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Llevar el coche al taller para realizar la revisión anual y solucionar posibles incidencias puede conllevar sorpresas inesperadas. ¿Qué sucede si no solucionan la avería? ¿Qué garantía tengo como consumidor? Te explicamos el procedimiento para reclamar al taller por una mala reparación. 

Cómo denunciar una mala reparación

Ante cualquier incidencia en su reparación o intervención del vehículo que no pueda resolverse amistosamente, conviene lo antes posible dejar constancia escrita de la reclamación, que debe dirigirse al taller.  

Para ello debe solicitar y cumplimentar la hoja de reclamaciones que el taller está obligado a tener a disposición del público.

También puede remitirse mediante una reclamación formal (carta certificada o burofax) la exposición de los hechos y lo que se reclama, teniendo la empresa el plazo de un mes para que contesten a la misma.

 

Reclamación ante Consumo

En aquellos supuestos en que no hubiera respuesta o ésta fuera desfavorable, se debe acudir a las autoridades competentes en materia de consumo, correspondientes al lugar donde se encuentre ubicado el taller y en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo o de la finalización de la garantía.

La autoridad de Consumo, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la reclamación, en el caso de considerarse ésta pertinente, comunicará la queja al taller afectado, a la Asociación Provincial de Talleres, y a las entidades del sector, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para las alegaciones pertinentes.

Una vez formuladas dichas alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará si procede, la tramitación del oportuno expediente, según las disposiciones en materia de defensa de los consumidores, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder en su caso.

El desistimiento del cliente implicará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la Administración inicie de oficio un expediente por las irregularidades cometidas. De modo que, si la reparación efectuada diera lugar a otros desperfectos o no fuera adecuada, se podrá reclamar al taller.

 

Desde Legálitas recordamos que, en cualquier caso, el cliente debe solicitar siempre la factura, pues este documento es imprescindible a la hora de efectuar cualquier reclamación que se quiera interponer.


Laura Sierra | Abogada de Legálitas 

Referencia legal:

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.




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