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I. Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 3930/2025, de 10 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:3930), ha zanjado un debate recurrente en la práctica laboral: ¿cuándo comienza a contar el plazo de diez días que tiene el empresario para comunicar la readmisión del trabajador tras una sentencia que declara el despido improcedente?

El alto tribunal unifica doctrina y confirma que dicho plazo se computa desde la notificación de la sentencia de instancia, incluso aunque esta no sea firme. Esta interpretación consolida una línea jurisprudencial que refuerza la seguridad jurídica y la protección del trabajador frente a maniobras dilatorias empresariales

II. El caso: un despido declarado improcedente y una readmisión tardía

El origen del litigio se sitúa en un procedimiento de despido tramitado ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Lleida. En agosto de 2022, el juzgado declaró improcedente el despido del trabajador y condenó a la empresa a su readmisión o, en su defecto, al pago de una indemnización de 50.373,49 €.

La empresa optó por la readmisión, pero lo hizo fuera de los plazos legales: comunicó al trabajador su reincorporación mediante burofax el 5 de octubre de 2022, más de diez días después de la notificación de la sentencia.

El Juzgado de lo Social calificó la readmisión como irregular y declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al pago de una indemnización superior (51.795,13 €) y de los salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 78/2024) revocó esta decisión, considerando que el cómputo del plazo debía iniciarse desde la firmeza de la sentencia, no desde su notificación inicial.

El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina, aportando como referencia una sentencia del TSJ de Extremadura (2012) que defendía el cómputo desde la notificación.

III. El criterio del Supremo: los diez días se cuentan desde la notificación, no desde la firmeza

El Tribunal Supremo da la razón al trabajador y reafirma el criterio tradicional:

El plazo de diez días para comunicar la fecha de reincorporación comienza desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, aunque no sea firme.

El Alto Tribunal subraya que este plazo es “procesal, perentorio e improrrogable”, y su incumplimiento determina la imposibilidad de imponer la readmisión, incluso si posteriormente se confirma la sentencia. En otras palabras, una comunicación extemporánea equivale a una readmisión irregular, con las consecuencias legales que ello comporta: extinción del contrato y abono de la indemnización y salarios de tramitación.

IV. Fundamentos jurídicos esenciales

  • Artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): el empresario dispone de diez días desde la notificación de la sentencia para comunicar por escrito la fecha de reincorporación.
  • Carácter preclusivo del plazo: transcurrido dicho término, el empresario pierde su derecho a readmitir y se entiende que procede la indemnización.
  • Principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE): se busca que tanto empresa como trabajador sepan con certeza cuándo nace y expira el derecho de readmisión, evitando dilaciones o interpretaciones arbitrarias.

V. El fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña y restaura la decisión del Juzgado de Lleida.

La consecuencia práctica es que se declara extinguida la relación laboral y se condena a la empresa al pago de 51.795,13 € de indemnización, más salarios e intereses.

Además, se impone a la empresa 800 € en costas y la pérdida de los depósitos procesales efectuados para recurrir.

Así, se impone un criterio que favorece la celeridad y la eficacia en la ejecución de las sentencias laborales, principios esenciales del orden social.