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I. La sentencia que divide a la abogacía andaluza

Resulta extraño, y curiosamente próximo a la tensión entre tradición institucional y transformación social, que la denominación de una corporación profesional de más de tres siglos de historia haya generado litigio que llega hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El pasado 25 de febrero, este órgano desestimó el recurso de 18 abogadas que demandaban al Colegio de Abogados de Sevilla y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por mantener el genérico masculino en su denominación, en lugar de adoptar el término "abogacía" como fórmula inclusiva. La sentencia, que confirma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla, establece que no existe norma imperativa que obligue a esta adecuación lingüística y que el uso de "abogado" como masculino genérico no constituye lenguaje sexista ni discriminación por razón de sexo.

El fallo fundamenta su decisión en tres pilares: la autonomía corporativa reconocida en el artículo 12 de la Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; la ausencia de mandato legal expreso en las normas de igualdad; y las recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española sobre el uso genérico del masculino gramatical. Esta última referencia ha generado particular controversia, ya que la RAE, aunque autoridad lingüística, no ostenta competencia normativa para determinar qué constituye discriminación en el ámbito del Derecho de la igualdad.

II. La autonomía estatutaria como argumento central

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía califica la decisión del Colegio de Sevilla de "autónoma, soberana y democrática", amparada en la legislación autonómica de colegios profesionales. El acuerdo de la Junta General Extraordinaria del 25 de junio de 2022, que mantuvo la denominación histórica mediante "amplia mayoría" de los asistentes, se legitima así como ejercicio de la facultad estatutaria de autogobierno corporativo.

Esta apreciación encuentra sustento en el Estatuto General de la Abogacía Española, que en su artículo 70 establece que los Estatutos particulares de cada Colegio "serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia". La modificación de la denominación social, al no estar sujeta a aprobación previa del Consejo General de la Abogacía ni de autoridad administrativa alguna, compete exclusivamente a la voluntad de la asamblea colegial, expresada mediante los procedimientos democráticos internos.

La sentencia subraya que las recomendaciones del Preámbulo del Estatuto General sobre lenguaje inclusivo "no impide el uso de otras ni las prohíbe". Esta interpretación, técnicamente correcta desde la perspectiva de la jerarquía normativa, omite sin embargo la función orientadora y ejemplificadora que el Estatuto General, como norma de rango superior en la organización colegial, debería ejercer sobre las corporaciones particulares. Que más de 30 colegios —Almería, Córdoba, Cuenca, Cáceres, Murcia, Santiago de Compostela, entre otros— hayan optado por la denominación "Colegio de la Abogacía" evidencia que la autonomía estatutaria permite también la transformación, no solo la conservación.

III. El masculino genérico en el espejo de la igualdad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que, "aún siendo correcto el término inclusivo 'abogacía' para comprender a los profesionales de ambos sexos, con el mantenimiento de 'abogados' no podemos concluir que su uso pueda, en la actual conciencia social, invisibilizar a las mujeres, dada la absoluta normalización del ejercicio de esta profesión por ambos sexos". Esta afirmación, que la magistrada del juzgado de primera instancia había formulado ya con la salvedad de que "pudiera compartir personal o ideológicamente el argumentario de las recurrentes", plantea una cuestión de método: ¿puede el Derecho de la igualdad delegar en la "conciencia social" la determinación de lo que constituye discriminación?

La respuesta de las recurrentes, articulada por María Jesús Correa, una de las abogadas demandantes, niega esta posibilidad. Para Correa, la sentencia "reduce la conflictividad a un problema gramatical" sin abordar "el fondo de la cuestión: la discriminación por razón de sexo". La referencia a la RAE como respaldo de la no discriminatoriedad resulta "peligrosa" porque confunde recomendación lingüística con mandato jurídico. El Colegio, como corporación de Derecho Público, estaría obligado a la adaptación normativa en materia de igualdad, independientemente de las opiniones de la academia lingüística.

El argumento de la normalización del ejercicio profesional por mujeres, esgrimido por el Tribunal, encuentra réplica en la experiencia cotidiana de la abogacía. A pesar de que las mujeres constituyen mayoría numérica en la profesión desde hace años, la persistencia de brechas salariales, la infrarrepresentación en órganos de gobierno colegial, y la dificultad de conciliación en un ejercicio profesional intensivo en horarios, sugieren que la igualdad formal no ha generado igualdad material. En este contexto, la denominación "Colegio de Abogados" funciona, según las recurrentes, como mecanismo simbólico de perpetuación de una estructura corporativa históricamente masculina.

IV. La libertad de denominación y sus límites constitucionales

El reconocimiento de la libertad de los colegios para determinar su nombre no es absoluto. Como toda libertad institucional en un Estado social y democrático de Derecho, encuentra límites en los derechos fundamentales de terceros y en los valores constitucionales. El artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, opera como horizonte interpretativo de toda normativa, incluida la de régimen colegial.

La cuestión es si la denominación "Colegio de Abogados", mantenida por voluntad democrática de la asamblea colegial, vulnera efectivamente el derecho a la igualdad de las abogadas colegiadas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía responde negativamente, considerando que el masculino genérico no produce invisibilización efectiva en un contexto de normalización profesional. Sin embargo, esta apreciación desplaza al ámbito subjetivo —la percepción de las afectadas— lo que el Derecho de la igualdad debería valorar objetivamente: la existencia de trato diferenciado en el lenguaje institucional.

La comparación con otras transformaciones nominativas resulta ilustrativa. El Congreso de los Diputados, reformado en julio de 2025, adoptó la denominación inclusiva "Congreso", eliminando el genérico masculino. La Cámara Baja, sin embargo, no modificó su fachada —protegida como Bien de Interés Cultural— ni la Constitución, que requeriría reforma para alterar la mención a "Congreso de los Diputados". Esta dualidad entre cambio institucional y permanencia arquitectónica refleja la tensión entre modernización y tradición que el caso sevillano reproduce en escala corporativa.

V. El precedente y sus implicaciones para la organización colegial

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece un precedente que otros colegios de abogados, particularmente en Andalucía, deberán considerar. Granada, donde en 2022 una iniciativa similar fue rechazada tras una votación con participación del 21% del censo, mantiene también la denominación tradicional. La constitución de mayorías estables contrarias al cambio lingüístico, amparadas en la autonomía estatutaria, puede consolidar un mapa de denominaciones desigual en el territorio español.

Las recurrentes han anunciado recurso de casación ante el Tribunal Tribunal Supremo, lo que eleva la cuestión al máximo órgano jurisdiccional. La decisión del Tribunal Supremo determinará si la autonomía estatutaria de los colegios profesionales prevalece sobre las exigencias de lenguaje inclusivo derivadas del principio de igualdad, o si existe un deber de adaptación nominativa que la legislación de igualdad, aunque no imponga expresamente, sí recomienda de manera imperativa.

El Estatuto General de la Abogacía Española, en su artículo 66, establece que los Colegios son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley de Colegios Profesionales, por las Leyes autonómicas, por el propio Estatuto General y por sus Estatutos particulares. Esta multiplicidad de fuentes normativas genera un sistema de competencias donde la jerarquía no siempre resulta clara. El principio de igualdad, como valor constitucional, debería operar como criterio interpretativo de toda esta normativa; la sentencia andaluza, sin embargo, lo subordina a la autonomía democrática de la corporación.

VI. Reflexiones sobre el simbolismo jurídico y el cambio social

El lenguaje inclusivo en las instituciones no es mera cuestión de corrección política ni de moda lingüística. Constituye expresión simbólica de la estructura de poder que las institiciones reproducen o transforman. La persistencia del masculino genérico en corporaciones profesionales donde las mujeres son mayoría numérica opera, según las tesis de las recurrentes, como mecanismo de invisibilización simbólica que perpetúa desigualdades materiales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al legitimar la denominación "Colegio de Abogados", opta por una concepción restrictiva de la discriminación que exige prueba de perjuicio efectivo e inmediato. Esta aproximación, coherente con cierta tradición jurídica, dificulta la protección de derechos que operan precisamente en el ámbito de lo simbólico, de lo estructural, de lo que la discriminación indirecta configura como obstáculos invisibles pero efectivos.

La libertad de los colegios de abogados para determinar su nombre, en definitiva, no es técnica ni gramatical. Es política, en el sentido más noble del término: decisión sobre cómo organizar la convivencia profesional, cómo representar la diversidad de quienes la integran, cómo proyectar hacia la sociedad el modelo de abogacía que se pretende. La sentencia andaluza resuelve esta cuestión a favor de la autonomía corporativa y la continuidad histórica; las recurrentes, en su recurso al Tribunal Supremo, defenderán la primacía de la igualdad sustantiva sobre la libertad formal de autogobierno. El lenguaje, en este litigio, es el campo de batalla donde se disputa el alma de la institución.