- Los ponentes debaten sobre temas de actualidad y consideran que los MASC en asuntos de menores hay que restringirlos al máximo
Ocho horas y media ha durado la primera jornada de este VI Congreso de Derecho de Familia, Infancia y Capacidad celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, que organizan conjuntamente la Cátedra ICAM-Universidad Complutense de Madrid y la propia Plataforma Familia y Derecho, con la colaboración del ICAB, ICAV, ICA Málaga e ICA Oviedo, que durante dos días ha abordado los temas claves de la jurisdicción de familia.
Para Isabel Winkels, vicedecana del ICAM y uno de los promotores de la Plataforma Familia y Derecho, señala que desde el acto de apertura, los asistentes han tomado conciencia de la actualidad de los temas y “de la necesidad de seguir promoviendo el derecho de familia en la vertiente de protección a la infancia. Todas y cada una de las mesas han buscado romper techos normativos, medidas establecidas y dar un paso hacia adelante”.
Desde su punto de vista la última mesa ha sido la más brillante, presentada por el pediatra, José Antonio Diaz, moderada por los psicólogos Jose Maria Caballero y Deborah Calvo con cuatro adolescentes que han contestado a un total de veinte preguntas, donde han dado su opinión sobre temas de absoluta actualidad que les afecta directamente. “Cuando se les ha preguntado por la propuesta legislativa de prohibir el acceso a los móviles a ks jóvenes de 15 a 16 años han manifestado su conformidad con ello”.
Según nos explica Winkels sobre esta respuesta, estos jóvenes han indicado que si hubieran tenido esa prohibición cuando tenía once, doce o trece años, no hubieran tenido la sensación de haber perdido una parte de su infancia relevante “que han perdido precisamente por un acceso excesivamente centrado a unos móviles que todos han considerado adictivos, especialmente por el diseño de las rede sociales. Ellos creen en el efecto adictivo de las redes sociales y yo coincido con su punto de vista”, indica.
Por su parte, Paloma Zabalgo, presidenta de la sección de Familia y Sucesiones del ICAM, socia directora de Zabalgo Abogados, y asistente a este evento, ha confirmado a este medio que el II Congreso de esta sección tendrá lugar los próximos 1 y 2 de octubre en un formato distinto al del año pasado. Desde su punto de vista, esta primera jornada de este evento ha generado bastante debate en la mayor parte de los asuntos que se han abordado “Es un evento de primer nivel, tanto por los asuntos que se abordan como por los ponentes invitados. En esa mesa ultima de niños y adolescentes ha sido interesante escucharlos con la presencia de dos psicólogos forenses que les han preguntado sobre su relación con las redes sociales”.
A juicio de esta jurista “ha sido muy esclarecedor escuchar a estos nativos digitales, “ellos han crecido en ese entorno digital, cosa que los padres no entendemos porque somos de otra generación. Se les ha preguntado por la reforma de la LOPIVI, donde se quiere que se les escuche a todos, independientemente de su edad, hasta dieciocho años en procedimientos de mutuo acuerdo. Unos están a favor, otros en contra pero vemos que tienen criterios claros. Otra cuestión que ha llamado la atención es que realmente les parece bien que se retrase el acceso a las redes sociales lo más tarde posible, porque tendrán mas tiempo para disfrutar de su vida”.

Mesa sobre MASC, de Izda a derecha, Paloma Factor; el catedrático José Ramón Chozas, Ana Clara Belio, socia directora de ABA Abogadas y el magistrado Juan Pablo González del Pozo
Los MASC deben ser flexibles
En la primera mesa redonda de este interesante Congreso se ha abordado la problemática de los MASC tras el primer año de su puesta en marcha, en una mesa redonda, moderada por Ana Clara Belio, socia directora de ABA Abogadas , letrada experta en Derecho de Familia y en Derecho Internacional de Familia en un panel el que ha coincidido con Paloma Factor (Abogada-Mediadora), Juan Pablo González del Pozo (Magistrado jubilado, Presidente de la Plataforma), con el que nuestra publicación habló hace unos días, y José Manuel Chozas (Catedrático de Derecho Civil, UCM). Un debate de altura que ha quedado claro que la implementación de los MASC no se ha hecho de forma adecuada, con los problemas que está ocasionando.
En este sentido, Ana Clara subraya “hemos debatido si la procedibilidad de los MASC es constitucional, porque como dijo Chozas, la reforma al haber eliminado el concepto de juzgados y tribunales que viene en la Constitución, como tal juzgado unipersonal, y haber pasado a secciones eso puede vulnerar el precepto constitucional del juez predeterminado por la ley y ser inconstitucional”, A su juicio es un punto de vista interesante y habrá que ver cómo resuelve el Tribunal Constitucional el recurso interpuesto por un magistrado sobre los MASC
Sobre la aplicación de los MASC, esta jurista es partidaria de una mayor flexibilización en cuanto a la admisión a trámite de la demanda, por parte de los jueces como se está haciendo en Madrid, cuestión que cree que seri a deseable en otros partidos judiciales. Desde su punto de vista lo ideal sería su supresión en todos los procedimientos con menores, conectando con las tesis de la mayor parte de los abogados de familia. Esta corriente también quiere que se deje de aplicar en procesos transfronterizos de familia. que creen que en estos asuntos y en los transfronterizos de familia.
Desde su punto de vista, sigue habiendo problemas importantes en la aplicación de los MASC. Cree que los acuerdo de las Juntas de Jueces han quedado sobrepasados, curiosamente el primero que se conoció fue el del magistrado Juan Pablo González del Pozo, ponente en esta mesa, al que siguieron otros muchos de jueces y las “Creo que otros magistrados deberían seguir el ejemplo de Madrid que aplica la ley con flexibilidad y buena fe. Deben ser acuerdos flexibles. Deseable que las partes negocien a través de los abogados de familia que estamos acostumbrados a ello. La negociación no deja de ser un acto voluntario. No se puede obligar a hacer algo que no se quiere hacer”.

Mesa donde se ha debatido sobre la protección de los menores en el entorno digital en este VI Congreso de Derecho de Familia, Infancia y Capacidad FOTOS CEDIDAS por Isabel Winkels
Una reforma necesaria
En opinión de esta letrada, la ley que regula la procedibilidad de los MASC tiene lagunas y hay que resolverlas con una reforma. “Se ha hablado mucho de estos métodos extrajudiciales, pero aún no están claros. Sigue siendo un tema de debate importante para la abogacía de familia. Muchos somos partidarios de excluir los MASC de todos los procedimientos con menores como requisito de procedibilidad en cuanto a la admisión a trámite de la demanda. Creo que no se puede obligar a las partes necesariamente a esperar un tiempo antes de ir a un juzgado para negociar. Todos estamos en la cultura de acuerdo”.
Desde su punto de vista, comparte la visión de la AEAFA, Plataforma Familia y Derecho y el ICAM sobre 0los MASC y los procedimientos de menores, “al final su aplicación como dice el legislador es algo nocivo, que es algo que la ley no pretende al demorar los procedimientos y que haya todavía más litigiosidad después, pero eso está sucediendo. En cuanto a los MASC en asuntos transfronterizos habría que regularlos mejor. Esta es una cuestión que la ley no ha previsto y es una laguna importante”.
Sobre esa mesa de los MASC, otro de los ponentes el magistrado Juan Pablo González del Pozo, ha reconocido el debate generado entre los ponentes sobre esta materia, que le ha hecho al catedrático Chozas, cargar durante su exposición sobre estos medios extrajudiciales, así como con los tribunales de instancia. Frente a la tendencia generalizada a que los MASC salgan de los procedimientos con menores, este magistrado cree en su utilidad afirmando que “deben mantenerse. Puede haber correcciones y unificar criterios, pero el sistema es bueno. Estamos en un proceso de cambio y de reorganización de los tribunales que aún necesita rodaje”.
En esta mesa, este magistrado, en otro momento de su invención se refirió a a la modificación procesal del periodo de proposición de pruebas. Que conforme al artículo al cuatrocientos treinta y ocho de la ley se abre tras la contestación de la demanda y si es aplicable en los procesos de familia del setecientos cincuenta, setecientos setenta de la ley. “Esto quizás es muy técnico. Se trata de regular una fase intermedia probatoria y lo que se h discutido es la aplicabilidad o no a los procesos los procesos verbales de familia que se regulan como procedimientos especiales. Es un tema procesal importante”, apunta