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Como abogado especializado en Propiedad Intelectual, me siento responsable de que los autores y creadores como tú, entiendas los beneficios económicos de tus obras, y que no sufras por desconocer la importancia de los derechos morales. En esta página profundizaré en qué son los derechos morales, sus características principales y cómo se adquieren y gestionan.

Qué son los Derechos Morales

Cuando pensamos en la creación de una obra artística, literaria o científica, es natural enfocarnos en los beneficios económicos que puede generar.

Como autor y creador, hay un aspecto que va más allá de lo material que son los derechos morales. Estos derechos son la expresión más pura de la conexión personal e intelectual entre el autor y su obra.

Los derechos morales, tal como los define la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en España, protegen los intereses personales del autor, asegurando que su reputación y visión creativa sean respetadas en todo momento.

Aquí te dejo un video donde hablo más sobre los derechos morales:

Características

Hablar de derechos morales es hablar de una serie de atributos que los hacen únicos y esenciales para cualquier autor. Desde mi experiencia, estos derechos son los que protegen la obra del creador. Las características son:

Son inalienables (intransferibles)

Los derechos morales no pueden ser vendidos, transferidos ni cedidos a otra persona, por lo que permanecen siempre con el autor.

Por ejemplo, si un pintor vende un cuadro, sigue conservando el derecho a ser reconocido como el creador de la obra, independientemente de quién posea el cuadro físicamente.

Son irrenunciables

El autor no puede renunciar a sus derechos, incluso si quisiera, la ley no permite que sean abandonados.

Esto asegura que el autor mantenga siempre el control sobre aspectos de su obra, como la integridad y la paternidad. Por ejemplo, un escritor no puede legalmente renunciar a su derecho de ser reconocido como el autor de su novela.

Matizo, si te apetece crear obras o escribir libros y luego pones a tu primo como autor, nadie se va a enterar si no os chiváis. Por lo que de forma ‘extraña’ o inexplicable, sí podría darse que hubieras «renunciado» a ser autor. Esto lo he visto en autores que los últimos años de su carrera quieren ayudar a promocionar a sus herederos o autores que mentorizan, y algunos trabajos que escriben o crean los atribuyen a estos. Pero eso ya es cosa de cada uno.

Son perpetuos

En muchas jurisdicciones, incluyendo España, los derechos morales perduran después de la muerte del autor y son protegidos por sus herederos.

Significa que la obra del autor sigue siendo tratada con respeto y atribución adecuada incluso post mortem. Por ejemplo, los herederos de un famoso compositor pueden seguir asegurándose de que su música se interprete de acuerdo con sus deseos y sin alteraciones indebidas.

Son personales

Estos están íntimamente ligados a la personalidad del autor, ya que protegen su honor y reputación en relación con su obra.

Supongamos que si una obra literaria es adaptada al cine y la adaptación deforma la visión original del autor de una manera que perjudica su reputación, el autor tiene el derecho de oponerse a dicha adaptación.

Son independientes

Los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales. Esto quiere decir que, aunque el autor ceda los derechos de explotación económica de su obra, sus derechos morales permanecen intactos.

Por ejemplo, un fotógrafo puede vender los derechos de reproducción de una fotografía a una revista, pero aún así mantiene el derecho de ser reconocido como el autor de esa fotografía y de oponerse a cualquier alteración que pueda dañar su reputación.

Cuándo se adquieren los derechos morales

Desde el instante en que una obra es creada y fijada en una forma tangible, los derechos morales emergen (se crean) automáticamente. No es necesario ningún trámite adicional ni registro para que estos derechos cobren vida.

En España, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece claramente en el artículo 1 que en el momento en que la obra existe en un formato que puede ser percibido, ya sea una pintura en un lienzo o un poema en papel, estos derechos ya están en vigor.

¿Se pueden ceder los derechos morales?

A lo largo de mi carrera, he encontrado una y otra vez una pregunta recurrente entre los autores: ¿Puedo ceder mis derechos morales? La respuesta es clara y rotunda: NO.

No tiene sentido que se pudiera ceder la «paternidad» de un libro, es decir, «desde el año que viene te cedo el derecho a decir que tú has escrito mi libro, pero luego al terminar el contrato, volvemos a decir que o había escrito yo». No tiene sentido verdad?

Como hemos comentado en las características, estos derechos son inalienables e irrenunciables, lo que significa que no pueden ser transferidos a otra persona bajo ninguna circunstancia. Este principio está firmemente establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y es el pilar en la protección de la integridad y la reputación del autor. Aunque se pueden otorgar autorizaciones específicas para ciertas acciones, los derechos morales en sí mismos siempre permanecerán con el creador de la obra.




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