Juana Rivas versus la aplicación del Derecho de la Unión Europea
I. Introducción
El caso de Juana Rivas, que ha captado la atención pública en España durante años, representa un complejo choque entre las leyes nacionales, los derechos individuales y la aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de cooperación judicial en casos de familia con dimensión transfronteriza. La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Granada, del 21 de junio de 2025, que rechazó suspender la orden de entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, Francesco Arcuri, dictada por la Corte de Apelación de Cagliari, Italia, pone de manifiesto la primacía de los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Este caso, marcado por la insistencia de Rivas en retener a su hijo en España, la intervención de tribunales italianos y españoles, y la inadmisión de su recurso de amparo por el Tribunal Constitucional español el 22 de julio de 2025, ilustra las tensiones entre la protección de los derechos del menor y la aplicación estricta del marco jurídico europeo, especialmente el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como "Bruselas II ter". Este artículo analiza en profundidad cómo el caso de Rivas refleja los desafíos de la cooperación judicial transfronteriza, las limitaciones de los recursos legales en el contexto europeo y las implicaciones para los derechos fundamentales en disputas de custodia.
II. Contexto del caso y la decisión de la Audiencia de Granada
Juana Rivas, quien ha retenido a su hijo menor, Daniel, en Granada durante siete meses en contra de resoluciones judiciales italianas, enfrentó un nuevo revés con la decisión de la Audiencia Provincial de Granada de rechazar la suspensión de la entrega del menor a su padre, Francesco Arcuri, programada para el 22 de julio de 2025. La orden de entrega, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada en cumplimiento de la resolución de la Corte de Apelación de Cagliari, se fundamenta en el principio de "ejecutividad inmediata" de las decisiones en procedimientos de familia, según el cual no cabe suspensión ni trámites adicionales.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia subrayaron que el caso involucra la justicia de otro Estado miembro de la Unión Europea, y que la confianza mutua en los sistemas jurídicos europeos es esencial para el funcionamiento del espacio europeo de justicia. La resolución italiana, que otorga la custodia a Arcuri, no fue considerada lesiva para el menor, lo que llevó a la Audiencia a confirmar la entrega, aplazada hasta el viernes 25 de julio debido a la resistencia del menor y la sobreexposición mediática del proceso.
El caso de Rivas se enmarca en una larga disputa legal iniciada tras su separación de Arcuri, con quien compartió una relación marcada por denuncias mutuas de violencia. En 2009, Arcuri aceptó una condena de tres meses por lesiones a Rivas, aunque él también había denunciado agresiones por parte de ella, que fueron retiradas. Desde entonces, Rivas ha presentado múltiples denuncias contra Arcuri, muchas de las cuales han sido desestimadas por los tribunales italianos y españoles como instrumentales, destinadas a justificar la retención de sus hijos en España. Las sentencias civiles italianas de 2019, 2023 y 2025 han concluido consistentemente que Rivas ha manipulado a su hijo menor para romper su vínculo con el padre, un comportamiento que ha llevado a los tribunales a priorizar la custodia de Arcuri, respaldada por la evaluación de un "fuerte y sincero apego" del menor hacia su padre.
III. El marco del Derecho de la Unión Europea
El caso de Juana Rivas se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como "Bruselas II ter", que establece normas sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental y sustracción internacional de menores. Este reglamento, aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea salvo Dinamarca, busca garantizar la rápida restitución de menores en casos de sustracción transfronteriza, promoviendo la confianza mutua entre los sistemas judiciales nacionales. Según el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), la cooperación judicial en materia civil persigue ofrecer seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, simplificando los procedimientos de reconocimiento y ejecución de resoluciones. En el caso de Rivas, la Corte de Apelación de Cagliari determinó que el menor debía residir con su padre en Italia, y esta decisión, conforme al principio de reconocimiento mutuo, debía ser ejecutada por los tribunales españoles sin posibilidad de suspensión, salvo en circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 39.1.a del Reglamento (UE) 2019/1111, como la violación del orden público.
La Audiencia de Granada, al rechazar la suspensión de la entrega, enfatizó que no existían motivos para considerar que la resolución italiana desprotegiera al menor. Los magistrados destacaron la importancia de respetar las decisiones de otros Estados miembros para garantizar un "espacio de justicia" armonioso, como establece el artículo 81 del TFUE. Este principio de confianza mutua implica que los tribunales españoles no pueden reexaminar el fondo de la resolución italiana, salvo en casos de violación grave de derechos fundamentales, algo que no se acreditó en este caso. La insistencia de Rivas en presentar denuncias penales contra Arcuri, como la que fue sobreseída provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 8 de Granada, no alteró esta obligación, ya que dichas denuncias fueron consideradas irrelevantes para la ejecución de la sentencia italiana.
IV. La inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional
El 22 de julio de 2025, el Tribunal Constitucional español inadmitió el recurso de amparo presentado por Juana Rivas, argumentando dos razones principales: la prematuridad del recurso, ya que la resolución apelada no era firme debido a un recurso pendiente ante la Audiencia de Granada, y la falta de especial trascendencia constitucional. El Tribunal señaló que las cuestiones planteadas por Rivas, como la interpretación del artículo 39.1.a del Reglamento (UE) 2019/1111 sobre la excepción de orden público, eran de legalidad ordinaria y no cumplían los requisitos para un recurso de amparo. Además, se identificó un defecto formal en la falta de acreditación del poder de representación del procurador, aunque este no fue determinante debido a los otros impedimentos procesales. Esta decisión cerró una de las últimas vías legales de Rivas para evitar la entrega del menor, reforzando la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre los recursos internos en casos de cooperación judicial transfronteriza.
La inadmisión del recurso refleja la estricta aplicación de la regla de agotamiento de la vía judicial previa, un requisito fundamental para acceder al amparo constitucional. Al no haberse resuelto el recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, el Tribunal Constitucional no podía intervenir, lo que pone de manifiesto las limitaciones de los recursos internos frente a decisiones que derivan de la cooperación judicial europea. La falta de trascendencia constitucional, además, subraya que las alegaciones de Rivas, centradas en la supuesta protección del menor frente a un riesgo de maltrato, no lograron demostrar una violación de derechos fundamentales que justificara la intervención del Tribunal. Este enfoque refleja el respeto del Constitucional por el marco europeo, que prioriza la ejecución inmediata de las resoluciones extranjeras en materia de custodia para evitar dilaciones que perjudiquen al menor.
V. Las maniobras legales y la presión mediática
El caso de Juana Rivas ha estado marcado por maniobras legales y una intensa presión mediática que han complicado la ejecución de las resoluciones judiciales. La entrega del menor, programada para el 22 de julio de 2025, fue aplazada hasta el viernes debido a la resistencia del niño, influenciado por las consignas de su madre y su entorno, y a la sobreexposición mediática en el Punto de Encuentro Familiar de Granada. La jueza Cristina Luis, del Juzgado de Primera Instancia número 3, censuró esta sobreexposición, y el fiscal solicitó excluir a la asesora de Rivas, Paqui Granados, y a su hijo mayor, Gabriel, del proceso de entrega, debido a su papel en la manipulación del menor. La presencia de medios y activistas, junto con las acciones de Rivas, como recorrer 150 metros rodeada de cámaras antes de entrar al centro, generaron un ambiente que la magistrada calificó como perjudicial para el menor.
Rivas también buscó apoyo político, enviando cartas a la ministra de Juventud, Sira Rego, y al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla, y presentando denuncias en diferentes jurisdicciones, como Málaga y Granada, para retrasar la entrega. Sin embargo, estas estrategias no prosperaron. La Fiscalía de Granada, en línea con las sentencias italianas, destacó el testimonio del menor en diciembre de 2024, cuando expresó su deseo de vivir con su padre, contradiciendo las alegaciones de Rivas. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, adoptó una postura más reservada, limitándose a cuestionar la "prisa" de la entrega, lo que marcó un distanciamiento del apoyo político que Rivas había recibido en el pasado, especialmente del PSOE andaluz en 2016.
VI. Implicaciones para los derechos del menor y la cooperación judicial
El caso de Juana Rivas pone en evidencia las tensiones entre la protección de los derechos del menor y la aplicación estricta del Derecho de la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2019/1111 prioriza la rápida restitución de menores en casos de sustracción internacional, basándose en el Convenio de La Haya de 1980, al que todos los Estados miembros de la UE están adheridos. Este marco busca proteger el interés superior del menor, garantizando su retorno al lugar de residencia habitual y evitando que las disputas entre progenitores prolonguen la incertidumbre. Sin embargo, en el caso de Rivas, las acusaciones de manipulación del menor por parte de la madre y su entorno, respaldadas por tres sentencias italianas, han complicado este objetivo, generando un conflicto entre la ejecución de la resolución y las preocupaciones sobre el bienestar emocional del niño.
La sobreexposición mediática y las maniobras legales de Rivas han sido criticadas por los tribunales y la Fiscalía, que han señalado el impacto negativo en el menor. Las sentencias italianas han identificado un patrón de manipulación por parte de Rivas, quien, según psicólogos y trabajadores sociales, ha inducido al menor a rechazar a su padre, incluso pidiéndole que denuncie abusos falsos. Este comportamiento, descrito como causante de estrés disociativo en el menor, llevó a la Corte de Cagliari a ordenar un tratamiento neurológico para Daniel, una medida que no se ha implementado durante los siete meses que permaneció en Granada. La resistencia del menor a la entrega, reflejada en sus gritos de "me quiere matar" durante el intento fallido del 22 de julio, fue interpretada por los tribunales como un resultado de esta manipulación, lo que refuerza la necesidad de cumplir la resolución italiana para proteger el interés del niño.
VII. Conclusión
El caso de Juana Rivas ilustra los desafíos de la cooperación judicial en materia civil dentro de la Unión Europea, donde el principio de reconocimiento mutuo y la confianza recíproca entre los sistemas judiciales prevalecen sobre las estrategias legales y mediáticas de las partes. La decisión de la Audiencia de Granada de rechazar la suspensión de la entrega, respaldada por el Reglamento (UE) 2019/1111, y la inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional reflejan la prioridad de ejecutar las resoluciones extranjeras en casos de sustracción internacional de menores, incluso frente a las alegaciones de Rivas sobre posibles riesgos para el menor.
En cualquier caso, la sobreexposición mediática, la manipulación del menor y las maniobras legales para retrasar la entrega han generado un entorno perjudicial para el niño, poniendo en cuestión la efectividad de los mecanismos actuales para proteger su bienestar. Este caso subraya la necesidad de equilibrar la aplicación estricta del Derecho de la Unión Europea con medidas que garanticen la protección emocional y psicológica de los menores en disputas transfronterizas, así como la importancia de evitar que los conflictos familiares se conviertan en espectáculos mediáticos que agraven el daño a los involucrados.
Todavía queda mucho por decir sobre este asunto, principalmente si se tiene presente que la Audiencia Provincial de Granada ha abierto la posibilidad de investigar a Juana Rivas por varios delitos, entre los que se encuentra la sustracción de menores por no haber entregado a su hijo menor a Francesco Arcuri en diciembre de 2024.
