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La reciente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para adoptar la denominación “Congreso” en lugar de “Congreso de los Diputados” en los documentos internos, presentada como un avance hacia un lenguaje más inclusivo, podría haber generado un debate que pone en cuestión su verdadero alcance y propósito que no se ha producido. Aunque esta iniciativa busca proyectar una imagen de sensibilidad hacia la igualdad de género, su carácter meramente administrativo, sin alterar la denominación oficial consagrada en la Constitución Española ni en el frontispicio del Palacio de las Cortes, sugiere que se trata más de una cortina de humo que de una reforma sustantiva dirigida a lograr una efectiva paridad de género en la institución. La rigidez constitucional, que mantiene el término “Diputados” en el Título III, junto con la falta de medidas concretas para abordar las barreras estructurales a la paridad, pone en evidencia las limitaciones de este cambio y su incapacidad para transformar significativamente la representación política.

La decisión de eliminar el término “Congreso de los Diputados” en los documentos internos responde a una intención declarada de adoptar un lenguaje más inclusivo, en un contexto donde la representación femenina en la Cámara Baja ha aumentado notablemente, acercándose a la paridad en las últimas legislaturas. Sin embargo, esta medida no altera la denominación oficial de la institución, que sigue siendo “Congreso de los Diputados” según el artículo 66 de la Constitución Española, que define las Cortes Generales como compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El artículo 68, por su parte, especifica que el Congreso está formado por “Diputados” elegidos por sufragio universal, un término que, aunque gramaticalmente genérico, puede percibirse como masculino en un contexto donde la igualdad de género es una prioridad social. La modificación reglamentaria, al limitarse al ámbito interno sin abordar el texto constitucional ni el frontispicio del edificio, resulta insuficiente para proyectar un cambio significativo y se percibe como una maniobra superficial que no aborda las verdaderas barreras a la paridad en la representación política.

La crítica principal a esta reforma radica en su carácter cosmético, que parece más destinada a generar una percepción de compromiso con la inclusión que a impulsar cambios estructurales que promuevan la paridad efectiva. La paridad de género en el Congreso no se logra únicamente mediante un cambio en el lenguaje, sino a través de medidas concretas como cuotas obligatorias, políticas de conciliación para parlamentarios, campañas contra la discriminación de género en la política y reformas legislativas que garanticen una representación equilibrada en las listas electorales. La actual modificación, al centrarse exclusivamente en el lenguaje interno, ignora estas cuestiones fundamentales y no aborda las desigualdades sistémicas que aún persisten en el acceso y ejercicio del poder político por parte de las mujeres. Por ejemplo, aunque el artículo 68 garantiza el sufragio universal, no establece mecanismos específicos para asegurar que las listas electorales reflejen una paridad efectiva, dejando esta responsabilidad a las leyes orgánicas y a los partidos políticos, que no siempre priorizan este objetivo.

La rigidez de la Constitución Española refuerza la percepción de que esta modificación reglamentaria es una solución superficial. Cambiar la denominación oficial del Congreso requeriría una reforma constitucional, regulada por los artículos 166 a 169, que implica mayorías cualificadas de tres quintos o dos tercios, disolución de las cámaras, nuevas elecciones y, en algunos casos, un referéndum. Este proceso, diseñado para proteger la estabilidad del ordenamiento jurídico, dificulta cualquier cambio en la terminología oficial del “Congreso de los Diputados”, que aparece en múltiples preceptos, como los artículos 66, 68, 79, 99, 112 y 113, relacionados con la composición, funciones, investidura y responsabilidad política del Gobierno. La decisión de modificar únicamente el Reglamento, conforme al artículo 72, que otorga autonomía a las cámaras para establecer sus normas internas, es un atajo que evita el arduo camino de la reforma constitucional, pero también limita su impacto al ámbito administrativo, dejando intacta la denominación oficial que define la institución en el imaginario colectivo y legal.

Esta medida reglamentaria, al no abordar la necesidad de una reforma constitucional, perpetúa una incoherencia entre el lenguaje interno del Congreso y su denominación oficial, generando confusión y debilitando el mensaje de inclusión. El término “Congreso de los Diputados” no solo está consagrado en la Constitución, sino que también tiene un peso histórico y simbólico, vinculado a las Cortes de Cádiz de 1812 y la tradición parlamentaria española. Mantener esta denominación en el texto constitucional y en el frontispicio del Palacio de las Cortes, mientras se adopta “Congreso” en los documentos internos, crea una dualidad que puede ser percibida como una falta de compromiso real con la paridad. En lugar de liderar una reforma constitucional que refleje los valores de igualdad de género, el Congreso opta por un cambio superficial que no altera su identidad legal ni su proyección pública, lo que sugiere que la medida está más orientada a apaciguar demandas sociales que a transformar la institución.

Además, la modificación reglamentaria desvía la atención de problemas estructurales que impiden una paridad efectiva en el Congreso. Por ejemplo, aunque la representación femenina ha aumentado, las mujeres siguen enfrentando obstáculos como el acoso político, la falta de visibilidad en roles de liderazgo y las dificultades para conciliar la vida parlamentaria con las responsabilidades familiares. La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres introdujo medidas como listas electorales equilibradas, pero su implementación depende de los partidos políticos, y no siempre se traduce en una paridad real en los cargos de mayor responsabilidad, como las presidencias de comisiones o la Mesa del Congreso. En lugar de centrarse en un cambio de lenguaje, el Congreso podría haber impulsado reformas reglamentarias más ambiciosas, como establecer cuotas obligatorias para los órganos directivos de la cámara o crear mecanismos para garantizar la igualdad en la asignación de ponencias y responsabilidades legislativas. Estas medidas habrían tenido un impacto más directo en la paridad que la mera sustitución de “Congreso de los Diputados” por “Congreso” en documentos internos.

El contexto político y social también pone en duda la sinceridad de esta iniciativa. En un momento de polarización política, donde las cuestiones de género suelen utilizarse como herramientas de confrontación ideológica, la modificación reglamentaria puede interpretarse como una estrategia para proyectar una imagen progresista sin asumir los costos políticos de una reforma constitucional. La paridad efectiva requiere no solo un lenguaje inclusivo, sino también políticas que aborden las desigualdades de poder dentro de las instituciones. Por ejemplo, el artículo 71 garantiza la inviolabilidad e inmunidad de los Diputados, pero no aborda las dinámicas de género que pueden influir en el ejercicio de estas funciones. De manera similar, el artículo 99, que regula la investidura del Presidente del Gobierno, no incluye disposiciones para promover la representación femenina en los más altos cargos ejecutivos. La modificación del Reglamento, al centrarse en un cambio simbólico, evita estas cuestiones de fondo y refuerza la percepción de que es una cortina de humo para desviar la atención de la falta de medidas concretas.

Comparado con otros países, el enfoque español resulta limitado. En España, la dependencia de la Constitución para definir la identidad del Congreso restringe estas iniciativas, pero el Reglamento podría haber sido una herramienta para introducir cambios más sustantivos, como protocolos contra el acoso de género o programas de formación para promover liderazgos femeninos. En cambio, la decisión de limitarse a un cambio de denominación interna refleja una falta de ambición y una priorización de gestos simbólicos sobre reformas transformadoras.

En resumidas cuentas, la modificación del Reglamento del Congreso para adoptar la denominación “Congreso” en los documentos internos, aunque presentada como un paso hacia la inclusividad, es una medida superficial que no aborda las verdaderas barreras a la paridad de género en la Cámara Baja. Mientras la Constitución Española mantenga el término “Congreso de los Diputados” en su Título III, respaldado por el artículo 66 y otros preceptos, cualquier cambio en la denominación oficial requerirá una reforma constitucional, un proceso complejo que exige mayorías cualificadas y consenso político. La iniciativa actual, al limitarse al ámbito reglamentario, se percibe como una cortina de humo que desvía la atención de la necesidad de reformas estructurales para garantizar una paridad efectiva, como cuotas obligatorias, políticas de conciliación o medidas contra la discriminación de género. Sin una reforma constitucional, el Congreso seguirá siendo “de los Diputados”, perpetuando una terminología que, aunque histórica, no refleja plenamente las aspiraciones de igualdad de una sociedad moderna, que, en cualquier caso, requieren mucho más que un cambio de denominación.