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Madrid, 19 abr (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado, con el rechazo de cuatro de sus magistrados y en contra del criterio del fiscal, que la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares a traducir un auto judicial dictado en catalán no generó indefensión en la empresa que pidió esa traducción.

El TC, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha determinado que en este caso concreto no procede amparar a la empresa porque se trata de un problema de comprensión de una expresión que solo se podría haber resuelto con una rectificación de la redacción, con independencia del uso de la lengua catalana o castellana.

El tribunal ha informado de esta resolución en una nota en la que apunta que los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, los cuatro enmarcados en el sector conservador, han anunciado que formularán un voto particular al entender -como defendió la Fiscalía- que debería haberse amparado a la empresa recurrente.

Se trata de la sociedad Accesos de Ibiza, S.A., adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza, que mantuvo un contencioso por el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno balear.

En ese procedimiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó un auto de aclaración de la sentencia en catalán y se negó a traducirlo, lo que a juicio de la empresa vulneró su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

La cuestión es que la sentencia también estaba redactada en catalán y que la petición de traducción se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto en relación con una fecha no permitía solventar las dudas al respecto.

El Constitucional argumenta que la jurisprudencia determina que la indefensión motivada por el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano solo se produce si tiene "su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta".

Y entiende que no es el caso, dado que la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, "sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción".

Por contra, los cuatro magistrados discrepantes inciden en que la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redacten sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión. 




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