarse un abuso en la contratación temporal. Sin embargo, la cuestión prejudicial elevada al TJUE obligaba a determinar si esta respuesta era suficiente conforme al Derecho de la Unión.
La respuesta del Tribunal Europeo es clara: la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (anexo a la Directiva 1999/70/CE) se opone a un sistema que, ante el abuso, se limita a la conversión en indefinido no fijo o a indemnizaciones que no sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas medidas, afirma, no sancionan adecuadamente el abuso ni eliminan sus consecuencias.
El TJUE no impone una solución única, pero fija un estándar exigente: corresponde a los tribunales nacionales garantizar una reacción que no sea meramente formal, sino materialmente eficaz.
La respuesta del Tribunal Supremo: Defensa del “statu quo”
La STS de 11 de mayo de 2026 se presenta como la primera respuesta a este reproche europeo. En el caso analizado, una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, con más de una década de contratos temporales, reclama una solución frente a una situación de abuso estructural. La singularidad radica en que había superado un proceso selectivo previo.
El Tribunal Supremo introduce algunos matices relevantes. Por un lado, reconoce que la figura del indefinido no fijo no constituye una solución adecuada con carácter general. Por otro, sitúa la indemnización como mecanismo central de respuesta, exigiendo que sea suficiente y disuasoria.
Sin embargo, mantiene su rechazo a la conversión automática en fija, invocando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE). Solo admite la fijeza de forma excepcional, cuando dichos principios hayan sido acreditados, como ocurre en el supuesto examinado.
Esta posición refleja una estrategia de continuidad: se introducen ajustes interpretativos, pero sin cuestionar el núcleo del modelo vigente. Y es precisamente ahí donde surge la crítica principal: no estamos ante una adaptación real al Derecho europeo, sino ante una resistencia.
El problema de fondo: una interpretación errónea del abuso
La principal debilidad de la doctrina del Tribunal Supremo radica en su enfoque. El abuso de la temporalidad se sigue interpretando como un problema de acceso al empleo público, cuando en realidad constituye un incumplimiento imputable a la Administración.
Al centrar el análisis en los requisitos de acceso, se diluye la responsabilidad del empleador público y se desnaturaliza la función de las medidas correctoras, que deberían operar como sanción frente a una conducta ilícita.
El TJUE, por el contrario, sitúa el eje en la efectividad de la respuesta. No basta con que existan mecanismos formales; estos deben ser capaces de prevenir y sancionar el abuso de manera real.
El indefinido no fijo: un modelo agotado
Durante décadas, la figura del indefinido no fijo ha sido la solución judicial predominante frente al abuso de la temporalidad. Sin embargo, su adecuación al estándar europeo resulta hoy difícilmente sostenible.
Se trata de una figura que no garantiza estabilidad, ya que su continuidad depende de la cobertura reglamentaria de la plaza. Tampoco sanciona eficazmente a la Administración, que puede seguir incurriendo en prácticas abusivas sin consecuencias sustanciales. Y, en última instancia, no previene el abuso futuro.
Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, el indefinido no fijo no constituye una solución estructural, sino un “parche” que reduce el conflicto individual mientras perpetúa el problema colectivo.
Indemnizaciones: un coste asumible para la Administración
El otro pilar de la doctrina del Tribunal Supremo es la indemnización como mecanismo de compensación, sin embargo, su eficacia resulta igualmente cuestionable.
Las indemnizaciones actualmente previstas carecen de verdadero efecto disuasorio, son previsibles, limitadas y, en muchos casos, inferiores a las del despido improcedente en el sector privado. Esto permite a la Administración asumirlas como un coste ordinario de gestión.
Desde una perspectiva práctica, el sistema transmite un mensaje claro: incumplir resulta barato. Y cuando el incumplimiento no tiene consecuencias relevantes, el abuso tiende a perpetuarse.
La fijeza: la respuesta que se sigue evitando
La fijeza continúa siendo el gran tabú del sistema. El Tribunal Supremo la descarta amparándose en el artículo 23.2 CE, pero esta interpretación, tras Obadal, resulta difícilmente sostenible.
El problema no es de acceso, sino de abuso por parte de la Administración. Negar la fijeza equivale a vaciar de contenido la exigencia europea de una sanción efectiva. Y cuando las alternativas han fracasado, su exclusión deja de ser jurídica para convertirse en una decisión política.
Obadal obliga a replantear el modelo. Sin cambios legislativos reales, el sistema español seguirá en abierta fricción con el Derecho de la Unión.
El fracaso de las reformas y la necesidad de un cambio legislativo
Las reformas recientes, especialmente la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretendían dar respuesta a las exigencias europeas. Sin embargo, los resultados evidencian su insuficiencia. La temporalidad sigue en niveles estructuralmente elevados.
El problema es doble: ausencia de mecanismos sancionadores efectivos y falta de consecuencias reales para la Administración incumplidora. Sin estos elementos, cualquier intento de corrección resulta necesariamente limitado.
Por ello, el fracaso del modelo actual obliga a salir del terreno interpretativo y abordar una reforma legislativa profunda. En particular, resulta imprescindible revisar el régimen indemnizatorio.
Las indemnizaciones deben dejar de ser tasadas y adquirir un carácter verdaderamente disuasorio, moduladas en función de la duración y gravedad del abuso. Recuperar fórmulas indemnizatorias más exigentes, como el cálculo de 45 días por año trabajado junto con salarios de tramitación, podría contribuir a reforzar la eficacia del sistema y evitar dilaciones en el procedimiento judicial.
Porque si incumplir sigue siendo más barato que cumplir, el problema persistirá. Y, en última instancia, el coste recaerá sobre el bolsillo del contribuyente.
Conclusión: una tensión aún no resuelta
La confrontación entre la sentencia Obadal y la STS 475/2026 pone de manifiesto una tensión de fondo: la dificultad del sistema jurídico español para integrar plenamente el estándar europeo en materia de empleo público.
Las soluciones actuales no cumplen con el principio de efectividad. Las indemnizaciones no disuaden, el indefinido no fijo no resuelve el problema y la resistencia a la fijeza limita las posibilidades de respuesta.
El Tribunal Supremo ha optado por una adaptación mínima que preserva el equilibrio interno del sistema, pero corre el riesgo de quedar en una mera apariencia de cumplimiento.
El desafío no es técnico, sino estructural; requiere reconocer que la temporalidad abusiva no es una anomalía puntual, sino un incumplimiento sistemático que exige medidas reales y eficaces.
Porque, en última instancia, la pregunta sigue abierta: si la sanción no disuade y la reparación no compensa, ¿puede afirmarse que el sistema cumple con el Derecho de la Unión?
Europa ha hablado. La cuestión es cuánto tiempo más podrá el sistema español seguir resistiendo.
