En esta ocasión una jueza de lo mercantil de Madrid aprecia temeridad y valora el extravio de una mascota en 5000 euros
- La magistrada del juzgado mercantil 4 de Madrid asume las tesis de la demandada al aceptar el concepto de negligencia temeraria
Un mes después de que el TJUE plantease como solución a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado 4 de Madrid que el coste de una mascota extraviada es similar al de un maleta, la jueza Olga Ahedo que preguntó al Tribunal de Luxemburgo por ese asunto ha resuelto en una sentencia 189/2025 con fecha 24 de noviembre del 2025 estimar las pretensiones condenando a la demandada a indemnizar a la actora con, defendida en este asunto por el abogado Carlos Villacorta, la cantidad de 5.000 euros.
Para este abogado, referente en temas de responsabilidad civil y catástrofes “esta sentencia pone en evidencia que a la magistrada que presento dicha cuestión prejudicial la forma de resolver que plantea el TJUE no le ha gustado nada. Es la primera sentencia donde no se aplica el limite de responsabilidad por la perdida de maletas en una mascota de este tipo. En un escrito que presente ‘a la juez antes de que dictara el fallo que conocemos, le dejé claro que la limitación de responsabilidad y el standard de cuidado no es el mismo que hay que tener para una maleta que para un perro”.
A juicio de este letrado, “para una mascota un operador tiene un deber de cuidado muy superior para una maleta. Eso ha hecho que en esta sentencia su señoría haya aplicado el agravante de la negligencia temeraria con más facilidad y es lo que ella refleja en la sentencia. Desde esa perspectiva creo que eso me lleva a pensar que la cuestión prejudicial no estaba bien planteada que habría que haberla basado en el artículo 22 en lugar del 17. Es una batalla abierta, de hecho estoy abierto a que se pueda plantear una nueva cuestión prejudicial”.
Nuestro interlocutor subraya que “la jueza respeta y aplica la interpretación del TJUE. El Tribunal de Luxemburgo comprara a las mascotas con maletas y esa responsabilidad se limita a 1800 euros salvo que se pruebe la negligencia temeraria como ha pasado en este caso. Y es en ese momento de calificar la negligencia temeraria que es muy difícil, que raramente se acuerda, donde la jueza viene a decir que para las mascotas el deber de cuidado que debe tener un operador responsable de su seguridad es un debe superior de mayor intensidad y exigencia que el que tiene para una simple bolsa de viaje”.

Carlos Villacorta, abogado que ha defendido a la demandante en Luxemburgo al final ha visto consideradas sus pretensiones por la jueza del mercantil (Imagen cedida por el letrado)
Hay temeridad en el operador
Sobre la temeridad que aprecia la jueza, esta dice en el fallo judicial al que ha tenido acceso este medio informativo que señala que “En este caso, se producen dos incidencias con la perra: Primero, el trasportín cae al suelo durante el transporte de las mascotas entre la terminal y la aeronave. La perra, asustada, muerde y hace un agujero en el trasportín (doc.5) y escapa, corriendo entre los aviones. La demandante aporta como documento 6 un vídeo en el que se advierte todo ello.
En relación con esta primera incidencia, y sin perjuicio de que la caída del trasportín apunte a que los animales son manipulados de forma similar a las maletas, lo que ya muestra un actuar negligente, no existe prueba para concluir que la caída del trasportín fuera debida a su manipulación o colocación temeraria, en el sentido de consciencia de probabilidad de causar daño.
Pero se produce una segunda incidencia relacionada con el posterior depósito y custodia del animal, y en esta actuación sí aprecio temeridad, pues el propio hecho de que la perra desapareciera evidencia o que fue depositada en un lugar que no estaba dotado de los debidos mecanismos de control y condiciones de seguridad, que es lo que denuncia la demandante, o que los mecanismos de control y seguridad no fueron debidamente empleados. En otro caso, el animal no habría desaparecido.
Así las cosas, es razonable pensar que las deficientes condiciones del lugar de depósito deban ser percibidas no solo por el depositario sino también por el depositante, en este caso también custodio, que en ese momento eran los empleados encargados de proteger a la perra que había sido entregado a Iberia para su transporte. En esta situación, el daño es previsible, máxime cuando había existido una incidencia previa que había alterado al animal
Junto con la estimación de la indemnización de los 5000 euros, la jueza señala en su resolución que “La demandada abonará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal (artículos 1100 y 1108 del Código Civil, y art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).”
En opinión de Villacorta “el hecho que nos hayan dado los 5000 euros que pedíamos, es algo que no tiene precedentes en otras sentencias en nuestro país con esta indemnización tan alta de daño moral por la perdida de una mascota. He visto algún de 2000 o 3000 euros, lo que revela la importancia de este fallo judicial que acabamos de conocer. En el fallo señala que considera que el quantum indemnizatorio solicitado es proporcionado al sufrimiento padecido por la dueña del perro, deducido del conjunto de circunstancias ya expuestas”.
En la sentencia, la jueza publica las sentencias presentadas por Carlos Villacorta sobre casos similares. Así incluye la SAP de Barcelona, Sección 17ª, núm. 224/2011, de 4 de mayo, indemniza con 3.750 euros en concepto de daño moral a los dueños de un perro que sufrió una ceguera irreversible mientras se encontraba alojado en una residencia canina.; la SAP de Salamanca, Sección 1ª, 101/2005, de 7 de marzo de 2005, indemniza con 1.000 euros a los dueños de un perro que fallece después de una intervención quirúrgica y la SAP de Valencia, Sección 11ª, núm. 577/2009, 14 de octubre, cuantifica el daño moral por el fallecimiento de un perro en la cantidad de 2.500 euros (FD 4º).
Un fallo controvertido
Hace un mes el TJUE en una sentencia resolvía esta petición de decisión prejudicial planteada recientemente, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, mediante auto de 8 de marzo de 2024, recibido en el Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2024, en el procedimiento entre una pasajera argentina frente Iberia Líneas Aéreas de España, S. A., Operadora Unipersonal, e IATA España, S. L. U.,
"El hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que los animales sean transportados como 'equipaje' y considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de la pérdida", estimaba el TJUE en su dictamen.
Para Villacorta, experto en en responsabilidad civil, “el TJUE considera en esta sentencia que tanto el artículo 13 TFUE como el artículo 333 bis, apartado 1, del Código Civil, no justifican que, en caso de que una compañía aérea cause la muerte de una mascota transportada en una bodega, la compensación de los daños causados supere los límites previstos para las simples maletas”.
“Imagínese una mascota que es un soporte emocional esencial para su dueño, que no tiene otros seres queridos o familiares. La muerte de la mascota durante su transporte en la bodega del avión causará unos daños no solo morales sino psicológicos e incluso psiquiátricos que, según esta sentencia, nunca podrán ser compensados”, subraya.
Carlos Villacorta señalaba en esa ocasión que es “un importante principio de derecho comunitario, reconocido en derecho español que, al menos en el ámbito del transporte aéreo, ha quedado vaciado de contenido”.
Ahora la situación ha dado un giro de 180 grados con este fallo del propio juzgado que insto la cuestión prejudicial. Habrá que ver si Iberia está dispuesta a apelar la sentencia, está en tiempo o prefiere pasar página sobre un asunto que ha sido muy comentado en las ultimas semanas. De todas formas, a priori según nos indica Villacorta no sería sencillo argumentar lo contrario visto el análisis que ha realzado la magistrada madrileña Ahedo en dicha resolución judicial.