- Un fallo del Supremo respalda la decisión del Gobierno de controlar la subida de los alquileres un 2% ese año
Mas problemas para los propietarios tras este fallo judicial. Si ya son el centro de todos los problemas por las políticas del Gobierno , sufriendo en algunas ocasiones la ocupación de su vivienda, ahora los tribunales señalan que el control de los alquileres que hizo el Gobierno en el 2022 fue licito,
Así lo indica la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con la sentencia que dictado l 10/2026 de 14 de enero de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo en la que avala la decisión del Consejo de Ministros limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC.
Esta medida controvertida en su día se incluyó en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas del mismo año, que aprobó medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, así como a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Desde Moncloa la respuesta del Ejecutivo no se ha hecho esperar. el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha celebrado que la sentencia avale la actuación "para proteger a las personas inquilinas", y destaca que se ha dado una "solución estructural para evitar situaciones similares en el futuro".
Fuentes del ministerio que lidera Isabel Rodríguez sacan pecho de la decisión adoptada en 2022: "Provocó que los inquilinos llegaran a ahorrarse más de un 8% en sus rentas respecto a lo que hubieran pagado si se hubiera mantenido el IPC como referencia".
Por su parte el coordinador federal de IU, Antonio Maíllo, ha reclamado al Gobierno "voluntad política" para intervenir el mercado de la vivienda tras el aval del Tribunal Supremo (TS) al tope de la subida de los alquileres.
A través de un mensaje en la red social 'X' para valorar la resolución emitida por el alto tribunal, Maíllo ha enfatizado que congelar los precios de alquiler, una medida que viene en el Pacto de Gobierno entre Sumar y el PSOE y que es clave en las políticas de vivienda de Sánchez "no solo era legítimo, sino también lícito".
"La vivienda es un derecho a garantizar, no un bien de mercado. Hoy más que nunca: la crisis de la vivienda se combate interviniendo en el mercado, limitando precios y prorrogando contratos. Solo hace falta voluntad política", ha remachado.
Un mensaje que llega en plena discrepancias entre PSOE y Sumar sobre la política de alquileres y el rechazo del socio minoritario del Gobierno a las bonificaciones fiscales a caseros no que suban precio. En su lugar, quiere que se aprueben por decreto la prórroga de contratos de alquiler que vencen este año.
Con la sentencia que se ha conocido este martes, el tribunal compuesto por los magistrados Carlos Lesmes Serrano, presidente, Fernando Román García; Jose Luis Quesada Varea; María Consuelo Uris Lloret y el propio Francisco Javier Pueyo considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.

La Sala Tercera del Supremo a través de su Seccion Quinta que preside Carlos Lesmes ha vuelto a respaldar los argumentos del Gobierno en el control de alquileres (Poder Judicial)
No hay expropiación
El fallo judicial que acaba de conocerse desestima el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogida en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022 así como en sus dos prórrogas.
Esta resolución, refuerza la doctrina de que no existe responsabilidad patrimonial del Estado Legislador si no hay un daño real y probado. Asimismo, la decisión, sienta un precedente claro: el control de precios que el Gobierno aplicó para contener el impacto de la inflación y proteger a los inquilinos no generará un coste extra para las arcas públicas.
Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta, para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede exceder del tope del 2 por ciento.
Ello produjo, añadían, una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento. También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, explica que “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”, como entiende que sucede en el caso examinado.
Indica que para que se aplique la garantía del artículo 33.3 de la Constitución es necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés, “siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial”, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Para el tribunal, “la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al no infringirse el artículo 33.3 de la CE, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables, proporcionados y motivados debidamente”.
Se protege a los vulnerables
Agrega la Sala que la delimitación temporal del derecho de propiedad que realizan los RD Leyes referidos “se realiza con una finalidad tuitiva de intereses que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario. Responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado”.
La sentencia recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6 %, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 año, dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda. En julio de 2022 la variación del referido índice llegó a alcanzar un 10,8 %.
“En este contexto –concluyen los magistrados-- los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”.