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  • El magistrado subraya que la empresa demandante, multinacional hotelera, no fue asesorada de manera adecuada lo que le genero unas pérdidas importantes

El abogado Marcelino Tamargo, letrado director del despacho Espacio Legal Law & Tax  especialista en derecho bancario y financiero, ha logrado una contundente victoria judicial al conseguir que el Juzgado de Primera Instancia N.º 22 de Valencia condena al Banco de Sabadell S.A. a reintegrar 2.184.589,94 euros más intereses a un grupo de empresas.

La sentencia 287/2025 de 24 de septiembre del 2025  del magistrado David Gericó que sigue la jurisprudencia del Supremo en estos temas,  declara  a lo largo de sus sesenta páginas la nulidad de la clasificación a cliente profesional de las demandantes y condena a la entidad por responsabilidad contractual y negligencia grave  a reintegrar la mencionada cantidad. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida.  No hay condena en costas, al estimarse parcialmente las pretensiones de los demandantes que reclamaban más dinero por este mal asesoramiento.

Con este fallo judicial queda claro que ese derecho a estar informado y contar con un asesoramiento adecuad no es exclusivo del consumidor sino que las grandes compañías también pueden acceder al mismo.

 Los bancos, a otro nivel que, con los consumidores, deben hacer un asesoramiento profesional a las empresas, de lo contrario como ha sucedido en este caso podrían caer en negligencia grave en su asesoramiento financiero a terceros. También  el fallo judicial en cuestion deja en evidencia a que los servicios de banca privada de algunas de estas entidades financieras en ocasiones dejan mucho que desear.

En la sentencia queda comprobado que hubo un engaño contractual en un asunto en el que los demandantes un grupo multinacional del sector de la carpintería e instalaciones hoteleras referente a nivel mundial, acudieron a la Banca Privada del Banco Sabadell  ante el riesgo de divisa, específicamente seguros de cambio (forwards).

Sin embargo, a partir de 2016, el banco les contrató productos mucho más complejos y arriesgados, como Acumuladores de Divisas, EKI TARF y PIVOT TARF, siendo este último calificado por la prueba pericial como un producto puramente especulativo.

“La sentencia subraya que la comercialización se realizó con una grave falta de información, mediante simples correos electrónicos que carecían de simulaciones de pérdidas o explicaciones comprensibles de sus riesgos. Hubo una notable negligencia en el asesoramiento jurídico de su cartera, con una pérdida de capital cercana a los tres millones de euros”, explica Tamargo a LawAndTrends

Sobre el eje del litigio, ese jurista aclara que un  factor determinante fue la anulación de la reclasificación MiFID a “cliente profesional” que el banco impuso a las empresas en 2018. El letrado Marcelino Tamargo argumentó con éxito que el consentimiento para este cambio estaba viciado e invalidó el intento del banco de eximirse de sus obligaciones de información.

En la sentencia como hechos probados, el juzgado determina que “en primer lugar, el banco no evaluó la experiencia ni los conocimientos de los firmantes. Al mismo tiempo el consentimiento fue nulo, ya que la reclasificación se impulsó para que las empresas pudieran seguir contratando los derivados, a pesar de que la persona interlocutora clave carecía del perfil para comprender productos con ese nivel de complejidad”. apunta

Al mismo tiempo subraya que “al declarar la nulidad de la clasificación, el juez determinó que el grupo empresarial debía ser tratado como cliente minorista, con la máxima protección legal”

Negligencia Grave y la Espiral del Hostigamiento Financiero

Para Tamargo el fallo es relevante “hablamos de una multinacional que pese a tener un director financiero propio vio como el banco con el que trabajaba abusó de su confianza. Fue el propio banco quien tomó la posición de gestor financiero en el tema de las divisas. La empresa compra y vende en el extranjero y debía tener el tema de las divisas asegurado.  Al banco se le dio la cartera de dólares para esas compras. Sin embargo, la gestión no fue la adecuada y les dejo un agujero financiero importante. No hablamos de  una cláusula suelo de un consumidor, sino un producto más complejo como se deduce del fallo judicial que nos da la razón en este litigio con el Banco de Sabadell”.

La condena por negligencia grave y responsabilidad contractual se centra en la gestión del banco durante la crisis de 2021-2022. El asunto se ha resuelto en unos tres años. Hubo un primer año de estudios y auditorias, para luego acometer el proceso judicial y la sentencia que se ha conocido esta semana.

 Ante las pérdidas latentes generadas por la inestabilidad de la divisa, el banco propuso una peligrosa “huida hacia delante”, que consistió en reestructurar operaciones e inflar los nominales de los contratos hasta niveles que superaban con creces el volumen de negocio real del grupo.

El Juzgado confirma que esta conducta incrementó el riesgo de forma relevante sin proporcionar la información adecuada, causando el quebranto final.

“Esta sentencia va más allá de un simple reintegro de pérdidas. Es una declaración de que el hostigamiento financiero bajo la apariencia de un asesoramiento no firmado tiene consecuencias graves para la banca,” afirma Tamargo. “La práctica de presionar a las empresas a una espiral de reestructuraciones para ocultar pérdidas y aumentar los nominales es una forma de abuso inaceptable. Hemos demostrado que el deber de información no es una formalidad, sino una obligación sustancial que se extiende a la gestión diligente de la cartera de la empresa.

La condena al pago de 2.184.589,94 euros es el resultado del cálculo de las pérdidas netas, incluyendo las liquidaciones negativas compensadas con ganancias anteriores (evitando el enriquecimiento injusto) más las comisiones por descubierto impuestas por el banco, al ser estas una consecuencia directa de la gestión negligente.

El fallo consolida la ya larga trayectoria del abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Marcelino Tamargo con despacho profesional en Madrid - Barcelona - Asturias y  Espacio Legal Law & como referentes en la protección de los derechos de las empresas y particulares frente a derivados tóxicos y la opacidad bancaria.