lawandtrends.com

LawAndTrends



Las Costas Procesales en reclamaciones de Gastos Hipotecarios son los honorarios del abogado y procurador intervinientes en la reclamación judicial.

En la generalidad de procedimientos, quien pierde el proceso siéndole denegadas todas sus pretensiones por el juez, es condenado a pagar las costas del contrario. En la actualidad, como veremos a continuación, en reclamaciones de Gastos Hipotecarios no es así. el banco es condenado al pago de las costas procesales pese a que la demanda no sea estimada en su totalidad.

 
 

¿QUÉ GASTOS HIPOTECARIOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Resumiendo los gastos Hipotecarios a reclamar según el TJUE, y en los que ya ahondamos más profundamente en el artículo Actualización Reclamación Gastos Hipotecarios, son:

– El 100% de,

  • La Inscripción de la Hipoteca en el Registro.
  • Gestoría.
  • Tasación.
  • Comisión de Apertura.

– El 50% de la Escritura Hipotecaria en la Notaría.

Por tanto, las costas procesales habrán de calcularse a resultas del sumatorio de las cantidades relativas a los conceptos antedichos.

PROBLEMÁTICA CON LAS COSTAS DE RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

El préstamo hipotecario es uno de los productos bancarios más utilizados en España, por la habitual necesidad de valerse de él para adquirir una vivienda.

Cuando se empiezan a declarar abusivas ciertas Cláusulas dimanantes de préstamos hipotecarios, se empieza a reclamar masivamente por éstos conceptos a los bancos. Hasta tal punto, que se crean juzgados especiales en cada provincia que juzguen estas reclamaciones a las entidades financieras. Toda persona que tuviera una hipoteca en vigor, o que no hubiera pasado más de 4 años desde que se canceló, podía reclamar cualquier abusividad en su clausulado.

Tal era, y aún es el volumen gestionado por éstos juzgados especializados, que en algunas provincias tardan en admitir a trámite el procedimiento una media mínima de 2 años.

En los últimos años ha variado enormemente los gastos hipotecarios a reclamar que, tanto el Tribunal Supremo, como el TJUE, entendían indebidamente cargados al prestatario. Por lo que, cuando presentabas una demanda en 2018 reclamando “X” gastos, en nada tenían que ver con lo que se estaba concediendo en 2021, cuando se dictaba sentencia, por lo que como no eran estimadas todas tus pretensiones, el banco se libraba de pagar las costas procesales.

¿DESDE CUANDO SE ESTÁ CONDENANDO AL BANCO A PAGAR LAS COSTAS?

El 16 de Julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó que en reclamaciones de abusividad de clausulado, pese a no ser concedida toda la reclamación, las entidades financieras asumieran las costas procesales causadas al prestatario. Éste dictamen ya ha sido asumido por los juzgados de Instancia, que también están dirimiendo en este sentido.

¿POR QUÉ AHORA SE CONDENA A LOS BANCOS A PAGAR LAS COSTAS AUNQUE NO SE ADMITA TODO LO RECLAMADO?

En la antedicha sentencia, se acuerda que, como la clausula que impone al prestatario correr con todos los gastos hipotecarios es abusiva (independientemente de que gastos puedan ser imputados a una u otra parte), las costas deben imponerse siempre que se declare la nulidad de la cláusula, con independencia de la cuantía que resulte a reintegrar. Todo ello para Directiva 93/13 sea efectiva,

el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 así como el principio de efectividad. deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.”

CONCLUSIONES

Hasta ahora, existía un gran efecto disuasorio en los consumidores por la incertidumbre de condena o no en costas al banco. Ya que normalmente en este tipo de reclamaciones, las costas son los honorarios de los abogados, por lo que si no hay condena en costas las reclamaciones podrían ser deficitarias para los afectados.

Ello beneficiaría a las entidades financieras que no se verían disuadidos del uso de Cláusulas Abusivas al verse parapetados en esa infranqueable barrera de entrada a la justicia.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad