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Con el inicio de cada curso escolar vuelve una de las dudas habituales entre progenitores separados: quién debe asumir el coste de los libros, el uniforme, la matrícula o el material escolar y si estos desembolsos pueden reclamarse al otro progenitor al margen de la pensión de alimentos. Así lo analiza el despacho Ana Rodríguez Abogados en su blog, en un artículo firmado por Ana Rodríguez.

La conclusión general que expone Rodríguez es que los gastos asociados al comienzo del curso escolar tienen, con carácter general, la consideración de gastos ordinarios y, por tanto, deben quedar incluidos en la pensión de alimentos. La razón está en que se trata de desembolsos necesarios para la educación de los hijos, que se producen periódicamente y pueden preverse con antelación. “Los libros, la matrícula, el uniforme y el material escolar son gastos ordinarios”, señala Ana Rodríguez, salvo que el convenio regulador o la sentencia establezcan expresamente otro sistema de pago.

El hecho de que buena parte de estos gastos se concentre en septiembre tampoco modifica su naturaleza. Según explica el despacho, que un gasto se abone una sola vez al año no significa que sea extraordinario si se trata de una necesidad que se repite de forma periódica y resulta previsible. De este modo, el coste anual puede ser tenido en cuenta al determinar la pensión y distribuirse de manera aproximada entre las doce mensualidades.

Entre los desembolsos que, como regla general, forman parte de los gastos ordinarios aparecen los libros de texto, el material escolar, la matrícula ordinaria y el uniforme exigido por el centro educativo. También pueden incluirse otros gastos habituales, como determinadas cuotas, el comedor o el transporte escolar, aunque en estos casos deben analizarse las circunstancias concretas y, especialmente, lo establecido en el convenio o en la resolución judicial.

La cuestión ha sido abordada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Ana Rodríguez recuerda la doctrina establecida en la Sentencia 579/2014, de 15 de octubre, según la cual los gastos generados al comienzo de cada curso son ordinarios al reunir las características de necesidad, periodicidad y previsibilidad. Este criterio fue posteriormente reiterado por las sentencias 557/2016 y 500/2017. Más recientemente, la Sentencia 587/2025, de 21 de abril, volvió a considerar ordinarios los gastos correspondientes a libros de texto y matrículas escolares.

Esta consideración tiene una consecuencia práctica importante: el progenitor que abona la pensión no tiene que pagar automáticamente otro 50 % de los gastos escolares simplemente porque la sentencia establezca que los gastos extraordinarios se abonan por mitad. “No puede reclamarse automáticamente la mitad como si se tratara de un gasto extraordinario”, advierte Rodríguez.

La situación puede ser diferente si el convenio regulador o la sentencia mencionan expresamente determinados gastos escolares y establecen que deben abonarse aparte o en una proporción concreta. En ese supuesto, habrá que atender a lo dispuesto en la resolución judicial mientras esta no sea modificada.

El artículo también plantea qué ocurre cuando la pensión fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades educativas de los hijos. En esos casos, la solución no pasa necesariamente por convertir los gastos escolares en extraordinarios. Si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias, puede plantearse una modificación de medidas para adaptar la pensión a las necesidades actuales de los menores y a la capacidad económica de ambos progenitores.

La clave, por tanto, está en revisar siempre el contenido concreto del convenio regulador o de la sentencia. La regla general considera ordinarios los gastos previsibles y periódicos del inicio del curso, pero una resolución puede establecer un régimen específico para determinados conceptos.

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