Bartolomé Vargas Cabrera. Abogado. Ex Fiscal del Sala del Supremo
La Criminología es una ciencia olvidada en nuestro país, pese a concitar todos los conocimientos sociológicos, sicológicos, antropológicos, estadísticos y de política criminal explicativos de la aparición del delito. No se crean plazas públicas ad hoc ni se demandan informes en los procesos judiciales penales, amputados así de explicaciones y razones de los delitos enjuiciados.
Desde luego sobre los relativos a la corrupción y a su aparición en el contexto político han operado los conocimientos científicos para explicar sus causas sin los que no se pueden prevenir con las estrategias y normas adecuadas. Comenzamos, por una síntesis apretada de la teorización explicativa.
Desde la teoría sistémica o funcionalista propugnada por Jakobs en “Parte General.Fundamentos y teoría de la imputación”. 1997 y “Derecho Penal del enemigo” con Cancio Melia´2003, de obligada lectura por su influencia en los actuales penalistas españoles, el delito de corrupción política se despersonaliza al verlo principalmente como resultado de estructuras institucionales y culturales inadecuadas para preservar la estabilidad y funcionalidad del sistema social, concebidas como principal objeto de protección.
La pena es así un mecanismo de estabilización al igual que otras instituciones sociales garantizadoras del sentimiento de seguridad de los a ellas pertenecientes. Garantiza la vigencia de los valores violados y la convicción sobre su importancia basada en un modelo tecnocrático de íntima conexión entre ciencias sociales y jurídicas. La opacidad del poder político y las connivencias entre los que en él actúan son el caldo explicativo de las infracciones penales correlativas.
No puede compartirse en todos los casos esta tesis, desde el punto de vista de la realidad de las cosas, dada su aptitud para que en algunos de ellos el autor militante del partido político, pese a su alta relevancia, pueda ceder la responsabilidad a la estructura orgánica dominante plasmada en la persona jurídica.
La teoría de la neutralización, defendida por Sykes y Maza, ya en «Juvenile Delinquency and Subterranean Values», American Sociological Review XXVI (nº 5), 1961, pp. 712-719, explica en general el delito sobre la base de sentimientos aprendidos de justificación del autor y del hecho basados en la injusticia del sistema y en el político apelando a que todos en su ámbito lo cometen. Finalmente, si el beneficio es superior al perjuicio la conducta está justificada porque además no existen personas físicas perjudicadas y apelando de modo complementario a la lealtad con el partido al que se pertenece.
La teoría de la oportunidad, por último, defendida por Clarke y Felson en “Opportunity makes the thief Practical theory for crime prevention” publicado en 1998, analiza todas las circunstancias subjetivas y objetivas del momento de comisión visto como una decisión, frente a las oportunidades suscitadas. A su vez la idea matriz plasma en la variable de las actividades cotidianas o rutinarias explicitada cuando el crecimiento económico genera nuevas oportunidades por ir unido a la relajación de los sistemas de protección también en el ámbito de la Administración.
La del patrón delictivo cuando el lugar (región sin institución de control) o tiempo (período temporal en que hay que buscar financiación electoral, también en vía de ejemplo) van unidos al modus operandi del autor. Finalmente, la de la elección racional del sujeto político al ponderar antes de decidirse si son mayores los beneficios o perjuicios posibles, lo que sucede siempre o casi siempre.
El concepto criminológico no coincide con el jurídico y se aproxima en todo caso a los delitos contra la Administración de los arts. 419 a 444 CP. Las estadísticas de las Memorias del FGE, ofrecen condenas muy moderadas en número desde esta perspectiva y en todo caso existe la figura de Fiscal delegado en el ámbito nacional para investigar las infracciones penales citadas, cuya creación reciente ha supuesto un significativo paso adelante para acabar con la impunidad de los referidos comportamientos punibles.
Con una perspectiva calificatoria más amplia, la Fiscalía Anticorrupción señala en 2025 en la Memoria última FGE, 125 cargos públicos inculpados por delitos de corrupción, reseñando 915 procedimientos en 2024 frente a 885 en 2023, concretando cómo en 2025, 47 personas habían estado “sentadas en el banquillo” y 27 condenadas. En su último informe, la UDEF indica el dato de 300 políticos y cargos públicos investigados por corrupción, generador de una gran carga de trabajo.
Son frecuentes por desgracia las imputaciones públicas por delitos de esta naturaleza entre militantes o simpatizantes de partidos políticos en las propias Cámaras legislativas o utilizando medios de comunicación motivadas por el contexto de tensión político-mediática actual. Colaboran a que nuestro país presente uno de los índices de polarización ciudadana más altos de la UE, 5´2 detrás de Francia y Chipre.
De otra parte, preciso es consignar la existencia de juicios paralelos en los medios citados generadores de pérdida de confianza en la actuación de los órganos jurisdiccionales. Así el CIS 2025 reseña como nota media de los órganos judiciales 4´9 sobre 10 ligeramente por debajo del Tribunal Constitucional, 5´02. Asimismo, 9 de cada 10 españoles consideran cómo la justicia no trata igual a los políticos y a los ciudadanos corrientes.
Todo ello debería conducir a un cambio de rumbo en los modos y maneras de comportamiento de los integrantes de los partidos políticos, cuya libertad de expresión es en todo caso sagrada, y más aún en las Cámaras parlamentarias donde está representada la ciudadanía .Los insultos y afirmaciones de hechos, una gran parte de los cuales son formalmente subsumibles en los delitos de calumnias e injurias de los arts. 205 a 216 CP son de todo punto reprochables por el ejemplo para la sociedad como vimos ya muy polarizada.
De otra parte, la falta de respeto a las garantías y difusión de lo que es el procedimiento penal, camino para llegar a la sentencia firme, único dato relevante, son de extrema gravedad, pues el derecho penal es la respuesta más enérgica y por tanto más garantista del ordenamiento jurídico y colabora a la injusta descalificación de los Jueces y Magistrados con los resultados reseñados en la opinión ciudadana encuestada.
Frente a la suficiencia de medios organizativos de los Gobiernos y Parlamentos es endémica la carencia de ellos en el Poder Judicial y Ministerio Fiscal sin los que no hay Estado de Derecho. Las reformas procesales realizadas o propuestas pertenecen en general, bajo mi punto de vista, al derecho penal simbólico.
Ya W.Hassemer en “Derecho Penal simbólico y protección de bienes jurídicos” en 1995, lo definió como la apariencia de una efectividad aplicativa de la norma penal en realidad no deseada, si bien hay modernos matices en Ferraro Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 27 “ La legislación simbólica: la necesidad de una redefinición: el problema de las funciones simbólicas del derecho”, difícilmente aplicables cuando hay carencia en la organización de herramientas materiales, personales y procedimentales adecuadas.
Ello explica los buenos datos de eficiencia europeos al sólo valorar estas últimas como se desprende del excelente reportaje de la revista del 9 de abril y no la imprescindible estructura organizativa fundada no únicamente en acciones políticas sino en la llamada ciencia de la gestión procesal con verdaderos expertos que brillan por su ausencia.