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  • Un juzgado de Madrid ha condenado a la aerolínea Iberia a pagar 17.500 euros a un pasajero por haber perdido su maleta de mano, que contenía materiales valiosos de grabación  y partituras compuestas por él.

Se trata de la compensación más elevada otorgada a un pasajero por pérdida de equipaje en los vuelos. Isaac Guijarro, abogado del pasajero, considera que esta sentencia del Mercantil nº 13 “va a abrir el camino a que otros abogados puedan iniciar acciones y conseguir a que se le condene a las aerolíneas a pagar indemnizaciones acordes con el daño que sufren, es decir, que no se limite la cuantía que establece el Convenio de Montreal”.

En este tipo de casos, el Convenio de Montreal establece que “en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero”, explica, es decir, podría recibir una indemnización de 1500€, una cifra muy inferior a la que exigía el damnificado.

El pasajero, que es youtuber y pianista, iba a realizar un vuelo de Berlín a Madrid y, a pesar de que su equipaje era de mano, la aerolínea le obligó a facturarlo porque no había espacio suficiente en el avión. Debido a su profesión, la maleta estaba llena de materiales de grabación, vídeos y partituras compuestas por él.

El letrado explica que solicitaron ante los tribunales una compensación de más de 20.000 euros. En primer lugar, por la pérdida económica del equipo audiovisual y de grabación, que tenían un valor de más de 9.000 euros. En segundo lugar, el daño moral percibido por la pérdida de las partituras y vídeos de conciertos que asciende a 4.000. Por último, también alegó ‘lucro cesante’, debido a las pérdidas económicas que supuso el no poder realizar las grabaciones previstas.

La prueba testifical de su esposa, los tickets de compra del equipo audiovisual y los vídeos y fotografías del pianista utilizando esos dispositivos han sido definitivos para que el juzgado haya sentenciado a la aerolínea con el pago de 17.500 euros.

Sin embargo, no se ha aceptado el pago por ‘lucro cesante’ debido a la dificultad que supone calcular los costes económicos por no haber podido realizar las grabaciones que debía realizar. Ante esto, el abogado defensor del demandante explica que “al ser youtuber no se podía mostrar una nómina. Es más difícil explicar cómo funciona YouTube, el pago de los conciertos de piano, cuánto ganaba haciendo un vídeo  o colaborando con una marca”.




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