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  • Cuando un progenitor alude a la inexistencia de relación con su hijo o hija como causa para la retirada de la pensión alimenticia, la ley solo lo amparará en caso de que este distanciamiento sea imputable exclusivamente al vástago.
  • “Si se presenta esta causa de desheredación por parte de los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se debe tener claro que la falta de relación debe ser atribuible al hijo”, afirma Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.

Cuando una pareja no es capaz de continuar con su relación, la manutención de los hijos en común plantea muchas dudas. Despachos como Marín & Mateo Abogados han notado un aumento en el número de consultas sobre pensiones de alimentos. Sin embargo, no se trata de rupturas matrimoniales recientes, sino de progenitores que se preguntan si deben seguir dando dinero a un vástago, generalmente mayor de edad, con el que no mantiene ningún contacto.

“La extinción de la pensión alimenticia obedece a una serie de causas que, en el Código Civil, quedan recogidas en el artículo 150 y 152 del Código Civil”, tal y como comenta Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.

La experta revela que, dentro del catálogo de razones que amparan la suspensión de este pago periódico con el que el cónyuge que no posee la custodia ayuda en la crianza del hijo, existe una que alude al hecho de que “el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 853 del Código Civil. Una de estas causas consiste en haber maltratado al padre o haberle injuriado gravemente de palabra”.

En este sentido, la abogada recuerda que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 y otras posteriores, “el Alto Tribunal consideró que el maltrato psicológico debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, reconociendo la validez de la cláusula de desheredación de los hijos”. De este modo, se entiende que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno.

"Por lo tanto, si se presenta esta causa de desheredación por parte de los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se debe tener claro que la falta de relación debe ser atribuible al hijo”, explica la abogada, y añade, si el padre o la madre han intentado establecer comunicación por alguna vía y no han sido contestados, entonces sí que podría servir de indicio para acreditar que la falta de relación no es por su parte, sino por la de su hijo, como, por felicitar todos los años la Navidad por Whatsapp y no recibir respuesta en varios años, e incluso, haber sido bloqueado”.

La sentencia más consultada

La cuestión del deterioro de las relaciones familiares como constituyente del cese de la obligación de pago de la pensión alimenticia está de plena actualidad. De hecho, una sentencia sobre este tema encabeza el ranking elaborado por la Asociación Española de Abogados de Familia que recoge las resoluciones judiciales más consultadas por los letrados expertos en este ámbito en 2021.

Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que falló a favor de un progenitor, liberándole del pago de esta pensión a su hija, estudiante de 19 años que decidió cortar cualquier tipo de nexo con él desde 2013. Aunque en primera instancia se decidió que la culpa del distanciamiento no fue exclusiva de la hija, la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia y estimó la pretensión del progenitor.

Los magistrados concluyeron que la “acreditada y duradera” ausencia de relación paterno-filial era imputable a la hija, “lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad". Existen dos sentencias similares en la Audiencia Provincial de Barcelona: la nº 192/2012 de 15 de marzo y la nº 698/2014 de 13 de noviembre.




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